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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 00. EXPEDIENTE: "R.H.P. DEL ABG. FELIPE MERCADO NAVARRO EN LOS AUTOS: GESTIÓN DE SERVICIOS S.A. C/ RES. N° 163 DEL 22/FEB/2017, DICTADA POR EL PODER EJECUTIVO - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO".- A.I. N° 27º 21 2024 Asunción, 14 de juniO de 2024.- 1 4 VISTO: El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado por el Abg. FELIPE MERCADO NAVARRO, y; 91 ST El CONSIDERANDO: La señora Ministra Carolina Llanes dijo: El mencionado profesional solicita la regulación de los honorarios que le corresponden por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia.- Examinando las compulsas del expediente principal que se encuentran agregadas por cuerda separada, se verifica que el Abg. FELIPE MERCADO NAVARRO, solicita su regulación de honorarios profesionales, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva, intervino como representante de la Procuraduría General de la República, en forma conjunta con el Abg. Miguel Ángel Villalba Rodríguez, como patrocinantes y procuradores, en ese carácter han presentado la contestación del recurso, que consta a fs. 177/188 de la copia del expediente principal.- Igualmente, de las copias del expediente principal, se constata que los Abgs. Juan Rafael Caballero, Federico Ariel Ovelar G., Ever Hugo Almeida Arguello, Ramón Rodríguez y Damián Ayala, representantes del Ministerio de Industria y Comercio intervinieron en esta instancia recursiva como patrocinantes y procuradores y en ese carácter han presentado la contestación del recurso que consta a fs. 194/204.- Tramitados los recursos, ha quedado firme el Acuerdo y Sentencia Nro. 173 de fecha 20 de noviembre de 2020, por el cual el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, resolvió no hacer lugar a la demanda contencioso-administrativa instaurada por la parte actora, resultando como gananciosa la parte demandada, por consiguiente, se ha generado costas en esta instancia recursiva, habiéndose impuesto a la perdidosa (parte actora), por Acuerdo y Sentencia Nro. 354 de fecha 17 de agosto de 2023 dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- Por consiguiente, corresponde realizar los cálculos, debiendo regular también de oficio los honorarios profesionales de los Abgs. Miguel Ángel Villalba Rodríguez, Juan Rafael Caballero, Federico Ariel Ovelar G., Ever Hugo Almeida Arguello, Ramón Rodríguez Abg. Wokma Dominguez Secretaria auna misma parte o/persona, los honorarios se establecerán en conjunto... Tambien se hará constar cuál de ellos tiene la dirección o patrocinio de la gestión profesional, correspondiéndole a este el doble de honorarios al que ejerciere la procuración' presione Luis Misría Benítez Riera Jr. Manuel Deiesús Ramirez Cand Ministro MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes 1 Ministra Es necesario poner de resalto que en los autos en estudio se contempla suma cierta de dinero, que asciende a la suma de Gs. 56.124.800, según se desprende de la boleta de liquidación de la tasa judicial, obrante a fs. 17 de las copias de los autos principales. Por lo tanto, se debe aplicar lo dispuesto por el Art. 63, primera parte, de la Ley N° 1376/88, el cual establece: "En las demandas ante lo contencioso-administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el artículo 32. Cuando el monto consistiere en prestaciones periódicas a los efectos del cálculo se tomarán las prestaciones correspondientes a un.... ". En concordancia con la disposición citada, el Art. 32 del mismo cuerpo legal dispone: "En los procesos que no estuvieren expresamente previstos en esta Ley, los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio...". Debido que en autos, no es de aplicación el Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, pues el condenado en costas no es un ente del estado y por el cual se limita al mínimo legal establecido en la ley y teniendo en cuenta que el monto del juicio es una suma baja, soy del criterio que corresponde aplicar el 20% sobre el valor del juicio por las labores realizadas como patrocinantes, dando como resultado la suma de Gs. 11.224.960.- También se debe aplicar el Art 25, segundo párrafo, de la antedicha Ley, que establece: " ...Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuara...", asignando la suma de Gs. 5.612.480 por sus labores como Procuradores.- Como ya lo mencionamos, es preciso advertir que no corresponde la aplicación del Art. 29 de la Ley N° 2421/04 en atención a que, considerando lo preceptuado por la citada normativa, constituye presupuesto de hecho imprescindible para la consideración de la misma que las costas sean impuestas al Estado, o sus entes, y en estos autos la parte condenada en costas ha sido la actora.- Siguiendo con el análisis, por tratarse de actuaciones pertenecientes a esta instancia, corresponde aplicar el Art. 33 de la susodicha Ley, que en su última parte dispone: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regularán, en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios del primera instancia. Si la sentencia apelada fuere revocada en todas sus partes, los honorarios del abogado apelante se fijarán en el máximo de la escala.", estableciendo, en razón a que con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia, se logró la confirmación de la resolución impugnada, corresponde la aplicación del 25%, respectivamente, lo que arroja Gs. 4.209.360.- Traemos a colación, el Art. 201 del Código Procesal Civil establece: "LITISCONSORCIO. En los casos de litisconsorcio las costas se distribuirán entre los litisconsortes, salvo que por la naturaleza de la obligación correspondiere la condena solidaria. Cuando el interés que cada uno de ellos representare en el juicio ofreciere considerables diferencias, deberá el juez distribuir las costas en proporción a ese interés". Asimismo, el Art. 24 de la Ley 1376/88, establece que: "Cuando haya litis consorcio, la regulación se hará en relación con el interés material o moral de cada litisconsorte, según criterio judicial. En la acumulación objetiva sucesiva de acciones, se regularán por separado los honorarios correspondientes a cada una. "-
,23 (22) EXPEDIENTE: "R.H.P. DEL ABG. FELIPE 01 CORTE SUPREMA DE USTICIA MERCADO NAVARRO EN LOS AUTOS: GESTIÓN DE SERVICIOS S.A. C/ RES. N° 163 DEL 22/FEB/2017, DICTADA POR EL PODER EJECUTIVO - 10 MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO".- tendiendo a las disposiciones enunciadas precuentemente, cotresponde distribuir losthonorarios que corresponden a la gananciosa, en partes iguales para los abogados intervinientes por la parte demandada (MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO) y ‹para los coadyuvantes (PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA).- Por tanto, corresponde la reducción del 50% conforme a lo citado por el art. 24 de la Ley de Honorarios, quedando por una parte la suma de Gs. 2.104.680 para la parte demandada y Gs. 2.104.680 para los coadyuvantes, debiendo esos montos distribuirlos en parte iguales para los Abogados.- Siendo así, corresponde regular los honorarios de los abogados de la siguiente manera:- Parte demandada:- • Abg. JUAN RAFAEL CABALLERO GS. 420.936.- • Abg. FEDERICO ARIEL OVELAR: Gs. 420.936.- • Abg. EVER HUGO ALMEIDA: G. 420.936.- • Abg. RAMON RODRIGUEZ: GS. 420.936.- • Abg. DAMIAN AYALA: Gs. 420.936.- Coadyuvantes: • Abg. FELIPE MERCADO: Gs. 1.052.340.- • Abg. MIGUEL ANGEL VILLALBA: Gs. 1.052.340.- Por tanto, atendiendo las disposiciones legales antes mencionadas, corresponde regular los honorarios del Abg. JUAN RAFAEL CABALLERO, Abg. FEDERICO ARIEL OVELAR, Abg. EVER HUGO ALMEIDA y Abg. RAMON RODRIGUEZ en la suma de GUARANIES CUATROCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS (Gs. 420.936) para cada uno de ellos. Asimismo, regular los honorarios del Abg. FELIPE MERCADO y Abg, MIGUEL ANGEL VILLALBA en la suma de GUARANIES UN MILLON CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA (Gs. 1.052.340) para cada uno de ellos.- Corresponde aplicarse en todos los casos el 10% sobre sus honorarios en concepto de IVA, dando cumplimiento a lo dispuesto por Acordada Nº 337 del 24 de hoviembre de 2004 Luis Mería Benítez Riera ell Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cane MINISTRO ia. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Alg. Wol nà Doming. Secretoria Es importante hacer mención que a esta Magistratura solo compete determinar la procedencia de la regulación y, en caso afirmativo, establecer el monto de los susodichos honorarios profesionales, y, en ese sentido, al considerar la Ley Nro. 2796/05 "Que reglamenta el pago de honorarios profesionales a asesores jurídicos y otros auxiliares de justicia de entes públicos y otras entidades" que en su Art. 1 establece expresamente: "Los abogados o asesores jurídicos, así como los auxiliares de justicia contemplados en la Ley de Organización Judicial y leyes especiales, sean estos funcionarios públicos nombrados o contratados... que perciban una remuneración proveniente del Presupuesto General de la Nación que actúen en procesos judiciales en representación del Estado y en general de la representación Pública central, departamental, municipal, entes autónomos, autárquicos, descentralizados, binacionales y empresas con participación estatal mayoritaria... podrán hacer justipreciar sus honorarios profesionales; pero no tendrán acción para requerirlos judicial o extrajudicialmente a sus mandantes ni a entidades vinculadas o sometidas bajo tutela, administración o intervención de la Administración Pública, respeto de quienes el auto regulatorio no será instrumento hábil para sustentar ninguna pretensión de cobro", se ha procedido a regular los honorarios requeridos en estos autos, mas no es competencia de esta magistratura expedirse respecto a quien deberá ejecutar y percibir respectivamente la suma regulada, pues esto es materia que cae bajo el ámbito del pertinente juicio de ejecución, así es la regla hermenéutica que "Toda interpretación debe tener presente que ninguna autoridad puede exceder los límites de su competencia pues lo que no le está expresamente permitido le está prohibido".- A su turno el Ministro Luís María Benítez Riera dijo: Me adhiero al voto de la Ministra Preopinante por sus mismos fundamentos.- A su turno el Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Me adhiero al voto del Ministra Dra. Carolina Llanes por los mismos fundamentos, pero en lo que respecta a la regulación de los honorarios profesionales establecida por los trabajos realizados por los abogados que ejercen representación de las entidades públicas, como en este caso los Abgs. JUAN RAFAEL CABALLERO, FEDERICO ARIEL OVELAR, EVER HUGO ALMEIDA, RAMON RODRIGUEZ y DAMIAN AYALA, actuaron en representación del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, igualmente, actuaron en representación de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, los Abgs. FELIPE MERCADO NAVARRO y MIGUEL ANGEL VILLALBA, considero que las mismas deben ser ejecutadas y percibidas por las entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados por las razones siguientes: En primer lugar, los trabajos realizados por los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con un salario mensual como funcionarios públicos.- En segundo lugar, respecto a la nueva Ley Nro. 6837/21, "Que establece las funciones y estructura orgánica de la Procuraduría General de la República", cabe señalar que, si bien en su art. 12 establece que los abogados "que pertenecen a la institución, tendrán derecho a justipreciar y percibir... honorarios profesionales por las actuaciones judiciales realizadas en nombre y representación de la Administración Pública", en el siguiente artículo (13) "considerado como ingreso propio de la Institución", y que por Decreto reglamentario se deberá determinar el porcentaje a ser percibido por la Entidad, estableciendo un porcentaje minimo (de 10%) pero no un porcentaje máximo.-
22/23 19 TINT CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P. DEL ABG. FELIPE MERCADO NAVARRO EN LOS AUTOS: GESTIÓN DE SERVICIOS S.A. C/ RES. N° 163 DEL 22/FEB/2017, DICTADA POR EL PODER EJECUTIVO - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO".- 024 Por consiguiente, a falta de Decreto reglamentario y por los argumento expuestos, considero ques el 100% de las sumas de dinero -que se establezcan como honorarios profesionales- deben ser abonadas a la Entidad Pública a quienes representan los profesionales abogados, en este caso, a la Procuraduría General de la Republica y al Ministerio de Industria y Comercio.- Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, sean abonadas a las entidades públicas a quienes representan. ES MI VOTO.- POR TANTO, de conformidad con todo lo considerado anteriormente y las disposiciones legales referidas, la Excma.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales del Abg. Felipe Mercado Navarro, representación de la Procuraduría General de la República, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en la suma de Gs. 1.052.340, adicionando Gs. 105.234, en concepto de I.V.A.- REGULAR de oficio, los honorarios profesionales del Abg. Miguel Angel Villalba Rodriguez, en representación de la Procuraduría General de la República, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en la suma Gs. 1.052.340, adicionando Gs. 105.234, en concepto de I.V.A.- REGULAR de oficio, los honorarios profesionales del Abg. Juan Rafael Caballero, en representación de la parte demandada, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en la suma Gs. 420.936, adicionando Gs. 42.093, en concepto de I.V.A.- REGULAR de oficio, los honorarios profesionales del Abg. Federico Ariel Ovelar G., en representación de la parte demandada, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en la suma Gs. 420.936, adicionando Gs. 42.093, en concepto de I.V.A.- REGULAR de oficio, los honorarios profesionales del Abg. Ever Hugo Almeida Arguello, en representación de la parte demandada, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instaneia, en la suma Gs. 420.936, adicionando Gs. 42.093, en concepto de I.V.A.- REGULAR de oficio los honorarios profesionales del Abg. Ramón Rodríguez, en representación de la parte demandada, por los trabajos realizados en el/juicio de referencia en esta instancia, en la suma Gs. 420.936, adicionando Gs. 42.093, en concepto de I.V.A.- Luis María Benítez/Riere Ministro Dr. Manuel Dejesus Ramirez Candi MINISTRO Pra. Ma. Carolina Llanes O. Ag forma Dominguez V. Secretoria REGULAR de oficio, los honorarios profesionales del Abg. Damián Ayala, en representación de la parté demandada, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en la suma Gs. 420.936, adicionando Gs. 42.093, en concepto de I.V.A.- ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis Miría Benites Riere Ministro PODER ложнах отмирру Abg. Norme Domínguez V. Socretaria AL ками Ora. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO SECRETARIA CONTENCIOSO APENA DE
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