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"R. E. R. s/Abuso Sexual en niños en Villarrica".- A.I. VISTA: la recusación interpuesta por el Abg. José David Bogado Lisboa, por la defensa de R. E. I. R., contra los Magistrados Vicente Alberto Elizaur Britez, Juan Carlos Bordón Barton y Mercedes Elizabeth Balbuena, Miembros del Tribunal en lo Penal de Villarrica, Circunscripción Judicial de Guaira, en los autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: El Abg. José David Bogado Lisboa, recusa a los Magistrados Vicente Alberto Elizaur Britez, Juan Carlos Bordón Barton y Mercedes Elizabeth Balbuena, invocando el numeral 6 y 10 del Art. 50 del C.P.P.. Manifiesta que "...de conformidad a lo dispuesto en el Art. 50, Incs. "6" y "10" del Código de Procedimiento Penal, y los Arts. 342, 343, 344 y 345 y demás concordantes del mismo cuerpo legal, a formular RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA en contra de los Magistrados VICENTE ELIZAUR, MERCEDES BALBUENA Y JUAN CARLOS BORDÓN, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal de Villarrica, quienes ya intervinieron en la presente causa, dictando el Auto Interlocutorio Nro. 55 de fecha 09 de abril del 2024, el cual recae sobre una decisión similar del juez inferior dictada sobre la misma circunstancia hoy nuevamente recurrida por mi parte, emitiendo cada uno de ellos, como es lógico, opiniones al respecto, no uniformes por cierto..." (sic).- Los magistrados Vicente Alberto Elizaur Britez, Juan Carlos Bordón Barton y Mercedes Elizabeth Balbuena, alegan "La discrepancia con la resolución dictada no justifica de manera alguna una recusación, por ende consideramos que el escrito presentado resulta carente de fundamentos concretos y más aún de sustento fáctico, por lo que entendemos que las causales invocada por el abogado no se ajustan a la verdad" (sic).- COMPETENCIA: el Art. 39 del Código Procesal Penal habilita a esta Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- a resolver las recusaciones presentadas en contra de los Miembros de los Tribunales de Apelación al preceptuar cuanto sigue: "Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: ...3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del Para conocer la validez del documento, verifique aqui. "R. E. s/Abuso Villarrica".- 1. R. Sexual en niños en tribunal de apelación;". En concordancia con la norma expuesta, el Art. 344 del mismo cuerpo legal expresa: "Producida la inhibición o promovida la recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente..." Corresponde NO HACER LUGAR a la recusación planteada por el Abg. José David Bogado Lisboa, contra los Magistrados Vicente Alberto Elizaur Britez, Juan Carlos Bordón Barton y Mercedes Elizabeth Balbuena, Miembros del Tribunal en lo Penal de Villarrica, por los siguientes motivos:- La causal de excusación de un magistrado por haber intervenido anteriormente en una causa, es la prevista en el artículo 50 numeral 6 del C.P.P. en su primera alternativa, que dice: "haber intervenido anteriormente de cualquier modo ...en la misma causa".- Por lo tanto, el motivo indicado en el escrito de recusación, no se corresponde con el supuesto previsto en el artículo 50 numeral 10 del C.P.P., sino que debería ser analizado solamente según la causal prevista en el artículo 50 numeral 6 del C.P.P..- Efectivamente, el artículo 50 inciso 10 C.P.P., se refiere a los supuestos en los cuales exista un peligro de parcialidad de parte de los Magistrados, porque han emitido opinión o consejo respecto al procedimiento, pero esto debe darse en un ámbito extra procesal, vale decir, no se refiere a una actuación de los Magistrados como tal en una resolución judicial que se correspondería con un acto procesal propio del procedimiento, sino que se refiere a opiniones o consejos brindados por los mismos en una actividad distinta al proceso, pero que fundamentarían una sospecha de parcialidad por haber emitido un juicio de valor relacionado a la causa que debe ser sometida a su decisión.- El Art. 343 del C.P.P. requiere que el escrito de recusación se encuentre adecuadamente fundado y acompañado de medios prueba que avalen las circunstancias fácticas que se correspondan con la causal invocada.- En tal sentido, de la verificación de las constancias obrantes en autos, surge que los miembros recusados han resuelto un recurso de apelación general a través del cual confirmaron el A.I. N° 64 de fecha 27 de febrero del 2024, por la cual se ordenó la realización de la Junta Médica y como Anticipo Jurisdiccional de pruebas; sin embargo, al hacerlo, se han basado en cuestiones procedimentales sin entrar a analizar el fondo. Además, el recusante no explica cómo concretamente se daría la pre opinión ni adjunta los medios de prueba que Para conocer la validez del documento, verifique aqui.
"R. E. 1. R. s/Abuso Sexual en niños en Villarrica".- acrediten sus dichos, tal como lo exige el artículo citado en el párrafo anterior; por tanto, no es posible para esta Sala Penal, constatar la configuración de la causal de intervención previa del numeral 6 del Art. 50 del C.P.P.- A su vez, la DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y el DR. LUIS MARIA BENÍTEZ RIERA, manifiestan que se adhieren al voto del DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA por compartir sus mismos fundamentos. - POR TANTO, la Excelentisima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1-. NO HACER LUGAR al estudio de la recusación interpuesta por el Abg. José David Bogado Lisboa, por la defensa de R. E. I. Rodríguez, contra los Magistrados Vicente Alberto Elizaur Britez, Juan Carlos Bordón Barton y Mercedes Elizabeth Balbuena, Miembros del Tribunal en lo Penal de Villarrica, Circunscripción Judicial de Guaira, en estos autos caratulados: "R. E. I. R. s/Abuso Sexual en niños en Villarrica". , por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2-. ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí Para conocer la validez del documento verifique aquí. -irmado digitalment por: MANUEL DEJESU: RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) SER DEL RE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 18 de junio de 2024 con Nro. A.I.: 278 D
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