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EXPEDIENTE: “APELACION: MIGUEL ANGEL INSFRAN GALEANO Y OTROS S/LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340 (LEY N° 6379 CRIMEN ORGANIZADO)”.------------AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el Abg. Gerardo Ortiz Rolón, en representación del Sr. Federico Ezequiel Santoro, contra el A.I. N° 13 de fecha 08 de febrero de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal del Fuero Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anti-corrupción, Segunda Sala, y CONSIDERANDO: Antecedentes: El Tribunal de Apelación por medio de la resolución impugnada, resolvió: “…HACER LUGAR, a la Prorroga Extraordinaria requerida por el Agente Fiscal, Abg. Deny Yoon Pak, por el plazo de 06 (seis) meses, en consecuencia; FIJAR como nueva fecha para la formulación de un requerimiento conclusivo por parte del Ministerio Público, el 24 de AGOSTO de 2024…”.-------------------------------------------------------------ANALISIS SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: Respecto a la admisibilidad del recurso interpuesto corresponde expresar que la legitimidad de la interposición del recurso está asociada a lo que en doctrina se denomina presupuesto de admisibilidad y, en tal sentido, el artículo 39 del Código Procesal dispone: “Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: …1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; …2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; …3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; …4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y, …5) las demás que le asignen las leyes”. En concordancia con el referido artículo, el 449 del mismo cuerpo legal dice: “Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente”.-----El artículo 15 de la Ley N° 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, regula la competencia y establece los deberes y atribuciones de la Sala Penal en los siguientes términos: “…a) Conocer y decidir las cuestiones de naturaleza penal, Para conocer la validez del documento, verifique aquí. correccional y tutelar del menor que sean recurribles por ante la tercera instancia, conforme a las disposiciones de las leyes procesales; …b) Revisar las resoluciones dictadas por las Salas del Tribunal de Cuentas; …c) Supervisar los institutos de detención y reclusión, sin perjuicio de la competencia de la Corte en pleno; …d) Conocer y decidir sobre los pedidos de extradición, por vía de revisión en los casos previstos en la legislación penal; …e) Elevar dictamen al pleno de la Corte para que ésta informe al Poder Ejecutivo sobre los casos previstos en el Artículo 238, inciso 10) de la Constitución; …f) Conocer y decidir de las sentencias de los Tribunales de Apelación que impongan penas de penitenciaría de quince o más años, las que no causarán ejecutoria sin el pronunciamiento de esta Sala; y,…g) Conocer y resolver, en instancia original, el hábeas corpus, sin perjuicio de la competencia de otros jueces…”.--------------------------------------------------------------------------------------------------El Art. 462 del Código Procesal Penal, dispone que el Recurso de Apelación General debe interponerse en el término de cinco días de notificada la resolución que se impugna; se verifica que el recurso fue presentado dentro del plazo establecido.-----------------------------------------------------------------------------------------------En cuanto al objeto, existen dos requisitos que debe reunir la resolución apelada para que el recurso de apelación general pueda prosperar, en primer lugar, la misma debe ser originaria del Tribunal de Apelación, y en segundo lugar, debe cumplir con los requisitos establecidos en los Arts. 461 y 462 del C.P.P.. La resolución recurrida es originaria del Tribunal de Alzada, por lo que cumple el objeto del recurso; en cuanto al requisito de fundamentabilidad, de la atenta lectura del escrito, se desprende que el apelante manifiesta en lo medular los siguientes agravios: “…para el Sr. Federico Ezequiel Santoro Vasallo constituye la violación de los Derechos y Garantías Procesales previstos en la Constitución, el Derecho Internacional Vigente y el Código Procesal Penal, por la Inobservancias de las formas y condiciones previstas para la realización de los actos jurídicos, por tanto, se torna arbitrario su sometimiento al proceso, al desconocérsele un atributo esencial como ser humano: la dignidad humana se saberse tratado como SUJETO DE DERECHOS y no simplemente como un OBJETO PROCESAL útil dentro de las metas de la política criminal…El TRAMITE de “RECURSO” DE PRORROGA EXTRAORDINARIA no está previsto como tal en nuestro ordenamiento jurídico, el pedido de prorroga extraordinaria fue presentada ante el Juez Penal de Garantías y concedida como RECURSO en violación de las normas jurídicas…IMPARCIALIDAD, la prohibición a los jueces de realizar actos de investigación (Art. 282 del C.P.P.), al estar la PRORROGA EXTRAORDINARIA como Actos de Investigación “Capitulo IV - Actos de Investigación” Art. 326 del C.P.P., y al realizar el Juzgado Penal de Garantías el TRAMITE DE RECURSO DE PRORROGA EXTRAORDINARIA ante el Tribunal de Apelaciones – se ha autoatribuido funciones que escapan a su competencia y previstas para el Ministerio Público, en violación de las normas jurídicas, principalmente…IGUALDAD PROCESAL, Para conocer la validez del documento, verifique aquí. los Órganos Jurisdiccionales se encuentra imposibilitados de suplir los errores o deficiencias del Ministerio Público, por tanto se ha violentado el principio de igualdad de oportunidades procesales, consagrado en el Art. 9 del Código Procesal Penal, que reza; Se garantiza a las partes el pleno e irrestricto ejercicio de las facultades y derechos previstos en la Constitución, en el Derecho Internacional Vigente y en este código. Los Jueces preservaran este principio debiendo allanar todos los obstáculos que impidan su vigencia o la debiliten, es por esto que se cuestiona la imparcialidad de los órganos inferiores que al momento de validar la dejadez y desidia en la presentación errónea por un lado, y la falta de cumplimiento de los presupuestos procesales (Presentación del Acta de Imputación) como establece en el “in fine” la proforma de la Solicitud de Prórroga Extraordinaria proveído en la “Pagina Web” de la C.S.J., ya que los documentos requeridos se encuentran al alcance del peticionante de la prorroga extraordinaria…”-----------------Ahora bien, de las constancias de autos, se vislumbra que el pedido de prorroga extraordinario fue concedido por el Tribunal de Apelación en lo Penal del Fuero Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anti-corrupción, Segunda Sala, en estricta observancia del Art. 326 del C.P.P., que dispone que en casos de excepcional complejidad, el Ministerio Público podrá solicitar al tribunal de apelaciones la fijación de un plazo mayor para la etapa preparatoria, debiendo indicar las razones de la prórroga y el plazo razonable para concluirla, pudiendo ser solicitada por única vez, en cualquier estado de la etapa preparatoria, hasta quince días antes de la fecha fijada para acusar; de la constatación de las normas previamente citadas y de las constancias en autos no se verifica, que el representante del Ministerio Público, ni el Tribunal de Alzada hayan incumplido normativa alguna, tampoco el apelante logra demostrar en forma fehaciente que la concesión de la prórroga le cause un agravio irreparable a su parte, por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad de la apelación ensayada en estos autos.----La inadmisibilidad es una sanción procesal que consiste en la imposibilidad jurídica de que un acto ingrese al proceso, debido a su irregularidad formal, por inobservancia de una expresa disposición legal. De tal forma, la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso supone un examen preliminar, concreto y objetivo sobre si el mismo reúne las exigencias legales y corresponde, en su virtud, desarrollarse el procedimiento que el recurso determina.--------------------------------------------------------VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Antecedentes: El Agente Fiscal Deny Yoon Pak solicitó prórroga extraordinaria, en el marco de la presente causa.-------------------------------------------------------------------El Tribunal de Apelación en lo Penal, Especializado en Delitos Económicos, Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Crimen Organizado y Anticorrupción, por A.I. N° 13 de fecha 08 de febrero del 2024, hizo lugar a la prórroga extraordinaria, señalando el día 24 de agosto del 2024, como fecha para que el Ministerio Público presente su requerimiento conclusivo.-----------El Abg. Gerardo Ortiz Rolón, en representación de Federico Ezequiel Santoro, interpuso recurso de apelación general en contra del A.I. N° 13 de fecha 08 de febrero del 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción.----------------------------------El Art. 39 del Código Procesal Penal establece: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes”. En concordancia con el Art. 28 del Código de Organización Judicial- que expresa: “2. Entenderá por vía de apelación y nulidad: ...; b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas;.” y el Art. 461 inc. 11 del Código Procesal Penal que dice: “RESOLUCIONES APELABLES. El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones: …11) contra todas aquellas que causen un agravio irreparable, salvo cuando expresamente se la haya declarado irrecurrible por este código”.---------------De las constancias de autos, se deduce que la resolución recurrida es originaria del Tribunal de Apelaciones, y es de las resoluciones recurribles según el numeral 11 del Art. 461 del C.P.P..------------------------------------------------------------------Con respecto al requisito de fundamentabilidad, se infiere que lo cumple, puesto que el apelante considera que la concesión de la prórroga extraordinaria causa un agravio irreparable a su parte, puesto que la presentación realizada por el representante del ministerio público no reúne los requisitos establecidos en el código procesal penal ya que la misma fue presentada ante al Juzgado Penal de Garantías; y agrega que la prórroga fue concedida sin el cumplimiento de las exigencias formales para su procedencia, ya que el propio Agente Fiscal omitió adjuntar copia del acta de imputación.------------------------------------------------------------ANÁLISIS DE PROCEDENCIA: El Art. 326 del C.P.P., dispone que en casos de excepcional complejidad, que el Ministerio Público podrá solicitar al tribunal de apelaciones la fijación de un plazo mayor para la etapa preparatoria, debiendo indicar las razones de la prórroga y el Para conocer la validez del documento, verifique aquí. plazo razonable para concluirla, pudiendo ser solicitada por única vez, en cualquier estado de la etapa preparatoria, hasta quince días antes de la fecha fijada para acusar.-----------------------------------------------------------------------------------------------------De la lectura de autos, surge que el Agente Fiscal había fundado su pedido de prórroga, en razón de que los hechos investigados por la Fiscalía son excepcionalmente complejos, por la multiplicidad de personas investigadas, y porqué la investigación requiere el cumplimiento de actuaciones en el exterior, por lo que no ha podido agotar todas las diligencias necesarias para la formulación de un requerimiento conclusivo, y en ese sentido, el Tribuna concedió la prórroga solicitada, estableciendo que la misma obedece a la realización de actos investigativos en los que se advierte su complejidad y que no han podido ser realizados por motivos no imputables al Agente Fiscal, conforme los previsto en el Art. 326 del C.P.P., por tanto, se infiere que la resolución objeto de apelación fue fundada correctamente.-------------------------------------------------------------------------------Así también, del escrito de apelación se denota que el apelante ha centrado su recurso no en un vicio en la resolución del Tribunal de Apelación, sino actuaciones del representante del Ministerio Público, sin embargo, el Art. 326 del C.P.P., no exige que al momento de solicitar la prórroga, el requirente deberá adjuntar copia del acta de imputación, sino que dispone que deberá indicar las razones del pedido de prórroga y el plazo razonable para concluirla la investigación.Además, de la lectura del auto interlocutorio dictado por el Tribunal de Apelación que hizo lugar a la prórroga, se verifica que el pedido fue presentado ante la Secretaría del Tribunal de Apelación y no ante el Juzgado de Garantías.--------------En ese sentido, se advierte que el recurrente debió enfocar su apelación en errores concretos cometidos por el Tribunal de Apelación en su fallo, y no en lo que considera incorrecto en el planteamiento del representante del Ministerio Público, por lo que corresponde NO HACER LUGAR al presente recurso de apelación general. ES MI VOTO.----------------------------------------------------------------------------------------------OPINIÓN DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Me adhiero a la solución propuesta por el ministro Luis María Benítez Riera; puesto que el recurrente se alza en contra del fallo que concede la prórroga extraordinaria solicitada por el Ministerio Público bajo el argumento de inobservancia de las formas y condiciones previstas en la norma procesal; sin embargo, no explica como esas normas han sido violentadas con la concesión de la prórroga, razón por la cual corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación general. ES MI OPINIÓN.-----------------------------------------------------------------Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Bajo las consideraciones expuestas, la Excma. Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V E: 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación general interpuesto por el Abg. Gerardo Ortiz Rolón, en representación del Sr. Federico Ezequiel Santoro, contra el A.I. N° 13 de fecha 08 de febrero de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal del Fuero Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anti-corrupción, Segunda Sala, de conformidad a los argumentos expuestos en el exordio de la presente resolución.-------------------2) ANOTAR, registrar, notificar.------------------------------------------------------------------ Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 18 de junio de 2024 con Nro. A.I.: 277 D.
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