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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. GERARDO MARTIN PACIELLO EN EL EXPTE: OSCAR RAMON JULIAN CARRERA MELGAREJO C/ RES. NRO. 074- 026 DEL 30/12/2018 DICT. POR EL IPS". Expte. C.S.J. N° 293, Folio 21 Vlto., Año 2023.- A.I. Nº.. 28. 01 102 Asunción, 14 de jumo de 2024.- VISTO: Estos autos, y; CONSIDERANDO: Que, el informe de la Actuaria que obra a foja 25 de autos, expresó lo ...que en el expediente caratulado: "REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. GERARDO MARTIN PACIELLO EN EL EXPTE: OSCAR RAMON JULIAN CARRERA MELGAREJO C/ RES. NRO. 074-026 DEL 30/12/2018 DICT. POR EL IPS", Expte. C.S.J.Nº293, Folio 21 Vito., Año 2023, el Abg. Gerardo Martín Paciello, fue debidamente notificado de la providencia de fecha 20 de noviembre de 2023 (fs.21), según la cédula de notificación de fecha 05 de febrero de 2024 (fs.23). De las constancias que obran en autos, se aprecia que desde dicha fecha (05 de febrero de 2024), hasta el 13 de febrero de 2024, hasta las nueve horas (09:00 hs.), no existe constancia de contestación alguna de su parte...". Consecuentemente, desde dicha fecha (05 de febrero de 2024), transcurrió el plazo de cinco días sin que el Abogado Gerardo Martin Paciello, haya presentado su escrito de contestación del traslado que le fuera corrido por parte del apelante, estando vencido el plazo que tenía para hacerlo.- Asimismo, el informe de la Actuaria que obra a foja 28 de autos, expresó lo siguiente: "...el Señor Oscar Ramón Julián Carrera Melgarejo, fue debidamente notificado de la providencia de fecha 20 de noviembre de 2023 (fs.21), según la cédula de notificación de fecha 14 de marzo de 2024 (fs.27). De las constancias que obran en autos, se aprecia que desde dicha fecha (14 de marzo de 2024), hasta el 22 de marzo de 2024, hasta las nueve horas (09:00 hs.), no existe constancia de contestación alguna ..// .. PUBLICA DEL PALA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ..//..de su parte...". Consecuentemente, desde dicha fecha (14 de marzo de 2024), transcurrió el plazo de cinco días sin que el señor Oscar Ramón Julián Carrera Melgarejo, haya presentado su escrito de contestación del traslado que le fuera corrido por parte del apelante, estando vencido el plazo que tenía para hacerlo.-. Que, las previsiones del Artículo N° 438 del Código Procesal Civil, establece: "...Si el recurrido no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia...", en estas condiciones, corresponde dar por decaído el derecho que han dejado de utilizar el abogado Gerardo Martin Paciello y el Señor Oscar Ramón Julián Carrera Melgarejo para presentar sus escritos de contestación de traslado que le fueran corrido por parte del apelante, en consecuencia, llamar Autos para Resolver los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el abogado Rodrigo Cañete, contra el Auto Interlocutorio N° 1062 de fecha 28 de octubre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DAR por decaído el Derecho que han dejado de utilizar el Abogado Gerardo Martin Paciello y el Señor Oscar Ramón Julián Carrera Melgarejo, para presentar sus respectivos escritos de contestación de traslado que le fuera corrido por parte del apelante. AUTOS PARA RESOLVER los recursos de Apelación y Nulidad interpuestos poy el Abogado Rodrigo Cañete, contra el Auto Interlocutorio N° 1062 de fecha de octubre de 2022, dictado por Tribunal de Cuentas, primer ANOTAR y registrar. Luis Maria Beniter Riero Ministro, Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ministra Ante ni Dr, Manuel Telesis Pamire Cand D10 MINISTRO AL опилеору) Abg, Marme/Domingugz. Secretaria SECRETARIA JUDICIAL N CONTENCIOSO TA ADMNNSTRATIVO
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