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Expediente: "M. P. c/J. A. R. V. s/Abuso Sexual en niños, Coacción Sexual y Violación".- A.I. VISTA: la impugnación interpuesta por la Magistrada Inocencia Alfonso de Barreto, contra la inhibición de la Magistrada Rosalinda Guens, en los autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: 1- Por providencia de fecha 04 de octubre del 2023, la Magistrada Rosalinda Guens se inhibió de entender en la presente causa, e invoca la causal del numeral 13 del Art. 50 del C.P.P., manifestando que en el presente juicio interviene su esposo, el Magistrado Antonio Ignacio Benítez López, como juez penal de sentencia, y cuya resolución es apelada y elevada a los efectos de resolverla ante el tribunal de apelación del cuál es miembro integrante.- 2- La Magistrada Inocencia Alfonso de Barreto, por proveído de fecha 12 de octubre del 2023, impugna la inhibición de la Magistrada Rosalinda Guens, manifestando que conforme lo pronunciado por la inhibida, no se aprecia motivos graves que haga viable su separación.- 3- COMPETENCIA: Conforme al Art. 344 del Código Procesal Penal que trata acerca de la competencia de un tribunal, que dispone: "Producida la inhibición o promovida la recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente. Si se trata de un tribunal en pleno, deberá entender el tribunal inmediato superior. Cuando el afectado sea uno solo de los jueces de un tribunal conocerán los restantes miembros, siempre que puedan constituir mayoría".- 4- Corresponde NO HACER LUGAR a la impugnación interpuesta por la Magistrada Inocencia Alfonso de Barreto, contra la inhibición de la Magistrada Rosalinda Guens, por los siguientes motivos:- 5- El Art. 193 del C.O.J. que textualmente dispone: "No podrán ser nombrados simultáneamente miembros del mismo Tribunal, ni aún para los casos de integración, los parientes consanguíneos o a fines en línea recta, y los colaterales dentro del cuarto grado inclusive de consanguinidad o segundo de afinidad". (...) "Tampoco se permitirá que uno de dichos parientes sea Juez inferior y el otro del Tribunal Superior de la misma jurisdicción".- 6- En el presente caso, se infiere claramente que corresponde la separación de la Magistrada Rosalinda Guens, puesto que su esposo, el Magistrado Antonio Ignacio Benítez López interviene como juez penal de sentencia en esta causa, y cuya resolución, es objeto de estudio del tribunal de apelación en esta oportunidad.- 7- Si bien, el artículo del Código de Organización Judicial invocado se aplica a la designación de magistrados, también establece que no se permitirá que parientes (consanguíneos o afines en línea recta, y los colaterales dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad) sea juez inferior y el otro superior.- Para conocer la valleez de documento verifique aquí. Expediente: "M. P. c/J. A. R. V. s/Abuso Sexual en niños, Coacción Sexual y Violación".- POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la impugnación interpuesta por la Magistrada Inocencia Alfonso de Barreto, contra la inhibición de la Magistrada Rosalinda Guens, en estos autos caratulados: "M. P. c/J. A. R. V. s/Abuso Sexual en niños, Coacción Sexual y Violación", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2- CONFIRMAR a la Magistrada Inocencia Alfonso de Barreto, para entender en el marco de la presente causa.- 3- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento verifique aquí GEN DEL PRE Firmado digitalmente sor: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) CA DEL RA Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SER DEL RE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 17 2e juDio de 2024 con Nro. A.l.:
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