Contenido completo: 105125.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "HÁBEAS CORPUS REPARADOR INTERPUESTO POR DERLIS TOLEDO POR LA DEFENSA DEL SR. MIGUEL ANGEL GIMÉNEZ RODAS S/ HOMICIDIO CULPOSO • EN CAAGUAZU". - ESTADISTICA CIVIL RECEDO 17-06-2024 LUZ MABEL ACOSTA Co 20 181 0 16 / Asistente ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO.. Oscientos Uno.. de la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los dieurietedias Te 2z de Baes de ...Unio....... del año dos mil veinticuatro, los ministros de la Sala Penal, María Carolina Llanes Ocampos, Luis María Benítez Riera y Gustavo E. Santander Dans, se trajo a estudio el expediente caratulado: "Hábeas Corpus reparador interpuesto por Derlis Toledo por la defensa del Sr. Miguel Ángel Giménez Rodas s/ Homicidio Culposo en Caaguazú", ante mí, la secretaria autorizante, a fin de resolver la garantía planteada de conformidad al artículo 133 de la Constitución Nacional y a las disposiciones de la Ley N° 1500/99.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente: CUESTIÓN: ¿Resulta procedente la Garantía Constitucional solicitada? A la única cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes Ocampos dijo: por presentación hecha ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el abogado Derlis Toledo en representación del Sr. Miguel Ángel Giménez Rodas, interpone la Garantía Constitucional de Hábeas Corpus Reparador. - En el escrito, el recurrente sostiene que su representado, a la fecha, ha cumplido con el tiempo de condena aplicada al mismo. Es así que recurro a esta vía constitucional para allanar los obstáculos que impiden que mi mandante goce de libertad por haber cumplido con la pena de privación de libertad que se le impusiera en la citada causa penal. En efecto, mi defendido fue condenado a la pena privativa de libertad de cinco años, conforme a la sentencia definitiva N° 12 del 28 feb.2018; y en el mismo fallo condenatorio, en la última parte del punto 5, el Tribunal de Sentencia decretó prisión domiciliaria, a los efectos del cumplimiento de la pena aplicada. Esta restricción de libertad fue cumplida por parte del procesado y ejecutada de inmediato por el Órgano Jurisdiccional, en virtud del principio de ejecutoriedad la medida cautelar. Es así que, desde que fuera decretada la prisión domiciliaria en la misma sentençia condenatoria, durante todo el proceso, dicha medida cautelar no ha cesado, por lo que el Sentenciado Miguel A. Giménez R., desde el 28.feb.2018 hasta la fecha, ha estado bajo restricción de libertad por aplicación de prisión domiciliaria; por consiguiente, sigue sometido bajo dicha medida cautelar [prisión domiciliaria] hace SEIS años y un mes.- Ang. Karinna Penori Secretara Aplicándose las normas procesales que rigen la garantía intentada, por providencia de fecha 12 de abril de 2024, se tuvo por presentado al recurrente en el carácter invocado y se dio inicio el procedimiento de Hábeas Corpus a favor del Sr. Miguel ángel Giménez Rodas. Se ordenó la remisión de oficios al Tribunal de Sentencias de Coronel Oviedo, de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, a cargo del Magistrado Mario Osvaldo Estigarribia, a fin de que informe len relación al señor Miguel Ángel Giménez Rodas, en el marco del proceso penal que se sigue al mismo, caratulado "Mpet"Miguel Ángel Giménez Rodas s/ Homicidio Culpose en Caaguazú" Luis Maria Minighre Mera Gustavo E. Santander Dans Aretro aul Dra. Ma. Carolind Lianes U. Ministra CORTE SUPREMA DE USTICIA "HÁBEAS CORPUS REPARADOR INTERPUESTO POR DERLIS TOLEDO POR LA DEFENSA DEL SR. MIGUEL ÁNGEL GIMENEZ RODAS HOMICIDIO CULPOSO EN CAAGUAZÚ".. Del informe remitido por el juez penal de Sentencia de la Circunscrpción Judicial de Caaguazú, Mario Estigarribia Monges, en fecha 12 de abril de 2024, se constata que por S.D N° 12 de fecha 28 de febrero de 2018, fue condenado a la pena privativa de libertad de cinco años.- Por providencia de fecha 17 de mayo de 2024, se ofició al Tribunal de Sentencias de Coronel Oviedo, de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, a cargo del Magistrado Mario Osvaldo Estigarribia, a fin de que informe en relación al señor Miguel Angel Giménez Rodas.- En fecha 24 de mayo de 2024, la actuaria judicial secretaria IN° 2 dei Juzgado de Ejecución Penal de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, Abg. Nancy. Esther Duarte Ocampos, informa que el Sr. Miguel Ángel Giménez Rodas, que por 8.D 21º 12 de fecha 28 de febrero de 2018, fue condenando a la pena privativa de libertad de cinco años. Por Acuerdo y Sentencia N° 2 de fecha 03 de febrero de 2022, el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal - segunda sala de la circunscripción de Caaguazú, confirma la sentencia definitiva N" 12 de fecha 28 de febrero de 2018. Por Acuerdo y Sentencia Nª 478 de fecha 07 de noviembre de 2023, sala penal de la Corte Suprema de Justicia, declara inadmisible el recurso de casación. A la fecha do cuenta con un Juzgado de Ejecución competente.- En el estudio de la garantía constitucional promovida por el recurrente, surge que la petición fue estructurada bajo los lincamientos del Hábeas Corpus Reparador. - El Art. 133 de la Constitución Nacional, establece: "Esta garanila podrá ,sei interpuesta por el afectado, por sí o por interpósita persona, sin necercad de poder por cualquier medio fehaciente, y ante cualquier Juez de Frimera instancia de lu Circlascripción Judicial respectiva. El Hábeas Corpus podrá ser: 1)... 2; Reparador: en viriua dei cual ioda persona que se hallase ilegalmente privada de su libertad podrá recabar la recufcación de las circunstancias del caso. El magistrado ordenará la comparecencia del detenido, con un informe del agente público o privado que lo detuvo, dentro de las veinticuatro horas de radicada la petición ...".- En concordancia con la aludida norma, la Ley 1500/99, en su Art. 19 dispone: "Procederá el hábeas corpus reparador en los casos en que se invoque la privación ilegal de la libertad física de una persona". Así además, es imprescindible remitirnes al art. 26 de la Ley 1500/ 99: "Caso de privación de la libertad por orden escrita de autoridad judicial. Si el informe expresara que la persona se halla privada de su libertad en virtud de orden escria de autoridad judicial, individualizando a ésta y acompañando esa orden escrita, el juzgado. previa verificación inmediata de la veracidad del informe, dentro del plazo de an dia dictará sentencia definitiva rechazando el hábeas corpus reparador, remitirá los unecedentes a quien dispuso su detención y pondrá en conocimiento de todo ello a la Salu Penal de la Corie Suprema de Justicia." - La garantía constitucional planteada deviene improcedente desde el momento que se pretende cuestionar una resolución judicial - prisión preventiva dispuesta por un Juez competente- que puede ser controvertida en la correspondiente insiancia jurisdiccional
CORTE 08 SUPREMA DE USTICIA RECIBIOU ESTADISTICA CUAL 17-06-2024 LUZ MASEL ACOSTA Asistente Ti 15 "HABEAS CORPUS REPARADOR INTERPUESTO POR DERLIS TOLEDO POR LA DEFENSA DEL SR. MIGUEL ÁNGEL GIMÉNEZ RODAS S/ HOMICIDIO CULPOSO EN CAAGUAZÚ". - ordinaria con los mes nistros procesales propios y específicos para enderezar, si la hubiere, la injusticia que el rechazo de la libertad pueda provocar. - Al respecto, la doctrina apunta: "...el hábeas corpus, dice el tribunal, "no es un procedimiento encaminado al examen en sí de la justicia o injusticia de la sanción restrictiva de la libertad, ni de la perfección de las fórmulas procesales empleadas en la tramitación del proceso... en el hábeas corpus, como queda expresado, se examina sólo la competencia de la autoridad y la forma de la orden de detención (...) tiene como finalidad hacer que el juez decida sobre la legitimidad formal del arresto, sin tomar en cuenta la cuestión de fondo (...) la competencia del juez del hábeas corpus está circunscripta al estudio de la faz formal, es decir, al examen de la detención o restricción en sí misma, "no que el juez se pronuncie sobre los motivos de la privación de la libertad, sino que simplemente se decida respecto a la legitimidad formal del acto en cuya virtud se ha restringido ese derecho natural reconocido en todo estado donde la ley tiene primacía..." Por su parte, Germán J. Bidart Campos, sostiene: "...tomando en cuenta que el especial encaje del Hábeas Corpus, dentro de nuestros institutos constitucionales y procesales, creemos que el principio general - de muy contadas y especiales excepciones - indica que hábeas corpus, y el Tribunal que lo tramita y resuelve, no quedan habilitados para interferir en causas judiciales ajenas, cuyos defectos, irregularidades y vicios acaso de inconstitucionalidad han de hallar el correctivo por los carriles correspondientes al mismo proceso en el que se producen. No parece que la Ley haya sido articulada para supuestos como el de autos, porque la celeridad procesal no queda, como principio, bajo la custodia de jueces extraños para reparar las demoras en que pueden incurrir a otros jueces en trámites de su competencia. Siempre nos molesta que, objetivamente, un proceso judicial se dilate más de lo razonable, tanto que como subjetivamente, un justiciable siente la vivencia de que su causa no recibe curso rápido ni alcanza pronta decisión. Pero el Hábeas Corpus no alcanza a convertirse en un motor que, desde fuera de un proceso, presta el remedio acelerado que tal proceso parece requerir... Abg. Karinna Peroahbién afirma Evelio Fernández Arévalos: "...Subrayamos de nuevo que el hábeas Secretaría corpus no es el medio idóneo para cuestionar: ... El resultado normativo de la actuación de magistrados judiciales, es decir, las resoluciones judiciales (sentencias definitivas, sentencias interlocutorias, etc.): tampoco el hábeas corpus es el medio idóneo para cuestionar esas soluciones judiciales; frente a ellas, además de los recursos normales que prevén los códigos de fondo y procesales (recursos de reposición, de apelación, de nulidad, de queja, etc.), solo cabría una acción de garantía de inconstitucionalidad (Art. 132, C.N.). Esto implica que nuestro régimen constitucional, apartándose del criterio de algunos autores, rechaza la posibilidad de que el hábeas corpus afecte, modifique o deje sin efecto cualquier tipo de resolución indigial... "3 Gustavo E. Santander Dans Ministro ' (Derecho Procesal Constitucional. Hábeas Corpus. Néstor Pedro Sagues. Págs. 360/361. Editorial ASTREA).- 2 Germán J. Bidavt Campos, en "El Derecho (Jurisprudencia General)" Pág. 1564, Tomo 121 3 Evelio Fernández Arévalos (Hábeas Corpus, Régimen Constitucional y Legal en el Paraguay, Edic. Intercontihental, Pag. 62 Suis Madje Benítez Riera Monstro Dra Ma. Carlina Llanes O. Ministra CORTE SUPREMA DE; USTICIA "HÁBEAS CORPUS REPARADOR INTERPUESTO POR DERLIS TOLEDO POR LA DEFENSA DEL SR. MIGUEL ÁNGEL GIMÉNEZ RODAS S/ HOMICIDIO CULPOSG EN CAAGUAZÚ". - En esa línea, sostengo que la Sala Penal de la Corte Supremia de Justicia, en el marco de estudio del Hábeas Corpus, no puede constituirse en una instancia de control de las decisiones asumidas por los órganos judiciales inferiores. Esta garantía constitucional no se ha regulado a los efectos de controlar la labor jurisdiccional de los magistrados llamados a entender en el procedimiento penal, es decir, no es un instrumento de impugnación de las resoluciones recaídas en la causa penal y dictadas por jueces naturales. Ahora bien, de las constancias de autos surge que la presente causa no cuenta con un Juzgado de Ejecución competente, por io que resulta pertinente imprimir los trámites correspondientes para la designación de uno de manera urgente. Es mi voto. - A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera, manitiesta: que se adhiere al voto de la ministra preopinante María Carolina Llanes, por los mismos fundamentos.- A su turno, el ministro Gustavo E. Santander Dans, manifiesta: Que, a fin de evitar transcripciones innecesarias, ine remito integramente al relato de hechos realizado por la excelentísima miembro preopinante.- Ahora bien, adentrándonos al fondo del estudio, tenemos que el solicitante alega que se encuentra en arresto domiciliario por más de seis años y que fue condenado a cinco años de pena privativa de libertad, tomando como base S.D. N° 12 del 28 de febrero de 2018 donde dispuso el arresto domiciliario como también la fijación de la condena, entonces, a la lecha tenemos que la restricción de libertad sobrepasa el quantum de la condena impaesta, produciéndose así la privación ilegítima de su libertad.- Si bien, nos encontramos ante una restricción de libertad dispuesta por resolución judicial, lo que a prima facie no procedería la garantía constitucional, conforme lo estatuye el art. 26 de la Ley 1500/99, debemos recordar que la privación de libertad no es de carácter ilimitado, es decir, que debe ceñirse estrictamente al tiempo fijado por el órgano jurisdiccional.- Entonces, tomando en consideración que el mismo se encuentra en arresto dorniciliario por un lapso mayor a la condena fijada y tampoco existe constancia del incumplimiento del arresto domiciliario, la medida cautelar fijada evidentemente se ha convertido en una privación ilegítima de libertad, por lo cual considero que debe hacerse lugar a la solicitud de habeas corpus/diso mendo la inmediata libertad del incoado, sin periuicio de la existencia de otras privaciones dispuesta por resoluciones judiciales.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E, todo por ante mí que lo certifico, quedando acoroada la sentencia que inmediatamente sigue: Gustavo E. Santander Danis Ante mí: Luis María Benit inistro Ministro Abg. Karinna Peroni Secretant Carolina Llanes C
CORTE SUPKEMA DE USTICIA "HABEAS CORPUS REPARADOR INTERPUESTO POR DERLIS TOLEDO POR LA DEFENSA DEL SR. MIGUEL ÁNGEL GIMÉNEZ RODAS S/ HOMICIDIO CULPOSO EN CAAGUAZÚ". - 09 10 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO.?...... ESTADISTICA CIVIL 17-06- 2024 LUZ MABEL ACCIONA Asistente Asunción, 17 de Junto de 2024.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: RECHAZAR EL HÁBEAS CORPUS REPARADOR interpuesto por el defensor Deris Toledo a favor de Miguel Ángel Giménez Rodas, conforme a los fundamono dela presente resolución. - 2) ANOTAR, registrar. Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mí: Luis María Benftez Riera Ministo Dra. Ha. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Karinna Penoni Secretaría PODER DICIAL JUDICIAL IN
← Volver a los resultados