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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE:* "COOPERATIVA CHORTITZER LTDA. C/ RES. N° 72700000664 DEL 04/DIC/2019 DE LA SET" 20 193 103 105 05 - Об- in Roparaguay año ACUERDO Y SENTENCIA No Cento noventa y dos 91 ciudad de Asunción, Capital de la República del 10s Catorce itorce días, del mes de jumo, del mil veinticuatro, estando reunidos en Sala de los Excelentísimos señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Dres. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el expediente caratulado: "COOPERATIVA CHORTITZER LTDA. C/ RES. N° 72700000664 DEL 04/DIC/2019 DE LA SET", a fin de resolver los recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia N° 143 de fecha 24 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. Previo estudio de los antecedentes, los señores Ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvieron plantear las siguientes- CUESTIONES: 1. ¿Es nula la Sentencia apelada? 2. En caso contrario, ¿Se halla ajustada a Derecho? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: BENÍTEZ RIERA, RAMÍREZ CANDIA Y LLANES OCAMPOS. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Benítez Riera dijo: El Abogado Fiscal del Ministerio de Hacienda, Concepción Insfrán Alvarenga, desistió expresamente de su recurso de nulidad interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 143 de fecha 24 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas Primera Que de la verific ción de la sentencia recurrida no se observan vicios o petoltos que ameriten la declaradión -de ofidio- de su nulidad •los términos autorizados por los Arts. 113 y 404 del C.P.C Luis Muría Benítez Riera Ministro Alpg. Norma Dominguer, Coorstaris Dr. Manuel Dojesús Ramírez Candi /MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes 0. Ministra Por todo lo dicho, corresponde tener por desistido al recurrente de su recurso de nulidad interpuesto. Es mi voto.- A su turno, los Ministros RAMÍREZ CANDIA Y LLANES OCAMPOS manifiestan que se adhiere al voto que antecede por los mismos fundamentos. A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Benítez Riera prosiguió diciendo: El Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por Acuerdo y Sentencia N° 143 de fecha 24 de mayo de 2022, resolvió: "1. HACER LUGAR PARCIAIMENTE a la presente demanda contencioso administrativa presentada por el Abogado Julio Giménez Alderete, en representación de la COOPERATIVA CHORTITZER ITDA. contra la Resolución Particular N° 72700000664, del 04 de diciembre de 2019, dictada por la SUB SECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA, conforme los fundamentos expuestos en la presente resolución y en consecuencia. 2. REVOCAR el acto administrativo impugnado Resolución Particular N 72700000664 del 04 de diciembre de 2019, dictada por la SUB SECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA, en cuanto a la suma de Gs. 86.168.473, debiendo la administración tributaria proceder a su devolución en concepto de Crédito Fiscal IVA más sus intereses y accesorios legales. 3. IMPONER LAS COSTAS, en el orden causado, por existir vencimiento recíproco. 4. ANOTAR, registrar, notificar y remitir ejemplar la Excelentísima Corte Suprema de Justicia". Contra lo resuelto por el Tribunal de Cuentas se alza el Abogado Fiscal del Ministerio de Hacienda y en su escrito de expresión de agravios (fs. 197/201) sostuvo -entre otras cosas- que la SET dispuso la suspensión -no así el rechazo- de la devolución de los créditos, por G. 86.168.473, -provenientes de facturas emitidas por proveedores que registran en sus DDJJ ingresos inferiores a las ventas, o directamente omitieron la declaración de la operación- hasta tanto los agentes de retención ingresen los importes de los tributos a las arcas del Estado. Afirmó que el actuar de la SET se enmarca en el principio de licitud y legalidad, consagrados en el art. 9 de la Constitución, y bajo sus
01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "COOPERATIVA CHORTITZER LIDA. C/ RES. N° 72700000664 DEL 04/DIC/2019 DE LA SET".- 1 18119/20/31 atribuciongs legales conferidas por el art 12 de la ley art. 186 de la ley 125/91. Terminó por solicitar que se haga lugar a su recurso de apelación interpuesto. Sojas 205/209 de autos, obra escrito de estación del traslado, presentado por el abg. Julio Cesar Giménez Alderete, en el cual manifestó que su contraparte no hizo un análisis crítico sobre el contenido de la sentencia y que solo ensayó reflexiones generales sin abordar puntos específicos. Afirmó que el abogado fiscal cae en una confusión ya que la litis no versa sobre un pedido de repetición de pago, sino en una devolución de crédito IVA, prevista en el art. 88 de la Ley 125/91. Por último, indicó que la SET cuenta con atribuciones para fiscalizar y hacer cumplir las obligaciones fiscales, coactivamente, a los proveedores morosos, por lo que no corresponde castigar a su mandante, por el incumplimiento de las obligaciones fiscales incumplidas por sus proveedores. Terminó por solicitar la confirmación de la resolución dictada por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. A los efectos de abordar el tema en cuestión, es preciso recordar que la Cooperativa Chortitzer Ltda. solicitó -en sede administrativa- la devolución del IVA exportador, correspondiente al periodo 05/2014, por valor de G. 708.366.763. Que en atención a la solicitud realizada, 1a Subsecretaría de Estado de Tributación reconoció parcialmente el crédito reclamado por la firma, por G. 581.911.648; cuestionando así la diferencia, G. 126.455.115.- Cabe aclarar que el importe de G. 126.455.115, surge de la sumatoria de: 1) G. 37.497.022 (Comprobantes que no cumplen con 10 establecido en las reglamentaciones pertinentes; po descontados en la certificación), 2) G. 2.789.620 (Comproban cuestionados debido a que los proveedores no conta con la obligación de IVA General al momento de su/emision), 3)6 1.282.644 (Proveedores que no han presentado sus respectivas DDJJA, У 4) G. 84 .885.829 Proveedores que regist dan en las DDJJ ingresos inferiores a las ventas realizadas). Luis IAería/Benitez Riera Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand outl Abo. forma Dominguez & Suoretur! Ministro MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes ( Ministra Corresponde mencionar que el Tribunal de Cuentas resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda, ordenando a la SET la devolución de los créditos fiscales previstos en los puntos N° 3) y 4), que totalizan por G. 86.168.473. Siendo recurrida la resolución -sólo- por el representante del Ministerio de Hacienda. Planteado el caso, corresponde decir, respecto los cuestionamientos realizados sobre las facturas emitidas por proveedores omisos o inconsistentes, que esta judicatura ha sostenido en más de una ocasión que la omisión o inconsistencia de los agentes de retención -proveedores o compradores- debe ser observada y reclamada por el sujeto activo -Administración- a cada titular, para lo cual debe utilizar su poder coercitivo a los efectos de reclamar las obligaciones incumplidas, y no cargar su función a terceros, como en este caso pretende hacerlo sobre la firma accionante, quien a tenor de los dispuesto en el art. 180 de la ley 125/91- no tiene responsabilidad alguna respecto del cumplimiento o no de los sujetos obligados, en este caso SUS proveedores, y mucho menos puede forzar a que estos cumplan con el fisco. Cabe señalar que los comprobantes que respaldan dichos créditos no fueron rechazados por irregularidades deficiencias en las documentaciones, sino que el fisco decidió suspender la devolución hasta tanto los proveedores cumplan con sus obligaciones tributarias, procedimiento que se encuentra previsto dentro de nuestra ley tributaria, por 10 que resulta claramente arbitraria la decisión adoptada, conforme a lo antes expuesto. Al ser así, surge que lo decidido por el Tribunal de Cuentas se encuentra ajustado a derecho. En base a todo lo expuesto, corresponde No Hacer Lugar al Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Fiscal del Ministerio de Hacienda y, en consecuencia, confirmar el Acuerdo y Sentencia N° 143 de fecha 24 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, conforme a los fundamentos antes expuestos. En relación a las costas, corresponde que las mismas sean soportadas -en esta
DEL 5. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "COOPERATIVA CHORTITZER LTDA. C/ RES. N° 72700000664 DEL 04/DIC/2019 DE LA SET".- estancia- por la parte perdidosa, a tenor de l0 dispuesto en los arts 203 inc. a) Y art. 205 del Código Procesal Civil. Roque Le AsEs mi voto. St A su turno, el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍRES CANDIA, dijo: Que se adhiere al voto del Ministro DI. Luis María Benítez Riera, en cuanto a RECHAZAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abg. Fiscal del Ministerio de Hacienda, Concepción Insfrán, contra el Acuerdo y Sentencia N° 143/2022 dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por compartir los mismos fundamentos.- Sin embargo, disiente respetuosamente en lo que respecta a la imposición de COSTAS, pues considera que éstas deben ser impuestas en el orden causado, de conformidad 10 establecido en el artículo 193 del Código Procesal Civil, considerando que se resolvió en ambas instancias- la anulación parcial del acto administrativo impugnado. Es mi voto.- A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIJO: Que se adhiere al voto del ministro LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, en base a los mismos fundamentos. Es mi voto. Con 10 que se No P -erminado el acto, firmando SS. EE. todo por Ante mí certifico, quedando, acornada la sentencia que inmediatamente sigue: s Mería Benitez Riera Ministro Dre. Ma. Caroli a Llanes o Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Ante ACUERDO Y SENTENCIA N°:... 19% Asunción, VISTOS: LOS Excelentisima 14 de junio méritos del Acuerdo del 2.024. que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: TENER POR DESISTIDO al Abogado Fiscal del Ministerio de Hacienda de su recurso de nulidad interpuesto, conforme con los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Abogado Fiscal del Ministerio de Hacienda y, en consecuencia, corresponde confirmar el Acuerdo y Sentencia N° 143 de fecha 24 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, conforme con los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. IMPONER las costas -en esta instancia- a la parte perdidosar exordis de la ANOTAR, conforme con los fundamentos expuestos el te resolución.- y notifIcar. Ante mi :// Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Ministra PODR AL ложка Abg. Noria Domingyez v. Secreturia SECRETARIA CONTENCIOSO
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