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DEL PA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "EVER GILBERTO HERMOSILLA VERA C/ RES. NRO. 139 DEL 16/07/2021 DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE ENCARNACION", Expte. C.S.J.N° 933, Folio 74 Vlto., Año 2023.- A.I. N°. 21.6 Asunción, 13 de junio de 2024.- T19 20 VISTO, Estos autos, y;- -06 3 08 CONSIDERANDO: Que, el, informe de la Actuaria que obra a foja 82 de autos, expresó lo siguiente;n 1 que en el expediente caratulado: "EVER GILBERTO HERMOSILLA VERA C/ RES. NRO. 139 DEL 16/07/2021 DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE ENCARNACION', Expte. C.S.J.N° 933, Folio 74 Vito., Año 2023, el Abogado William Amarilla Mendoza, fue debidamente notificado de la providencia de fecha 06 de marzo de 2024 (fs. 79), según la cédula de notificación de fecha 01 de abril de 2024 (fs. 81). De las constancias que obran en autos, se aprecia que desde dicha fecha (01 de abril de 2024), hasta el 09 de abril de 2024, hasta las nueve horas (09:00 hs.), no existe constancia de contestación alguna de su parte...". Consecuentemente, desde dicha fecha (01 de abril de 2024), transcurrió el plazo de cinco días sin que la representante de la parte demandada, Abogado William Amarilla Mendoza (Municipalidad de Encarnación), haya presentado su escrito de contestación del traslado que le fuera corrido por parte del apelante (actora), estando vencido el plazo que tenía para hacerlo.- Que, las previsiones del Artículo N° 438 del Código Procesal Civil, establece: " ...Si el recurrido no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia…", en estas condiciones, corresponde dar por decaído el derecho que ha dejado de utilizar el Abogado William Amarilla Mendoza para presentar su escrito de contestación de traslado que le fuera corrido por parte del apelante, en consecuencia, llamar Autos para Resolver los Recursos de Apelación..//.. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ..//.. y Nulidad interpuestos por el Abogado Cesar Miranda Bareiro, contra el Auto Interlocutorio N° 80 de fecha 24 de febrero de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DAR por decaído el Derecho que ha dejado de utilizar el representante de la parte demandada, Abogado William Amarilla Mendoza, para presentar su respectivo escrito de contestación de traslado que le fuera corrido por parte del apelante (actora).- AUTOS PARA RESOLVER los recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el abogado Cesar Miranda Bareiro, contra el Auto Interlocutorio N° de fecha 24 de febrero de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas degunda Sala.- ANOTAR y registrar. oriez Riera Naul Dia Ma. Carolina Llanes D. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Пложа JAL Sucroturia CORTE. SECRETARIA JUDICIAL N CONTENCIOSO
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