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EXPEDIENTE: CASACIÓN: CASACIÓN INTERPUESTO POR NATALIA SOLEDAD TINTEL NÚÑEZ POR DERECHO PROPIO Y BAJO PATROCINIO DE ABG EN LA CAUSA NATALIA SOLEDAD TINTEL C/SANDRA BEATRIZ AGUIRRE S/QUERELLA AUTÓNOMA POR SHP DE LESIÓN Y OTROS N° 58/2021 ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acuerdos los señores ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, se trajo a estudio el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Sra. Natalia Soledad Tintel Nuñez por derecho propio y bajo patrocinio del Abg, Francisco Martinez Moreno, contra el Acuerdo y Sentencia N.° 59 del 23 de octubre de 2023 dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de la circunscripción judicial de Alto Paraná.Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excma. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: C U E S T I O N E S: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Llanes Ocampos, Benítez Riera y Ramírez Candia.A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes, dijo: El régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 479, 480 y 468 del Código Procesal Penal1.1Art. 449, CPP. “Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas” Art. 477, CPP. “Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena” Art. 480, CPP. “Trámite y resolución… se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia…” Art. 468, CPP. “Interposición… en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo…” Art. 478, CPP. “Motivos… procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de Para conocer la validez del documento, verifique aquí. EXPEDIENTE: CASACIÓN: CASACIÓN INTERPUESTO POR NATALIA SOLEDAD TINTEL NÚÑEZ POR DERECHO PROPIO Y BAJO PATROCINIO DE ABG EN LA CAUSA NATALIA SOLEDAD TINTEL C/SANDRA BEATRIZ AGUIRRE S/QUERELLA AUTÓNOMA POR SHP DE LESIÓN Y OTROS N° 58/2021 Es importante recordar que, este recurso responde al principio de igualdad ante la ley consagrado en la Constitución paraguaya, en el sentido de que principalmente tiende a defender los intereses y derechos de las partes procesales, ejerciendo una clara función de protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico –función nomofiláctica– y unificadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de la ley penal por parte de los jueces.Asimismo, se orienta a reencauzar el debido proceso cuando éste se ha desviado de su curso legal, anulando de oficio o a pedido de parte las actuaciones defectuosas de los órganos inferiores que dieron como resultado un fallo viciado. No obstante, dicha actividad debe ir direccionado hacia la preservación de la verdad y la justicia, por encima de cualquier otro interés o rigorismo meramente técnico o formal.Desde el punto de vista procesal penal, se trata de un mecanismo de impugnación extraordinario con motivos tasados, destinado a controlar tanto la legalidad sustancial de la sentencia como su legitimidad formal, a través de la revisión de todas las actuaciones llevadas a cabo2. Con él, se pretende la nulidad de la sentencia –casación por infracción de la ley– o del proceso y, consiguientemente de la sentencia –casación por quebrantamiento de la forma– para lo cual, se requiere el cumplimiento íntegro de las disposiciones legales precedentemente citadas.En resumidas cuentas, este medio recursivo tiene por objetivo “modificar” o “dejar sin efecto” un acto procesal de orden jurisdiccional –sentencia o interlocutorio– en el que se identifiquen graves errores -in iudicando o in procedendo– de derecho; y, para que éste pretenda algún resultado debe ser formulado por el medio habilitado para su promoción, dentro del plazo de 10 días, ante la secretaría de la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta instancia, bajo una fundamentación completa, inteligible y autónoma, de manera tal que con la simple lectura del escrito, se identifique los defectos que anidan en el fallo.Expuestas estas consideraciones, prosigo con el estudio de admisibilidad.un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados” 2 Revisar actuaciones, no es lo mismo que duplicar el juicio y producir de nuevo la prueba de los hechos, implica extender el control de justicia de los fallos hacia todos los errores cometidos por los jueces, los cuales en su mayoría se concentran en el material fáctico, más que en la aplicación legal propiamente dicha.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. EXPEDIENTE: CASACIÓN: CASACIÓN INTERPUESTO POR NATALIA SOLEDAD TINTEL NÚÑEZ POR DERECHO PROPIO Y BAJO PATROCINIO DE ABG EN LA CAUSA NATALIA SOLEDAD TINTEL C/SANDRA BEATRIZ AGUIRRE S/QUERELLA AUTÓNOMA POR SHP DE LESIÓN Y OTROS N° 58/2021 En cuanto al requisito de taxatividad objetiva, se observa que la resolución recurrida pone fin al proceso en razón de que el Tribunal de Apelaciones ha confirmado la sentencia absolutoria dictada por el órgano de primera instancia.Con relación a la taxatividad subjetiva, el recurso fue interpuesto por la querellante por derecho propio y bajo patrocinio de abogado; quien claramente tiene interés jurídico en la impugnación y capacidad legal para hacerlo.En cuanto a las condiciones de plazo, lugar y forma, es importante destacar que aunque el escrito de casación fue presentado dentro del plazo establecido –el abogado de la querella fue notificado el 31 de octubre de 2023 e interpuso el recurso el 13 de noviembre– y por el medio adecuado, sin embargo el escrito casatorio no se encuentra debidamente fundado. Esto se debe a que el motivo invocado –art. 478, inc. 3, Código Procesal Penal3– no contiene una argumentación clara, coherente y completa que permita a este tribunal realizar un análisis crítico, valorativo y lógico de la resolución impugnada.Primeramente, se alega que “la resolución del Tribunal de Apelaciones es manifiestamente infundada” pero, no se proporciona una explicación suficiente que establezca de manera clara la conexión causal entre la supuesta falta de fundamentación de la resolución, las normas jurídicas supuestamente transgredidas y los efectos concretos que esa transgresión habría tenido en los derechos e intereses de su representado.Seguidamente, se argumenta que “para el tribunal no pudo ser sustentado entre las versiones escuchado en el juicio oral y la acusación vertida en la querella prohibiendo a la víctima dar su versión de los hechos, pese a que en tiempo y forma ha solicitado su inclusión… entiendo una sentencia incongruente, arbitraria y violatoria de mis derechos procesales…“ sin embargo, no se proporciona una fundamentación sólida que explique de manera convincente cómo la falta de cumplimiento de estas formalidades ha tenido un impacto significativo en el desarrollo del juicio y en la correcta apreciación de los hechos por parte de los magistrados.Finalmente, se sostiene que “nos encontramos pues ante una sentencia arbitraria y 3 La tercera causal requiere que el escrito casatorio contenga: a) una síntesis de los puntos que se estima infundados en la resolución así como las razones jurídicas y fácticas que sustentan tal manifestación; b) una exposición concreta y precisa del daño inferido, las disposiciones que se consideran violadas o erróneamente aplicadas –con la debida argumentación– como así también, la intención de destruir el error, proyectando hacia la solución favorable; c) una explicación clara de la incidencia de ese vicio o error en la parte dispositiva de la sentencia.Para conocer la validez del documento, verifique aquí. EXPEDIENTE: CASACIÓN: CASACIÓN INTERPUESTO POR NATALIA SOLEDAD TINTEL NÚÑEZ POR DERECHO PROPIO Y BAJO PATROCINIO DE ABG EN LA CAUSA NATALIA SOLEDAD TINTEL C/SANDRA BEATRIZ AGUIRRE S/QUERELLA AUTÓNOMA POR SHP DE LESIÓN Y OTROS N° 58/2021 aberrante ya que los hechos que dicen no haber sido probado la participación de la autoria de la querellada y su responsabilidad por el tribunal pese al cúmulo de los elementos probatorios arrimados …“ empero, no se explica cómo llegó a la conclusión de que la resolución dictada por la Alzada es infundada; simplemente dirige sus agravios contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal unipersonal que ya fue objeto de debate y contestados en su totalidad por el Tribunal de Apelaciones.- Es importante resaltar que a lo largo del escrito, la defensa intenta suplir la exigencia legal de fundamentación mediante la mención de fragmentos artículos legales y transcribe sus agravios presentados ante el tribunal de apelaciones; sin establecer una conexión directa con los reclamos planteados. Esta falta de relación concreta y precisa debilita la fundamentación del recurso y lo convierte en meras apreciaciones subjetivas y desacuerdos con las conclusiones del tribunal.En conclusión, conforme a la breve síntesis realizada, considero que el escrito presentado no reúne los presupuestos formales exigidos en la ley para considerarlo como debidamente fundado, por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto por así corresponder a estricto derecho. Es mi voto. Por su parte, el ministro Luis María Benítez Riera, manifestó: adhiero mi voto al de la Ministra, Dra. María Carolina Llanes, por los mismos fundamentos. Es mi voto.A su vez, el ministro Manuel Ramírez Candia, sostuvo: me adhiero al voto de la Ministra Llanes por el que declaró inadmisible el recurso planteado por no hallarse debidamente argumentado según los parámetros exigidos por el Art. 468 en concordancia con el Art. 480 del C.P.P.En cuanto al requisito de admisibilidad vinculado al objeto del recurso de casación, considero que el Art. 477 del Código Procesal Penal establece dos tipos de resoluciones que pueden ser cuestionados por esta vía recursiva: 1) la sentencia definitiva de los tribunales de apelación y 2) las resoluciones que pongan fin al procedimiento, cuando el recurso es planteado contra las resoluciones identificadas como autos interlocutorios.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando VV.EE., todo por ante mí que lo Para conocer la validez del documento, verifique aquí. EXPEDIENTE: CASACIÓN: CASACIÓN INTERPUESTO POR NATALIA SOLEDAD TINTEL NÚÑEZ POR DERECHO PROPIO Y BAJO PATROCINIO DE ABG EN LA CAUSA NATALIA SOLEDAD TINTEL C/SANDRA BEATRIZ AGUIRRE S/QUERELLA AUTÓNOMA POR SHP DE LESIÓN Y OTROS N° 58/2021 certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDOYSENTENCIA VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, - RESUELVE DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Sra. Natalia Soledad Tintel Nuñez por derecho propio y bajo patrocinio de abogado; contra el Acuerdo y Sentencia N.° 59 del 23 de octubre de 2023 dictado por el Tribunal de Apelación Penal de Segunda Sala la circunscripción judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.ANOTAR, notificar y registrar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 19 de junio de 2024 con Nro. AyS: 178 D.
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