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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "JORGE ACEVEDO GILL C/ RES. NRO. 159 DEL 31/03/2021 DICT. POR LA INDUSTRIA NACIONAL DEL CEMENTO - INC", Expte. C.S.J. Nº868, Folio 69, Año 2023. A.I. Nº 274 103 Asunción, 14 de jumo de 2024. RECIEN ADISTICA -0S- 2ULSTO: EFescrito de desistimiento presentado por los representantes de la parte actora "Abog: John feliciano Osorio Torres y Victor Manuel Fernández Palacios, Vienener CONSIDERANDO: Que, en el escrito presentado por los profesionales en representación de la parte actora, manifiestan que: "... por medio del presente escrito, venimos a desistir del recurso de apelación interpuesto contra el 2do. apartado del Ac. y Sent. Nº 90 de fecha 22/06/2023...". Cabe señalar, que los representantes de la parte actora presentaron Poder a fs. 25/28 de autos, de esa forma dio cumplimiento a lo dispuesto en el art. 168 del C.P.C. Que, el Art. 167 del Código Procesal Civil establece: "...Que el desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la segunda o tercera instancia signitica la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la resolución impugnada...". Que, en relación a las costas, el Art. 197 del Código Procesal Civil dispone: "...Cuando el desistimiento fuere de la acción, las costas del proceso correrán a cargo del actor. Cuando lo fuere de la instancia, el que desistiere correrá con las ocasionadas en la misma...". En consecuencia, corresponde tener por desistido del Recurso de Apelación Interpuesto por el representante de la parte actora contra el Acuerdo y Sentencia N° 90 de fecha 22 de junio de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala en los términos del escrito presentado- en estos autos e imponer costas a la apelante(actora). Asimismo, habiéndose sustanciado el recurso de apelación interpuesto por el representante de la parte demandada contra el Acuerdo y Sentencia N° 90 de fecha 22 de junio de 2023 dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, corresponde llamar Autos para Resolver. POR TANTO; LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: TENER por desistido del Recurso de apelación Interpuesto por representantes de la parte actora contra el Acuerdo y Sentencia N° 90 de fecha 22 de junio de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.- COSTAS a la parte apelante (actora).- AUTOS PARA RESOLVER el recurso de apelación interpuesto por el representante de la parte demandada Abogado Juan Alberto Espinola Martínez contra el Acuerdo y Sentencia N° 90 de fecha 22 de junto de bres, , dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. ANÓTESE Y notifiquese Claus Luis IAería/Benítez Riera Ministo Dra. Ma. Carnet Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Ante ml: Apg. Norme Doming vez CONTENCIOSO
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