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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "TECHNOLOGIES DEVELOPMENT OF PARAGUAY S.A. C/ RES. NRO. 88 DEL 28/09/2020 Y OTRA DICT. POR EL VICE- MINISTERIO DE TRANSPORTE", Expte. C.S.J. N° 52, Folio 85, Año 2024.- A.I. Nº.. 262 ..... Asunción, 13 de junio de 2024. VISTO: Estos autos, y; 118|19/ -Об CONSIDERANDO: Que, 'el informe de la Actuaria que obra a fs. 449 de autos, expresó lo siguiente: "...que Li en el, expediente caratulado: "TECHNOLOGIES DEVELOPMENT OF PARAGUAY S.A. C/ RES. NRO. 88 DEL 28/09/2020 Y OTRA DICT. POR EL VICE- MINISTERIO DE TRANSPORTE". Expte. C.S.J. N° 52, Folio 85, Año 2024, los Abogados representantes de la parte demandada fueron notificados de la providencia de fecha 25 de marzo de 2024, según cédula de notificación de fecha 16 de abril de 2024 (fs. 445). De las constancias obrantes en autos, se aprecia que, desde la fecha 16 de abril de 2024, al 24 de abril de 2024, hasta las nueve horas (09:00 hs.), no existe constancia de contestación alguna por parte de los representantes de la parte demandada. Consecuentemente, desde dicha fecha (16 de abril de 2024), transcurrió el plazo de cinco días sin que representantes de la parte demandada hayan presentado escrito de contestación del traslado que les fuera corrido por parte del apelante, estando vencido el plazo que tenían para hacerlo. Que, las previsiones del Artículo Nº 438 del Código Procesal Civil, establece: "...Si el recurrido no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia...", en estas condiciones, corresponde dar por decaído el derecho que han dejado de utilizar representantes de la parte demandada para presentar su escrito de contestación de traslado que les fuera corrido por parte del apelante(PGR), en consecuencia, llamar Autos para Resolver los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por representantes de la Procuraduría General de la República, contra el Auto Interlocutorio N° 509 de fecha 14 de setiembre de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DAR por decaído el Derecho que han dejado de utilizar los abogados representantes de la parte demandada para presentar su respectivo escrito de contestación de traslado que les fuera corrido por parte del apelante (PGR). AUTOS PARA RESOLVER los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por los abogados representantes de la Procuraduría General de la República, contra el Auto Interlocutorio N° 509 de fecha 24/de setiembre de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. ANOTAR y registrar. Luis M: reafierd Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Lianes o. Claus Ministra попиа Abg. Nekne teminguer V. Cueretaria LAL SEGRETARIA JUDICIAL N CONTENCIOSO
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