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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "REG. DE HON. PROF. BEL ABOG. PEDRO ANDINO MENDEZ EN EL EXPTE: LA SANTANIANA S.A. C/ RES. NRO. 447 DEL 14/03/19 DICT. POR LA DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE - DINATRAN", Expte. C.S.J. N°602, Folio 47, Año 2023. 1B3 104 (05/06 A.1. Nº265 Asunción, 13 de junio de 2024. VISTO j Estos autos, yi- CONSIDERANDO: Que, el informe de la Actuaria obrante a fs.33 de estos autos, expresó lo siguiente: que en el expediente caratulado: "REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. PEDRO ANDINO MENDEZ EN EL EXPTE: LA SANTANIANA S.A. C/ RES. NRO. 447 DEL 14/03/19 DICT. POR LA DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE - DINATRAN", Expte. C.S.J. N°602, Folio 47, Año 2023, el Abogado Sebastián Alfredo Arias Ramírez, en representación de la firma La Santaniana S.A., fue debidamente notificado de la providencia de fecha 04 de setiembre de 2023 (fs. 20), según la cédula de notificación de fecha 16 de octubre de 2023(fs. 29). De las constancias que obran en autos, se aprecia que, desde dicha fecha (16 de octubre de 2023), hasta el 24 de octubre de 2023, hasta las (09:00hs.), no existe constancia de fundamentación alguna por su parte...' Que, las previsiones del Artículo Nº 437 del Código Procesal Civil, segundo párrafo, establecen: "...Dentro de nueve días de notificada la providencia de autos, si se tratare de sentencia de finitiva, y de cinco días, si fuese auto interlocutorio, la apelante deberá presentar un escrito sintetizado de los fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolución quedará firme para él y, declarado desierto del recurso, se ordenará la devolución de los autos...". Consecuentemente, transcurrió el plazo de cinco días sin que el Abogado Sebastián Alfredo Arias Ramírez, presentara su respectivo escrito de fundamentación estando vencido el plazo que tenía para hacerlo.- Que, estando vencido el plazo que tenían el apelante para fundar los Recursos interpuestos, corresponde Declarar Desierto los mismos e imponer las costas al recurrente.- Luis M&•! Minst Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO aul) Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abd: vorma Domingyez V. A su turno el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, dijo: Me adhiero a que corresponde declarar desierto los recursos interpuestos por el Abogado Sebastián Alfredo Arias Ramírez, pero respecto a las COSTAS considero que no corresponde su imposición en esta instancia por los siguientes fundamentos: En primer lugar, se tiene que esta instancia recursiva fue habilitada al solo efecto de la revisión de la regulación de honorarios profesionales determinado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala a favor del Abogado Pedro Andino Mendez por medio del A.I. N° 1359 de fecha 28 de noviembre de 2022 (fs.5/7). En ese sentido, cabe aclarar que los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación de honorarios -independiente a la forma en que sean resueltos- no genera costas, pues —de imponer costas- se daría la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios, por lo tanto, en este caso no procede la imposición de costas. Al respecto, según el Art. 1 de la Ley Nro. 1376/88, que regula el "Arancel de Honorarios de Abogados y Procuradores", los abogados tienen derecho a percibir sus honorarios "...por los trabajos profesionales realizados en juicios, gestiones administrativas y actuaciones extrajudiciales...", en este caso, la actividad profesional producida por la solicitud de la regulación de honorarios o por la discusión de los mismos en instancias superiores, no son idóneas para generar derecho al justiprecio por tales tramites, no se trata de trabajos realizados en el juicio principal ni que tuvieran incidencia en él. En ese contexto, en la tramitación de la regulación no está prevista la condena en costas, el pedido de regulación -por lo general- no requiere sustanciación -como ocurrió en el caso de autos-, pues el órgano judicial incluso debe regular de oficio los honorarios profesionales, conforme al art.9 de la Ley Nro. 1376/88, contando las partes con la posibilidad de solicitar la retasación -via recurso- si consideran que el justiprecio de los trabajos es incorrecto.- En definitiva, al haberse habilitado esta instancia recursiva al solo efecto de la revisión de una regulación, independiente a la forma en que ha quedado resuelta, no corresponde imponer costas. Es mi voto. A su turno la DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, dijo: Me adhiero al voto del Ministro preopinante Dr. Luis María Benítez Riera, por los mismos fundamentos.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. PEDRO ANDINO MENDEZ EN EL EXPTE: LA SANTANIANA S.A. C/ RES. NRO. 447 DEL 14/03/19 DICT. POR LA DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE - DINATRAN", Expte. C.S.J. N°602, Folio 47, Año 2023. POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 22 SALA PENAL 2024 RESUELVE: DECLARAR DESIERTO los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el 1737392 es pa tourt de Euras Serno sala . Fu! Abogado Sebastian Alfredo Arias Ramírez, contra el A.I. N° 1359 de fecha 28 de noviembre COSTAS alregytente ANOTAR, registrar y notificar. Luis Mese Miniaro Ante mí; Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO Потка Alg. Nores Dominguez y. Socrotaria DE JUSTICIA CORTE SUPRES
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