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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 12122100101 JUICIO: "R.H.P. DE LA ABG. LUCIA MARIA KELLY EN EL JUICIO: R.H.P. DE PRISCILIANO A. SANDOVAL Y ELVIO LÓPEZ GALLI EN EL JUICIO: RAINER MARIA BENDLIN BEYERSDORFF C/ RESOLUCIÓN N° 520 DE FECHA 8 DE NOVIEMBRE DE 2007 DICTADA POR LA DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL".- A.I. N° ....20! 20 2024 E -06 Asunción, 14 dejuw o de 2024. - VISTO: El escrito presentado por el Abg. Prisciliano Alberto Sandoval en el juicio caratulado: "R.H.P. DE LA ABG. LUCIA MARIA KELLY EN EL JUICIO: R.H.P. DE PRISCILIANO A. SANDOVAL Y ELVIO LÓPEZ GALLI EN EL JUICIO: RAINER MARIAI BENDLIN BEYERSDORFF C/ RESOLUCIÓN N° 520 DE FECHA 8 DE NOVIEMBRE DE 2007 DICTADA POR LA DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL", y: - CONSIDERANDO: Que, conforme al referido escrito, el citado profesional planteó recusación contra la Ministra María Carolina Llanes Ocampos, conforme al art. 20, inc. f) del CPC. - Resulta pertinente mencionar lo que dispone el artículo 30 del Código Procesal Civil que establece: "Rechazo sin sustanciación. Sin el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el tribunal competente para conocer de ella.". - Antes de iniciarse el estudio de los planteamientos o causas aducidas por el recusante, deberá verificarse la correcta observación del art. 27 del C.P.C., que en su parte medular, establece: "Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte. Si la causal fuere sobreviniente, sólo podrá hacerse valer dentro de los tres días de haber llegado a conocimiento del recusante y antes de quedar el expediente en estado de sentencia... En atención a la normativa precedentemente citada, se observa que la Abg. Lucia María Kelly, presenta pedido de regulación de honorarios en fecha 05 de mayo de 2022. El recusante, el Abg. Prisciliano Alberto Sandoval, se presenta a comunicar acuerdo extrajudicial en fecha 14 de febrero de 2024. Posteriormente, la Abg. Lucia María Kelly presenta escrito de desistimiento de regulación de honorarios en fecha 14 de marzo de 2024. Luego, el Abg. Prisciliano Alberto Sandoval, formula recusación con causa y manifiesta que tiene conocimiento a través de terceros que se ha emitido opinión sobre el fondo del juicio; por lo que al simple conteo la recusación planteada resulta extemporánea.- Por todo lo expuesto, y de conformidad a las actuaciones obrantes en autos y las normas citadas, se concluye que la presente recusación deviene notoriamente improcedente por extemporánea y no resta más que rechazarla.- En atención a las consideraciones que anteceden la; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. RECHAZAR la recusación planteada por el Abg. Prisciliano Alberto Sandoval, en contra de la Ministra Dra. María Carolina Llanes Ocampos, Miembro Natural de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en los autos caratulados " R.H.P. DE LA ABG. LUCIA MARIA KELLY EN EL JUICIO: R.H.P. DE PRISCILIANO A. SANDOVAL Y ELVIO LÓPEZ GALLI EN EL JUICIO: RAINER MARIA BENDLIN BEYERSDORFF C/ RESOLUCIÓN N° 520 DE/ FECHA 8 DE NOVIEMBRE DE 2007 DICTADA POR LA DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL", por los fundamentos expuestos en la presente resolución. 2. DISPONER la prosceución y tramitación de los autos principales. - 3. ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mais lería Benitez Riera linistot Mani el Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. ложна ширіу! Abg. Norma Dominguez SECRETARIA JUDICIAL IN CONTENCIOSO ADMINISTRATINO ПОРЕМА "
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