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EXPEDIENTE: “PEDIDO DE ACLARATORIA: CASACIÓN: OSVALDO SAÚL CHAPARRO TORRES Y OTROS S/ ESTAFA.” N° 6568; AÑO 2020. - ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acuerdos de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los ministros María Carolina Llanes, Luis María Benítez Riera, y Manuel Dejesús Ramírez Candia, se trajo a estudio el expediente caratulado: “CASACIÓN: OSVALDO SAÚL CHAPARRO TORRES Y OTROS S/ ESTAFA.” N° 6568; AÑO 2020, a los efectos de resolver el pedido de aclaratoria solicitado por el Abg. Darío Ramón Fernández Ayala, por la defensa técnica del Sr. Osvaldo Saúl Chaparro contra el Acuerdo y Sentencia N° 57 del 11 de marzo de 2024, dictado por esta Sala Penal. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excma. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguiente: C U E S T I Ó N: ¿Corresponde la aclaratoria o no? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Llanes Ocampos, Benítez Riera y Ramírez Candia. A la única cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes, dijo: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por Acuerdo y Sentencia N° 57 de fecha 11 de marzo del 2024, ha resuelto: “...1- DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Darío Ramón Fernández Ayala, en representación del Sr. Osvaldo Saúl Chaparro Torres, contra el Acuerdo y Sentencia Nº 63 del 16 de octubre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de la Capital, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2IMPONER las costas en el orden causado…” – Contra tal resolución el Abg. Darío Ramón Fernández Ayala, solicita aclaratoria sosteniendo: “...vengo a presentar recurso de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia Nº 57, emanada de la Sala Penal de Corte Suprema de Justicia y que declara inadmisible el Recurso de Casación interpuesto, en los siguientes puntos de la parte resolutiva en donde la Sala Penal no aclara: 1.- “La fecha en la que fue dictada la Resolución”... En la Notificación generada por el Sistema de Expediente electrónico de fecha 11 de marzo del 2024, no se menciona la fecha de la Resolución por lo que existe una omisión involuntaria, pero muy importante, que inclusive afecta la validez de la resolución. - 2.- “El motivo por el cual se declara inadmisible el recurso extraordinario de casación”.- En el primer punto del Resuelve la Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia DECLARA INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación presentado por esta parte, pero no se menciona el motivo por el cual considera inadmisible el recurso. - Esta Defensa entiende que en la parte resolutiva del Acuerdo y Sentencia se debe señalar concretamente cual es el motivo determinante que la Sala Penal considera para declarar inadmisible el recurso extraordinario de casación…” - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 1 EXPEDIENTE: “PEDIDO DE ACLARATORIA: CASACIÓN: OSVALDO SAÚL CHAPARRO TORRES Y OTROS S/ ESTAFA.” N° 6568; AÑO 2020. - Que, el Art. 126 del C.P.P., dispone: “Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación”. Además, el Art. 17 de la Ley Nº 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia” autoriza también la aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Efectivamente, las disposiciones legales citadas, facultan al órgano jurisdiccional, a aclarar sus propias resoluciones, y también se observa que el escrito de petición de aclaratoria, fue presentado en el plazo de 03 días1. Sin embargo, en el caso que nos ocupa, se constata en el expediente electrónico, que la fecha del Acuerdo y Sentencia N° 57, es del 11 de marzo de 2024, estando su resuelve, fundamentado en los motivos expresados en el “considerando” de la misma; por estas razones, no existe error material que aclarar, ni omisión en la que se haya incurrido. Más bien, se vislumbra, que el solicitante aspira un cambio sustancial en la decisión ya tomada por esta Sala, pretendiendo que se dé un cambio en lo resuelto, por lo que no consiste en un pedido de aclaratoria propiamente dicha, ya que no pretende aclarar expresiones oscuras o corregir errores materiales u omisiones que pueda contener el acuerdo y sentencia atacado, sino que busca una respuesta sobre el análisis jurídico que contiene la resolución, lo cual deviene improcedente. Es por ello que la aclaratoria solicitada por el Abg. Darío Ramón Fernández Ayala, deviene notoriamente improcedente, por no encontrarse reunidas las condiciones de interposición establecidas en el código procesal penal. A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera manifestó adherirse al voto de la preopinante por los mismos fundamentos. A su turno, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Comparto y me adhiero a la decisión de la Ministra preopinante por los mismos motivos. Con lo que se dio por terminado el acto, quedando Acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, 1 El Abg. Darío Ramón Fernández Ayala fue notificado en fecha 11/03/2024, e interpuso aclaratoria el 14/03/2024 (dentro del plazo legal). - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 2 EXPEDIENTE: “PEDIDO DE ACLARATORIA: CASACIÓN: OSVALDO SAÚL CHAPARRO TORRES Y OTROS S/ ESTAFA.” N° 6568; AÑO 2020. - R E S U E L V E: 1- NO HACER LUGAR al pedido de aclaratoria solicitado por el Abg. Darío Ramón Fernández Ayala, por la defensa técnica del Sr. Osvaldo Saúl Chaparro, contra el Acuerdo y Sentencia N° 57 de fecha 11 de marzo de 2024, dictado por esta Sala Penal, en virtud a los fundamentos esgrimidos en el considerando de la presente resolución. 2- ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente3por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 19 de junio de 2024 con Nro. AyS: 182 D.
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