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119/ 20/ CORTE SUPREMA 00 PIRE USTICIA JUICIO: "R.H.P DEL ABG. VICTOR ARRIOLA EN COMPULASAS CUESTIÓN DE INCOMPETENCIA POR VIA INHIBITORIA EN DOMINGO LÓPEZ C/ JUAN SAUCEDO y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS". Nro. 447/AÑO 2023. A.I.Nro. 420 Asunción, 11 de aunio del 2024.- VISTO presentado por representantes de (pafte demandada), y; - pedido de regulación de honorarios profesionales el Abg. VICTOR ENMANUEL ARRIOLA ROJAS, la Procuraduría General de la Republica CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Que, traída a la vista las copias autenticadas del expediente principal, se constata que, el Abg. VICTOR ENMANUEL ARRIOLA ROJAS, intervino en esta instancia recursiva como patrocinante y procurador, en ese carácter ha planteado la caducidad de la instancia (fs. 1049/1060). Así, se observa que por Acuerdo y Sentencia Nro. 96 del 22/10/2015, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, resolvió: "Confirmar los apartados 1, 11, 'III S.D.Nro. 558 de fecha 04 de julio de 2014. Revocar el apartado IV... Rechazar la demandada por indemnización de daños y perjuicios que fuera promovida por el Abogado Domingo Alfonso López...Imponer las costas en ambas instancias a la actora perdidosa" (fs. 971/976). Recurrida la resolución, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, declaró operada la caducidad de la instancia recursiva e impuso las costas al apelante (fs. 1087/1089).- Para justipreciar adecuadamente la labor del profesional, se debe tener en cuenta el el Art. 21 de la Ley Nro. 1376/88 dispone: "Para regular sonorarios, los Jueces y Tribunales deberán tener en cuenta: a) El monto del asunto, cuando fuere susceptible de apreciación pecuniaria". En este caso, se tiene que el presente juicio versa sobre un monto determinado, que es la PRETAR ayha de Gis. 346,187.200, dato Extraicio de la 8D Nru. 358/2014 cits. 905/925), por lo que este monto debe ser utilizado para determinar el justiprecio del trabajo del profesional. Jiménez R. unasero Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO tones Membro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercio Interina Tercera Sala Capital Ahg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Igualmente, se debe tener en cuenta los Arts. 32 y 25 (segundo párrafo) de la Ley Nro. 1376/88 que establecen:"...entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor", considerando que el valor del juicio es elevado, corresponde otorgar el 5% como patrocinante y el 2,5% como procurador, y como fueron dos profesionales que actuaron en doble carácter por la misma parte, se debe dividir los porcentajes en partes iguales. Seguidamente las secuencias de las operaciones matemáticas ajustadas a las normas regulatorias, que se resumen en los siguientes: • Abg. VICTOR ENMANUEL ARRIOLA ROJAS, como patrocinante (2,5%) y procurador (1,25%), le corresponde un total de 3,75%, que equivale a la suma de Gs. 12.982.020, calculo hipotético en grado inferior. Es preciso resaltar que la aplicación del Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04 no corresponde en este caso particular, ya que es presupuesto de hecho imprescindible para la consideración de la citada normativa que el Estado o sus entes resulten condenados en costas, lo cual no se ha configurado en este caso puesto que la parte actora, un particular, es quien debe cargar con las costas del juicio. Por último, por tratarse de actuaciones en esta instancia recursiva, debe aplicarse el Art. 33 de la Ley Nro. 1376/88, otorgando el 30% de la suma del cálculo hipotético de la instancia inferior, dando un resultado de Gs. 3.849.606. Igualmente, como lo resuelto por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia ha sido dictado en el marco de un pedido de caducidad de la instancia, corresponde aplicar el Art. 22 de la mencionada Ley, y regular el 25 % del monto fijado más arriba, que equivale a Gs. 973.652.- Conforme a las normativas citadas de la Ley Nro. 1376/88, se concluye que la suma que corresponde al representante de la Procuraduría General de la Republica, Abg. VICTOR ENMANUEL ARRIOLA ROJAS, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva como patrocinante y procurador es de. asu Gs. 973.652, debiendo adicionarse, el 10% en concepto de I.V.A.
CORTE SUPREMA JUICIO: "R.H.P DEL ABG. VICTOR ARRIOLA EN COMPULASAS CUESTIÓN DE INCOMPETENCIA POR VÍA INHIBITORIA EN DOMINGO LÓPEZ C/ JUAN SAUCEDO y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS". Nro. 447/ANO 2023. DE JUSTICIA -08-Cabe resaltar que, el Abg. VICTOR ENMANUEL ARRIOLA ROJAS, actuó en representación de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, en ese sentido, con respecto a la regulación de los honorarios profesionales que ejercen la representación de las entidades públicas, considero que las mismas deben ser ejecutadas y percibidas por las entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados por las razones siguientes: En primer lugar, los trabajos realizados por los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con un salario mensual como funcionarios publicos. En segundo lugar, respecto a la nueva Ley Nro. 6837/21, "Que establece las funciones y estructura orgánica de la Procuraduría General de la República", cabe señalar que, si bien en su art. 12 establece que los abogados "que pertenecen a la institución, tendrán derecho a justipreciar y percibir...honorarios profesionales por las actuaciones judiciales realizadas en nombre y representación de la Administración Pública", en el siguiente artículo (13) regula la "distribución de los honorarios profesionales" y determina que deberá ser "considerado como ingreso propio de la Institución", y que por Decreto reglamentario se deberá determinar el porcentaje a ser percibido por la Entidad, estableciendo un porcentaje mínimo (de 10%) pero no un porcentaje máximo. Por consiguiente, a falta de Decreto reglamentario y por los argumentos expuestos, considero que el 100% de las sumas de dinero -que se ODER ag ablezcan como honorarios profesionales-deben ser abonadas a la Entidad púdica a quienes representan los profesionales abogados, en este caso, a la Proguraduría General de la Republica. ES MI VOTO. SECRETARIA A SU TURNO, EL MINISTRO EUGENIO JIMENEZ ROLÓN dijo: Se coincide con la opinión del Ministro preopinante en el sentido de que corresponde regular los honorarios del peticionante; sin embargo, cabe disentir respetuosamente respecto del cálculo y del resultado arribado, por Nos motivos que se expondrán continuación. Eugenu Jimenez R Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercio Interina Tercera Sala Capital Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria En el caso de autos, el Abogado Víctor Arriola solicitó que se regulen sus honorarios por los trabajos realizados en esta Instancia, en el carácter de patrocinante de la Parte recurrida -Procuraduría General de la Republica-, y que culminaron con el dictado del A. y S. N° 59 de fecha 3 de Septiembre de 2.019, por el cual se declaró operada la caducidad de la Instancia recursiva. Así, a fs. 1049/1060 se despliega la actuación del peticionante en esta Instancia. El monto base para el justiprecio de los honorarios está dado por la suma que fuera objeto de controversia en esta Instancia, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 21 literal "a" de la Ley 1376/88. En efecto, la controversia en la Instancia recursiva encuentra su límite en: i) los agravios de la parte apelante; ii) el régimen de recurribilidad establecido en el Código Procesal Civil, y específicamente -para esta Instancia- lo dispuesto en el Art. 403 del Código Procesal Civil. Así pues, de las constancias de autos se advierte que en Primera Instancia, por S.D. N° 558 de fecha 4 de Julio de 2.014, se hizo lugar a la demanda por la suma de G. 346.187.200 (f. 913 de las compulsas que obran por cuerda). Luego, el Tribunal de Apelación en virtud del A. y S. N° 96 de fecha 22 de Octubre del 2.015, revocó la resolución recurrida y, en consecuencia, rechazó la demanda en su totalidad. Entonces, en atención a ello, y a que únicamente podía ser objeto de controversia en esta Instancia la suma de G. 346.187.200, corresponde utilizar dicho monto como base para el justiprecio. Al monto referido, corresponde aplicar la reducción del 75% prevista en el Art. 26, literal "b" ', de la Ley 1376/88, dado que esta Instancia concluyó con la declaración de caducidad de los Recursos, lo que constituye un modo anormal de terminación, que amerita la aplicación por analogía de dicha disposición. Luego, atendiendo el monto base, y conforme con el principio que establece la aplicación del mayor porcentaje cuanto menor sea el valor del juicio, corresponde aplicar el porcentaje previsto en el Art. 32 de la Ley Arancelaria, en un 8% para el patrocinio, carácter en el que intervino el peticionante y en el cual, expresamente, solicitó sus honorarios.-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P DEL ABG. VICTOR ARRIOLA EN COMPULASAS CUESTIÓN DE INCOMPETENCIA POR VÍA INHIBITORIA EN DOMINGO LÓPEZ C/ JUAN SAUCEDO y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS". Nro. 447/AÑO 2023. 20 21/ 18 19/ Asimismo, corresponde aplicar analógicamente la primera parte del \Art. 36 de la Ley Arancelaria que, si bien se refiere a las medidas cautelares, éstas tienen como elementos en común con la caducidad -caso de autos- que 'la labor de la Parte gananciosa consistió en un pedido originario de esta Instancia y que fue resuelto inaudita parte, es decir, sin contradictorio. Todo esto nos arroja la suma de G. 6.923.744 como monto del justiprecio correspondiente al Abogado Víctor Arriola, por los trabajos realizados en el carácter de patrocinante de la Parte recurrida y gananciosa en esta Instancia. En cuanto a la posible aplicación del art. 29 de la Ley 2.421/04, en este caso, no se configura el supuesto de hecho legislado por la norma declarada inconstitucional, al no estar comprometida la responsabilidad patrimonial del Estado. Ello, dado que la parte actora -Domingo Alfonzo López- resultó perdidosa y condenada en costas. Por ende, no resulta necesario remitir la cuestión a Consulta Constitucional.- En cumplimiento de la Acordada Número 337/04 dictada por esta Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Agregado, que equivale al 10% sobre el monto base, es decir, la suma regulada, de conformidad con la Ley 2421/04. Atendiendo a los puntos indicados, y de conformidad con los Arts. 1, 21, 26, 32, 36 y concordantes de la Ley 1376/88, corresponde regular los ODER honorarios profesionales del Abogado Víctor Arriola, por sus trabajos TUD Calizados en esta Instancia en el carácter de patrocinante de la parte gananciosa, en la suma de GUARANIES SEIS MILLONES NOVECIENTOS SECRETARÍAVE INTITRÉS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO (G. 6.923.744), tando el monto de Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES *SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO (G. 692.374). ES MI VOTO. Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MIMISTRO моло Abg. María Rita Monges Dos santos Secretaria Dra. Antonia López de Gómez Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercio Interina Tercera Sala Capital A SU TURNO, LA MAGISTRADA DRA. ANTONIA LOPEZ manifiesta que se adhiere al voto del Ministro Eugenio Jiménez Rolón por los mismos fundamentos expuestos. Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta; LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL RESUELVE: 1. REGULAR los honorarios profesionales al Abg. VICTOR ENMANUEL ARRIOLA ROJAS por sus trabajos realizados en la instancia en el carácter de patrocinante de la parte gananciosa, en la suma de GUARANÍES SEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTIRÉS MIL SETECIENTOS CUARENTA y CUATRO (Gs. 6.923.744), más la suma de GUARANÍES SEISCIENTOS NOVENTA y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA y CUATRC (Gs. 692.374), en concepto del 10% de I.V.A, en el juicio de referencia. 2. ANOTAR, registrar y notificar. DI Ramírez Candi tenia Miembro del Tribunal gre Apelación en lo Cil y Comercto SECRETARIA perosose СИРЕНА Ante mí: MRUOL Abg. María Rita Monges Dos/Santos Secretaria
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