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PAR CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "PLAYTECH SOUFTWARS LIMITED C/ RES. NRO. 37 DEL 15/02/2022 Y OTRA DICT. POR LA DIRECCION NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL - DINAPI". Expte. C.S.J. N° 926, Folio 73 VIto., Año 2023.- A.I. N°. 260. Asunción, 13 de junio de 2024.- VISTO: Estos autos, y; CONSIDERANDO: Que, el informe de la Actuaria que obra a foja 252 de autos, expresó siguiente, ....que en el expediente caratulado: "PLAYTECH SQUETWARS LIMITED C/ RES. NRO. 37 DEL 15/02/2022 Y OTRA DICT. POR LA DIRECCION NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL - DINAPI", Expte. C.S.J.Nº926, Folio 73 VIto., Año 2023, la Abg. Raquel Toñanez Ortiz, fue debidamente notificada de la providencia de fecha 23 de febrero de 2024 (fs.245), según la cédula de notificación de fecha 13 de marzo de 2024 (fs.247). Cabe mencionar que por resolución Nro. 300 de fecha 25 de marzo de 2024 se dispuso entre otras cosas: "...Art. 1. DISPONER el Asueto Judicial el día miércoles 27 de marzo del 2024, por la celebración de la Semana Santa. Art. 2. ESTABLECER que los plazos procesales y registrales que vencen el 27 de marzo de 2024, fenezcan el 1 de abril del 2024, en todas las Circunscripciones Judiciales de la República...". De las constancias que obran en autos, se aprecia que desde dicha fecha (13 de marzo de 2024), hasta el 01 de abril de 2024, hasta las nueve horas (09:00 hs.), no existe constancia de contestación alguna de su parte.....". Consecuentemente, desde dicha fecha (13 de marzo de 2024), transcurrió el plazo de nueve días sin que la representante de la parte coadyuvante, abogada Raquel Tonanez Ortiz, haya presentado su escrito de contestación del traslado que le fuera corrido por parte del apelante (demandada), estando vencido el plazo ..// .. PAR CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ..//..que tenía para hacerlo. . Que, las previsiones del Artículo N° 438 del Código Procesal Civil, establece: "...Si el recurrido no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia..." estas condiciones, corresponde dar por decaido el derecho que ha dejado de utilizar la abogada Raquel Toñanez Ortiz para presentar su escrito de contestación de traslado que le fuera corrido por parte del apelante, en consecuencia, llamar Autos para Resolver el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Carolina Cabral F., contra el Acuerdo y Sentencia N° 109 de fecha 06 de julio de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.- POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DAR por decaído el Derecho que ha dejado de utilizar el representante de la parte coadyuvante, abogada Raquel Toñanez Ortiz, para presentar su respectivo escrito de contestación de traslado que le fuera corrido por parte del apelante (demandada).- AUTOS PARA RESOLVER el recurso de Apelación interpuesto por la abogada Carolin Cabral F., contra el Acuerdo y Sentencia N° 109 de fecha Do de julio a dictado por el Tribunal de Guentas, Segunda Sala ANOTA registrar. Las iviara /Achínez Ricra Vlau Ante mi: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes e Ministra Abg. Norma Dominguez V. Sucrotaria SECPETARIA RICIAL IN CONIENCOSO PUANISTRATIVO
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