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CAUSA: “Pablo Eliseo Gómez Franco y Roberto de la Horra González s/S. H. P. c/la Vida – Homicidio Culposo en San Bernardino”.- A.I. VISTO: el recurso de apelación general interpuesto por el Abg. Diego González Arrúa, contra el A.I. Nº 89 de fecha 17 de abril del 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Cordillera, en los autos precedentemente individualizados;CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: 1El Abg. Diego González Arrúa recusa a los Magistrados Liliana Ruíz Díaz Guerrero, Cristel Muller y Ángela Jara, Jueces del Tribunal Penal de Sentencias.2Por A.I. N° 89 de fecha 17 de abril del 2024, el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Cordillera, resolvió rechazar la recusación planteada por el Abg. Diego González Arrúa.3En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal establece: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes.”4De la lectura del escrito obrante en autos, surge que el Abg. Diego González Arrúa, interpuso Recurso de Apelación General en contra de un Auto Interlocutorio dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Cordillera, que resolvió el rechazo de la recusación contra los Magistrados Liliana Ruíz Díaz Guerrero, Cristel Muller y Ángela Jara, Jueces del Tribunal Penal de Sentencias.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. CAUSA: “Pablo Eliseo Gómez Franco y Roberto de la Horra González s/S. H. P. c/la Vida – Homicidio Culposo en San Bernardino”.- 5Ante dichas circunstancias, y respetando el ordenamiento jurídico se concluye que a pesar de tratarse de una resolución originaria del Tribunal de Apelaciones, no corresponde admitir para su estudio el Recurso de Apelación General porque la competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en materia de recusaciones se encuentra limitada, por el Art. 39 inc. 3 del C.P.P., a resolver lo atinente a recusaciones contra Miembros del Tribunal de Apelaciones y no contra Magistrados de Primera Instancia.6Por consiguiente, y en razón de que la resolución impugnada resolvió rechazar la recusación contra jueces de Primera Instancia, corresponde DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del Recurso de Apelación General interpuesto por el Abg. Diego González Arrúa, contra el A.I. Nº 89 de fecha 17 de abril del 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Cordillera, por no ajustarse a los presupuestos establecidos en el Art. 39 inc. 3 del C.P.P., que regula la competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: De la lectura de las constancias de autos surge que, el impugnante interpone recurso de apelación contra el fallo mencionado ut supra; obviando que este órgano se encuentra vedado de entender en la cuestión aducida, puesto que, no se encuentra facultado a examinar decisorios que no revisten calidad de “originaria” del tribunal de apelaciones -primer órgano en recibir, estudiar y resolver una disputa que se origina ante el mismo- situación que no se coteja en el caso de marras ya que la recusación fue interpuesta en primera instancia.Acorde con lo mencionado, cabe agregar que, es competencia exclusiva del tribunal de alzada analizar la procedencia o no de las recusaciones planteadas contra los magistrados de primera instancia y no así esta Sala Penal, quien, a su vez es el único órgano revisor para entender en las cuestiones suscitadas contra el Ad quem. ES MI OPINION.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. CAUSA: “Pablo Eliseo Gómez Franco y Roberto de la Horra González s/S. H. P. c/la Vida – Homicidio Culposo en San Bernardino”.- VOTO DEL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: Comparto la opinión de la Ministra Dra. María Carolina Llanes Ocampos, respecto a la declaración de inadmisibilidad, pues el auto interlocutorio recurrido no es originario del Tribunal de Apelaciones en razón de que el conocimiento que tenía el Tribunal de alzada había sido delegado legalmente con motivo de una recusación planteada contra el tribunal de sentencia. Por tanto, la resolución en cuestión tiene una motivación dependiente de la incidencia suscitada en el grado inferior, es decir, en primera instancia. Es mi opinión.Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la;CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1- DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación general interpuesto por el Abg. Diego González Arrúa, contra el A.I. Nº 89 de fecha 17 de abril del 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Cordillera, en los autos: “Pablo Eliseo Gómez Franco y Roberto de la Horra González s/S. H. P. c/la Vida – Homicidio Culposo en San Bernardino”, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.2- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 17 de junio de 2024 con Nro. A.I.: 272 D.
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