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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 01 00 02 03 104 JUICIO: "GABRIEL WLADIMIRO SCHETINA CHAPARRO C/ RES. N° 198 DEL 30/12/20 Y OTRAS, DICTADA POR EL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS".- ACUERDO Y SENTENCIA No Ciento noventa y sinte 2024 En la ciudad de Asunción Capital de la República del Paraguay a los Cator c.l días, 78 |2V del mes de . w...... del año dos mil veinticuatro, estando reunidos en Sala de Acuerdos, los > señores Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal MARÍA GAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por Ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "GABRIEL WLADIMIRO SCHETINA CHAPARRO C/ RES. N° 198 DEL 30/12/20 Y OTRAS, DICTADA POR EL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS", a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada- Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados- contra el Acuerdo Sentencia N° 30 de fecha 27 de marzo de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas-Primera Sala. - Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resuelve plantear las siguientes: - CUESTIONES: ¿Son nulas las sentencias apeladas? En caso contrario, ¿Se hallan ajustadas a derecho? Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de la votación, dio el siguiente resultado: LLANES OCAMPOS, BENÍTEZ RIERA y RAMIREZ CANDIA.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, LA MINISTRA MARIA CAROLINA LLANES DIJO: El recurrente- demandada- no fundó el recurso de nulidad, que se encuentra implícito en el de apelación y al no observarse, en la resolución recurrida, vicios o defectos que amerite de oficio la declaración de nulidad en los términos de los artículos 15, 113 y 404 del Código Procesal Civil. Corresponde en consecuencia desestimar este recurso. Es mi voto.- A SUS TURNOS, LOS MINISTROS MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y LUIS BENÍTEZ RIERA, MANIFIESTAN QUE: se adhieren al voto de la Ministra María Carolina Llanes, por compartir sus mismos fundamentos.- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES, PROSIGUIÓ DICIENDO: Por Acuerdo Sentencia N° 30 de fecha 27 de marzo de 2023, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, resolvió: "HACER LUGAR a la demanda contencioso alministrativa promovida por el señor GABRIEL WLADIMIRO SCHETINA CHAPARRO contra la RESOLUCIÓN N° 198 DEL 30 De DICIEMBRE DE 2020 y OTRAS, dictadas por el JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS por los fundamentos expuestos en el exordio/de la presente resolución; 2) QRDENAR la inmediata Luis Mería Benitez Riera Abg. Norma Dominguez V. acerctoria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. . Carolina Llanes O. Ministra reposición del señor GABRIEL WLADIMIRO SCHETINA CHAPARRO en el cargo que ocupaba o en otro similar categoría remuneración, con el pago de los salarios caídos; 3) IMPONER LAS COSTAS a la perdidosa de conformidad al art. 192 del C.P.C.; 4) ANOTAR, registrar, notificar por cédula de OFICIO, y remitir copia a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia".- APELANTE-DEMANDADA-: El recurrente, Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, expresó agravios en los términos del escrito obrante a fs. 116-117 de autos, sosteniendo en resumidas líneas que: " ...EL Tribunal de cuentas, realizó una resolución errónea y contradictoria, ya que el tribunal de cuentas interpretó que la norma o ley aplicada al momento del acto administrativo no era aplicable... cabe mencionar que de la lectura del auto interlocutorio dictado por la Corte Suprema de Justicia, por el cual se otorgó la medida cautelar, el artículo 8° de la Ley 1626/00 no se encontraba entre aquellos con efectos suspensivos para el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, razón por la cual esta parte sostiene que la norma transcripta anteriormente mantiene sus efectos provisoriamente en todos los artículos que no fueron atacados de inconstitucional, tal es así que el propio demandante así lo interpreta al fundar su estabilidad laboral en base al artículo de la Ley 1626/00, es decir de la ley que el tribunal sostuvo que esta fuera del orden jurídico. ..." - APELADA - ACTORA- Gabriel Wladimiro Schetina Chaparro - contestó los agravios a fs. 121-123 de autos, manifestando cuanto sigue "...El Tribunal de Cuentas, Primera Sala, resolvió la cuestión planteada conforme al Principio de Legalidad, por el cual está obligado a resolver aplicando las normas vigentes, tal como efectivamente ocurrió en la resolución cuestionada en esta instancia, por lo que corresponde en derecho la confirmación del Acuerdo y Sentencia N° 30 del 27 de marzo de 2023. Dictadas por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala..." ANÁLISIS JURÍDICO DEL CASO: Antes del estudio de la cuestión sometida a consideración de esta Corte, corresponde analizar previamente si la fundamentación del recurso fue realizada conforme a las exigencias del art. 419 del CPC.- Entonces es importante señalar la disposición al respecto; así tenemos que el artículo 419 del Código Procesal Civil establece: "Forma de la fundamentación: El recurrente hará el análisis razonado de la resolución y expondrá los motivos que tiene para considerarla injusta o viciada. No llenándose estos requisitos, se declarará desierto el recurso".- De la lectura del artículo precedente surge que, el apelante tiene la carga procesal de efectuar ante la alzada el análisis razonado de la resolución recurrida con la finalidad de expresar puntualmente sus agravios y; por ende, evidenciar ante esta Sala Penal los supuestos errores o equivocaciones (vicios in iudicando) en que pudiera haber incurrido el juzgador de la instancia inferior. - Observado el escrito de expresión de agravios presentado por el recurrente, se advierte que no realizó la crítica razonada y concreta de los fundamentos fácticos y motivos que ameriten el estudio del recurso de apelación y siendo la esencia de esta institución; señalar la injusticia de la resolución o en el error en que hubiera incurrido el Tribunal de grado inferior, transcribir fragmentos de la resolución del Tribunal de Cuentas, resumir el escrito de
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 00 JUICIO: "GABRIEL WLADIMIRO SCHETINA CHAPARRO C/ RES. N° 198 DEL 30/12/20 Y OTRAS, DICTADA POR EL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS".- 1201 21 202k contestación de la demanda obrante a fs. 53-67 de autos y manifestar su disconformidad no se r compadece con la fundamentación del recurso de apelación, por ello corresponde sea declarado desierto el recurso.- SL Sobre el punto, el autor Ricardo A. Pane en su obra "Código Procesal Civil con Repertorio de Jurisprudencia, Ampliado y Actualizado" comenta: "Tal como señala la doctrina y la jurisprudencia, la expresión de agravios debe ser precisa, concreta, clara y concisa. Copiar o sintetizar simplemente la demanda, el responde, los alegatos y la sentencia es tarea fácil e innecesaria y no constituye una crítica seria (...). Se debe expresar con claridad y corrección de manera ordenada, el "porqué" la sentencia no es justa, los motivos de disconformidad (...). El recurrente debe "expresar" , poner de manifiesto, mostrar lo más objetivo y sencillamente posible los agravios, es decir el daño o perjuicio injusto que la sentencia ocasiona...". Entonces, en el escrito de expresión de agravios el apelante debe exponer los errores que a su juicio contiene el fallo apelado, haciendo una crítica clara y detallada, lo cual no ha acontecido en el caso de autos. - Así, al no ser mantenido el recurso de apelación por el interesado ante el superior y, en atención a todas las circunstancias referidas y a los enunciados normativos citados, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada- Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y en consecuencia confirmar en todas sus partes el Acuerdo y Sentencia N.° 30 de fecha 27 de marzo de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.- En cuanto a las costas, las mismas deben imponerse de conformidad a lo dispuesto en el Inc. e) del artículo 203 del Código Procesal civil, al apelante. Es mi voto.- A SUS TURNOS, LOS MINISTROS BENÍTEZ RIERA Y RAMÍREZ CANDIA, MANIFIESTAN QUE: se adhieren al voto de la Ministra María Carolina Llanes, por compartir sus mismo fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto timado SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - Luis Maria Bentes Rierd Ministro Ante Mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Llame Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Alg. Nokma Dominguez V. Secretaria Asunción, 14 de junio del 2024 Y VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede; la, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1) DESESTIMAR el Recurso de Nulidad.- 2) DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada- Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y, en consecuencia, CONFIRMAR, el Acuerdo y Sentencia N° 30 de fecha 27 de marzo de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por los fundamentos expuesto en el/considerando de la presente resolución. - IMPONER las costas al apelante- Aurado de Enjuiciamiento de Magistrados. - 4) ANOTAR, registrar y notifigar. Luis Mera Benítez Riere Ministro Ante mí: Clau Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Vonar опишно м Abg. Norna Dominguaz Secretaria / AL Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO SECRETARIA COP JUDICIAL IV CONTENCIOSO T ADMINISTRATIVO
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