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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "BOLSA DE VALORES Y PRODUCTOS DE ASUNCION S.A. - BVPASA C/ RES. NRO. 71800002082 DEL 29/03/2022 DICT. POR LA SUB- SECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION - SET, Expte. C.S.J. Nº59, Folio 85 vuelto, Año 2024. A.I. Nº.. 270 ••• •••• TG T 81 во Сии 04 2024 Asunción, 13 de jumo de 2024 VISTOS: Los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el abogado Pablo .Cheng Lu, Cóntra el Acuerdo y Sentencia Nº240 de fecha 30 de octubre de 2023 y CONSIDERANDO Que, por Acuerdo y Sentencia Nº240 de fecha 30 de octubre de 2023, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala resolvió: "I) NO HACER LUGAR, a la presente Acción Contencioso Administrativa, promovida en los autos caratulados: "BOLSA DE VALORES Y PRODUCTOS DE ASUNCION S.A. - BVPASA C/ RES. NRO. 71800002082 DEL 29/03/2022 DICT. POR LA SUB-SECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución; 2- CONFIRMAR, la Res. Res. N° 71800002082/22 del 29 de marzo, dict. por la SUB- SECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION - SET; 3- IMPONER LAS COSTAS, a la parte perdidosa; 4- NOTIFICAR, anotar, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia... Que, a fs. 116 obra el escrito por el cual el abogado Pablo Cheng Lu, interpone recurso de apelación y nulidad contra la resolución mencionada precedentemente, siendo el mismo concedido por el Auto Interlocutorio N°731 de fecha 15 de diciembre de 2023. Al respecto, cabe señalar, que en estos autos no existe constancia que la parte actora haya otorgado Poder al abogado Pablo Cheng Lu, de acuerdo con lo establecido en el Art. 57 del C.P.C. Que, la carga procesal de las partes es la de acreditar el carácter que invisten. En el presente caso, al tratarse de un derecho que no le es propio, debe necesariamente y obligatoriamente acompañar los documentos que avalen su mandato, para poder asumir efectivamente la calidad de parte procesal. En este caso, además de no acompañar el Poder otorgado por la parte actora para actuar en su representación, el abogado Pablo Cheng Lu al momento de interponer el recurso de apelación y nulidad, tampoco lo hizo invocando el Art. 60 del Código Procesal Civil, que en casos urgentes, autoriza a las partes a solicitar plazo para la presentación del instrumento que acredite su personería.- Que, el Articulo 87 del Código de Organización Judicial dispone: "... quien quiera comparecer ante los Juzgados y Tribunales de la Republica debe hacerse representar por procuradores o abogados profesionales".- Que, asimismo, el Articulo 88 del COJ establece: "...Los Jueces y Tribunales no darán curso a los escritos que presentaren sin cumplir este requisito" Consecuentemente, corresponde declarar mal concedido el recurso interpuesto por el abogado Pablo Cheng Lu, dado que la personería del recurrente no ha sido reconocida en autos, para que el mismo realice actos procesales válidos en el presente proceso. POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR MAL CONCEDIDO, el recurso de apelación y nulidad interpuesto por el abogado Pablo Cheng Lu de conformidad al exordio de la presente resolución y en consecuencia, DEVOLVER estos aute Tribunal de urigen.- ANOTESE, registrese y notifíquese. Ante mí: Luis iviat's Benice irivid Maldionu aul Dra. Ma. Caretina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dojesús Ramírez Candi MINISTRO ропка Apg. Norma Domingue Secretaria ••CIAL CORI SEGRETARIA JACICIAL IV CONTENCIOSO 'MINISTRATIVO TICIA
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