Contenido completo: 105137.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P. DE LOS ABGS. GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS MIGUEL NOGUERA LEGIZAMÓN Y GERMÁN ELÍAS FRANCO GARCÍA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "EMPRESA GRANOS Y CEREALES S.A. C/ RES. N° 357/19 DEL 16 DE ABRIL, DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS - DNA". - 00 20 3 104/05 A.I. N°:.. 975 2024 Asunción, 14 de.......uMo....... .... del 2024.- VISTO: El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado por los Abgs. GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS MIGUEL NOGUERA LEGIZAMON y GERMÁN ELÍAS FRANCO GARCÍA en los AUTOS PARATULADOS: "EMPRESA GRANOS Y CEREALES S.A. C/ RES. N° 357/19 DEL 16 DE ABRIL, DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS - DNA" , У; - CONSIDERANDO: La Ministra, Dra. María Carolina Llanes Ocampos, dijo: Que, examinando las copias del expediente principal que se encuentran agregadas a esta regulación por cuerda separada, se constata que los profesionales peticionantes de honorarios han contestado el traslado de la expresión de agravios que se le ha corrido (de los recursos interpuestos por la parte actora), solicitando que no se haga lugar al recurso de apelación interpuesto y solicitando la confirmación de la resolución recurrida, en los términos del escrito obrante a fs. 292/294. La Abogada Gisselle Lampert Oporto tuvo intervención en esta instancia en el doble carácter, de Patrocinante y Procuradora, y los Abogados Carlos Miguel Noguera Legizamón y Germán Elías Franco García, intervinieron como patrocinantes, todos en representación de parte demanda, Dirección Nacional de Aduanas.- Esta Sala Penal, por Acuerdo y Sentencia N° 556 de fecha 29 de diciembre del 2023, cuya copia se encuentra agregada por cuerda a estos autos, ha resuelto rechazar los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y en consecuencia confirmar el Acuerdo y Sentencia N° 307 de fecha 14 de septiembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, e imponiendo costas a la apelante.- Es necesario poner de resalto que en los autos en estudio no se contempla suma cierta de dinero, así, de acuerdo a fs. 166 de las copias antedichas, se observa la liquidación de la tasa judicial en la cual consta que se trata de un juicio sin monto de dinero, destacando que el mismo profesional solicitante ha declarado bajo fe de juramento que los datos consignados en la liquidación son verdaderos, correctos y completos, constituyendo, por tanto, una Declaración Jurada, y, además que el juicio fue promovido para obtener la revocación judicial de la resolución apelada D.N.A. Nro. 357/19, por lo que no existen parámetros suficientes para estimar el real beneficio económico que la decisión judicial ha significado para la parte vencedora.- En atención a lo manifestado en el párrafo anterior, corresponde aplicar el Art. 63, parte final, de la citada Ley, que establece: "...No siendo el asunto susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales", en concordancia. en/lo atinente, con el Art. 21 de la mencionada Ley, que determina las pautas subjetivas a ser tenidas en cuenta en la regulación judicial. De esta manera, en el caso en estudio, se debe fijar la suma de 120 jornales mínimos, correspondientes a actividades diversas no especificadas de la capital, conforme al Art. 4 de la Lêy referida, para los Abogados Gisselle Lampert, Carlos Noguera y Germán Exanco, que actuaron Dra Ma. Carolina Llanes O. Abgi Norma Dominguez V sorenta 'Luis Mería Beníter Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO como patrocinantes de la parte demandas, de conformidad a lo establecido en el Art. 3 de la Ley de Honorarios, que reza; "Cuando intervengan varios profesionales representando a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto...", por lo que a cada profesional le corresponde 40 jornales mínimos para actividades diversas no especificadas de la capital.- Así también, corresponde aplicar el Art. 25, segundo y tercer párrafo, de la Ley arriba nombrada, que declara: " ...Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuara. Cuando un mismo profesional actuare en el doble carácter de abogado y procurador, percibirá la totalidad de lo que correspondería a ambos", ya que la Abg. Gisselle Lampert Oporto actuó igualmente en carácter de Procuradora, por lo que se debe adicionar 60 jornales al monto fijado en el parágrafo anterior, totalizando la suma de 100 jornales.- Continuando con el examen del caso de marras, es preciso tener en cuenta que no es aplicable el Art. 29 de la Ley N° 2421/04, pues el condenado en costas es un particular y no un ente del Estado.- Corresponde aplicar el Art. 33 de la Ley N° 1376/88, que dispone: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regularán, en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia...", por tratarse, claro está, de actuaciones pertenecientes a esta instancia. Por ende, en razón a que lo recurrido ha sido confirmado, se debe asignar el 25 % de los montos señalados párrafos más arriba, lo que da la suma de Gs. 1.030.910 para el Abogado Carlos Noguera, así como también la suma de Gs. 1.030.910 para el Abogado Germán Franco, por sus labores como patrocinantes de la parte demandada y a la Abogada Gisselle Lampert la suma de Gs. 2.577.275, por sus labores realizadas en el doble carácter en representación de la Dirección General de Aduanas, teniendo en cuenta que el jornal mínimo vigentes para actividades diversas no especificadas asciende actualmente a la suma de Gs. 103.091. - Por todo lo advertido, en observancia de las disposiciones legales precedentemente citadas, resulta conforme a derecho que los Honorarios Profesionales del Abg. CARLOS MIGUEL NOGUERALEGUIZAMÓN, por los trabajos realizados en esta instancia, queden establecidos en la suma de Gs. 1.030.910, debiendo adicionarse el 10 % de dicha suma sobre sus honorarios, en concepto de I.V.A., de acuerdo al Art. 91 de la Ley N° 125/91 y sus pertinentes modificaciones legales y reglamentaciones, que equivale a Gs. 103.091, en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre del 2004, del Abg. GERMÁN FRANCO GARCÍA por los trabajos realizados en esta instancia, queden establecidos en la suma de Gs. 1.030.910, debiendo adicionarse el 10 % de dicha suma sobre sus honorarios, en concepto de I.V.A., que equivale a Gs. 103.091, y a la Abg. GISELLE LAMPERT OPORTO, por los trabajos realizados en esta instancia, en la suma de Gs. 2.577.275 más el 10% en concepto de I.V.A., dando la suma de Gs. 257.727. Es mi voto.- A su turno, el Ministro, Dr. Luis María Benítez Riera, manifestó: Me adhiero al voto de la Ministra Preopinante, por los mismos fundamentos.-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P. DE LOS ABGS. GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS MIGUEL NOGUERA LEGIZAMON Y GERMÁN ELÍAS FRANCO GARCIA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "EMPRESA GRANOS Y CEREALES S.A. C/ RES. N° 357/19 DEL 16 DE ABRIL, DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS - DNA". - 2024 el Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candía dijo: Me permito disentir con el monto establecido por la colega Preopinante Dra. Maria Carolina Llanes Ocampos, por los siguientes fundamentos: Abgs. GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON y GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA solicitan la regulación de sus honorarios profesionales, por los trabajos realizados en esta Instancia recursiva en representación de la Dirección Nacional de Aduanas (parte demandada).- Que, traída a la vista las copias del expediente principal se observan que, la Abg. GISSELLE LAMPERT OPORTO intervino en esta instancia recursiva como procuradora, y los Abgs. CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON y GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA, intervinieron como patrocinantes, en ese carácter han presentado la contestación de los agravios que obra a fs. 292/294. Así, se constata que por Acuerdo y Sentencia Nro. 307 del 14/09/2022, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, no hizo lugar a la demandada contencioso- administrativo planeada por la parte actora e impuso las costas a la parte perdidosa (fs. 268/).. Recurrida la resolución por la parte actora, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó el fallo recurrido, e impuso las costas al apelante.- Para justipreciar adecuadamente la labor de los profesionales, se debe tener en cuenta el Art. 3 de la Ley de honorarios, en el que se establece: "Cuando intervengan varios profesionales representado a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto... También se hará constar cuál de ellos tiene la dirección o patrocinio de a gestión profesional, correspondiéndole a este el doble de honorarios al que ejerciere la procuración".- De las constancias de autos se observa que no existe un monto en el juicio conforme al dato extraído del pago de la tasa judicial (fs. 166), que permite la determinación de un valor económico sobre el cual proceder a la regulación solicitada, igualmente, se debe tener presente el Art. 4 de la Ley Nro. 1376/88 que establece: "Si los honorarios hubieren de calcularse en base a equivalencias de jornales mínimos, se entenderá que son los que corresponden a actividades diversas no especificadas de la capital", esta normativa se debe conectar con el Art. 63 que describe a las demandas ante lo contencioso-administrativo, cuando el asunto no es susceptible de apreciación pecuniaria, los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales.- A continuación, para determinar lo que corresponde a los citados profesionales, se debe tener en quenta los siguientes parámetros: 1) El juicio es sin monto, en este caso, corresponde otorga 120 jornales mínimos para los patrocinantes. Es importante hacer mención que existe dos patrocinantes, debiendo por ello dividir 120 jornales mínimos en partes iguales, quedando 60 jornales mínimos para cada uno; 2) En cuanto a la profesional que intervino como procuradora, corresponde otorgar 60 jornales mínimos, conforme al Art/ 25. (segurido párrafo) de la Ley Nro. 1376/88, 3) Es preciso resaltar Luis MMería Benítez Riera Mihistro Apg. Marma Dominguez V. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candl ами MINISTRO Dra. Ma. Carolina Alanes O. Secreta Ministra que la aplicación del Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04 no corresponde en este caso particular ya que es presupuesto de hecho imprescindible para la consideración de la citada normativa que el Estado o sus entes resulten condenados en costas, lo cual no se ha configurado en este caso puesto que la parte actora, un particular, es quien debe cargar con las costas del juicio. Seguidamente las secuencias de las operaciones matemáticas ajustadas a la Ley Nro. 1376/88, teniendo en cuenta el jornal actual de Gs. 103.091, que se resumen en los siguientes:- a) Abg. GISSELLE LAMPERT OPORTO (como procuradora) le corresponde 60 jornales mínimos, suma que alcanza Gs. 6.185.460, calculo hipotético en grado inferior en el proceso contencioso-administrativo.- b) Abg. CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON (como patrocinante) le corresponde 60 jornales mínimos, suma que alcanza Gs. 6.185.460, calculo hipotético en grado inferior en el proceso contencioso- administrativo.- c) Abg. GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA (como patrocinante) le corresponde 60 jornales mínimos, suma que alcanza Gs. 6.185. 460, calculo hipotético en grado inferior en el proceso contencioso- administrativo.- Por tratarse de actuaciones en esta instancia recursiva, corresponde aplicar el Art. 33 de la Ley Nro. 1376/88, por lo que corresponde otorgar el 25% de las sumas del cálculo hipotético, dando un resultado de Gs. 1.546.365 para cada profesional.- Por lo tanto, en base a las consideraciones de la Ley Nro. 1376/88 y realizada la operación matemática se concluye que las sumas que corresponden a los citados profesionales, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva son: 1) Abg. GISSELLE LAMPERT OPORTO (procuradora) Gs. 1.546.365; 2) Abg. CARLOS NOGUERA LEGUIZAMÓN (patrocinante) Gs . 1.546.365; 3) Abg. GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA (patrocinante) Gs. 1.546.365, debiendo adicionarse, respectivamente, el 10% en concepto de I.V.A.- Cabe resaltar que, los Abgs. GISSELLE LAMPERT, CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON y GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA actuaron en representación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS, y en los caso de regulación de los honorarios profesionales por los trabajos realizados por los abogados que ejercen representación de las entidades públicas, deben ser ejecutadas y percibidas por la entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados por las razones siguientes: 1) la percepción de honorarios profesionales por los abogados que representan a las entidades públicas no se hallan establecidas en la ley, por lo que el cobro de honorarios profesionales por los abogados que representan a entidades públicas viola el ejercicio del principio de legalidad en el ejercicio de la función. 2) Los trabajos de los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con su salario mensual como funcionarios públicos, por lo que percibir otra remuneración, aun cuando se trata de sujeto privado que han litigado contra las entidades públicas, constituye un enriquecimiento ilícito porque dicha remuneración no se halla prevista en la legislación.- Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, sean abonadas a las entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados. ES MI VOTO.-
02 01 CORTE SUPREMA DE USTICIA 00. EXPEDIENTE: "R.H.P. DE LOS ABGS. GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS MIGUEL NOGUERA LEGIZAMON Y GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "EMPRESA GRANOS Y CEREALES S.A. C/ RES. N° 357/19 DEL 16 DE ABRIL, DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS - DNA". - 22 202) TANTO, de conformidad con todo lo precedentemente expuesto y las 1 disposiciones legales referidas, la:- Co2 6i 81 10 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SI SALA PENAL; RESUELVE: 1- REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. CARLOS MIGUEL NOGUERA LEGUIZAMÓN, por los trabajos realizados en esta instancia, como patrocinante de la parte demandada en la suma de Gs. 1.030.910, debiendo adicionarse el 10% de dicha suma sobre sus honorarios, en concepto de I.V.A., que equivale a Gs. 103.091, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.- 2- REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. GERMÁN ELÍAS FRANCO GARCÍA, por los trabajos realizados en esta instancia, como patrocinante de la parte demandada en la suma de Gs. 1.030.910, debiendo adicionarse el 10 % de dicha suma sobre sus honorarios, en concepto de I.V.A., que equivale a Gs. 103.091, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.- 3- REGULAR los Honorarios Profesionales de la Abg. GISELLE LAMPERT OPORTO, por los trabajos realizados en esta instancia, en el doble carácter de Patrocinante y Procurádora de la parte demandada en la suma de Gs. 2.577.275 más el 10% en concepto de L.VJA., dando la suma de Gs. 257.727, por los fundamentos expuestos en la preseme resolueion.- 4- ANOTAR, registrar, notificar.- Ante mí: Luis María Beniter Ri Ministro Maur Manuel Dejesús Ramtez Candl. Ma. Carolina Llanes O. MINISTRO Ministra Abg. Norma Dominguez kcretario SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
← Volver a los resultados