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Expte.: "E. E. R. P. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS" N° 233/2022". A.I N° VISTO: El recurso Extraordinario de Casación planteado por el Abg. Dionicio Piñanez por la defensa técnica del procesado, contra el Auto Interlocutorio N° 132 de fecha 24 de abril del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, Y;- CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA: 1. El Tribunal de Apelaciones, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, por A.I N° 132 del 24 de abril del 2023, resolvió declarar inadmisible el recurso de apelación general planteado contra el A.I N° 259 del 03 de marzo del 2023, dictado por el Juzgado Penal de Garantías.- 2. El Abg. Dionicio R. Piñanez por la defensa técnica del procesado, interpone Recurso de Casación contra la referida resolución del Tribunal de Apelaciones.- 3. ADMISIBILIDAD: En primer lugar, en cuanto a la temporalidad de la presentación, surge que si bien el Sr. E. R., por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Dionicio R. Piñanez, en fecha 24 de mayo del 2023 presenta un escrito a través del cual se da por notificado del A.I N° 132 del 24 de abril del 2023, de las constancias de autos se verifica que el Abg. Dionicio Piñanez se dio por notificado de la resolución recurrida en fecha 10 de mayo del 2023, esto se constata con la firma del citado profesional obrante al pie de la resolución, en consecuencia, es esta última, la fecha que debe ser considerada a los efectos del cómputo del plazo.- 4 El Recurso de Casación fue planteado en fecha 07 de junio del 2023, ante la Secretaría Judicial Ill, según constancia de autos.- 5. Por lo tanto, al haber transcurrido más de los 10 días hábiles previstos en la norma entre el día siguiente hábil a la notificación de la resolución y la presentación del recurso, corresponde DECLARARLO INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO. ES MI VOTO.- 6. A su turno, la Ministra MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, manifiesta que: Me adhiero a la opinión del ministro preopinante Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, en atención a que el casacionista ha interpuesto el recurso fuera del plazo legal de 10 días establecido en la ley.- 7. A su turno, el Ministro LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, manifiesta que adhiere su voto al de los Ministros que le precedieron en orden de votación por los mismos fundamentos.- POR TANTO, la Excelentísima;- Para conocer la validez del documento, verifique aqui. Expte.: "E. E. R. P. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS" N° 233/2022". CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del Recurso Extraordinario de Casación, planteado por el Abg. Dionicio R. Piñanez por la defensa técnica del procesado, contra el Auto Interlocutorio N° 132 de fecha 24 de abril del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Caaguazú.- 2. ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. GEN DFL RE Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) CE DEL PRE Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) GER DEL RE irmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIER (MINISTRO/A) Asunción, 275 D.
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