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CAUSA: “Lidia Gabriela Spesczys s/Estafa”.- A.I. VISTO: el recurso de apelación general interpuesto por el Abg. Nery Francisco Villalba Solís, en representación de la Sra. Lidia Gabriela Spesczys, contra el A.I. Nº 204 de fecha 17 de abril del 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central, en los autos precedentemente individualizados;CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: 1El Abg. Nery Francisco Villalba Solís recusa a la Magistrada Ana María Estela Esquivel Rojas, Jueza del Juzgado Penal de Garantías N° 1 de la Ciudad de Lambaré.2Por A.I. N° 204 de fecha 17 de abril del 2024, el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central, resolvió rechazar la recusación planteada por el Abg. Nery Francisco Villalba Solís.3En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal establece: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes.”4De la lectura del escrito obrante en autos, surge que el Abg. Nery Francisco Villalba Solís, en representación de la Sra. Lidia Gabriela Spesczys, interpuso Recurso de Apelación General en contra de un Auto Interlocutorio dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central, que resuelve el rechazo de la recusación contra la Magistrada Ana María Estela Esquivel Rojas, Jueza del Juzgado Penal de Garantías N° 1 de la Ciudad de Lambaré.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. CAUSA: “Lidia Gabriela Spesczys s/Estafa”.- 5Ante dichas circunstancias, y respetando el ordenamiento jurídico se concluye que a pesar de tratarse de una resolución originaria del Tribunal de Apelaciones, no corresponde admitir para su estudio el Recurso de Apelación General porque la competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en materia de recusaciones se encuentra limitada, por el Art. 39 inc. 3 del C.P.P., a resolver lo atinente a recusaciones contra Miembros del Tribunal de Apelaciones y no contra Magistrados de Primera Instancia.6Por consiguiente, y en razón de que la resolución impugnada resolvió rechazar la recusación contra la jueza penal de Primera Instancia, corresponde DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del Recurso de Apelación General interpuesto por el Abg. Nery Francisco Villalba Solís, en representación de la Sra. Lidia Gabriela Spesczys, contra el A.I. Nº 204 de fecha 17 de abril del 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central, por no ajustarse a los presupuestos establecidos en el Art. 39 inc. 3 del C.P.P., que regula la competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Comparto la solución propuesta por el ministro Manuel Ramírez Candia en el sentido de declarar inadmisible el Recurso de Apelación General interpuesto por el Abg. Nery Francisco Villalba Solís, en representación de la Sra. Lidia Graciela Spesczys, contra el A.I. N° 204 de fecha 17 de abril del 2024, dictado por el Tribunal de Apelación, Segunda Sala de la circunscripción judicial de Central, por los siguientes fundamentos:El art. 39 del Código Procesal Penal, reza: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes. (las negritas son nuestras).- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. CAUSA: “Lidia Gabriela Spesczys s/Estafa”.- Sobre el punto, cabe mencionar que existen otras cuestiones que pueden ser atendidas por este órgano a través de la vía de la apelación general, en atención a lo mencionado en el numeral 5 del art. 39 del CPP y de conformidad al art. 28 del Código de Organización Judicial, que establece: La Corte Suprema de Justicia conocerá: …2. Entenderá por vía de apelación y nulidad…b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y, de Cuentas…. (las negritas son nuestras).De esta manera, nos hallamos limitados al examen de los fallos que revisten calidad de originarias del tribunal inferior a contrario sensu estaríamos alterando el principio de igualdad que debe primar en la actividad jurisdiccional.En el caso particular, se desprende claramente que la resolución recurrida no es susceptible de ser revisada por este órgano al no ser primitiva de la Alzada, puesto que la cuestión se originó en primera instancia con la recusación planteada contra el Juzgado Penal de Garantías; por lo que, corresponde declarar la inadmisibilidad del Recurso de Apelación General planteado.Asimismo, cabe agregar que, es competencia exclusiva del Tribunal de Apelaciones analizar la procedencia o no de las recusaciones planteadas contra los miembros del Tribunal de Sentencias y no así esta Sala Penal, quien, a su vez es el único órgano revisor para entender en las cuestiones suscitadas contra la Cámara de Apelaciones.En cuanto a las costas, las mismas deben ser impuestas en el orden causado, en concordancia con los artículos 261 y 269 del Código Procesal Penal. ES MI VOTO.A su vez, el DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de la DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por compartir los mismos fundamentos.Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la;CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE Para conocer la validez del documento, verifique aquí. CAUSA: “Lidia Gabriela Spesczys s/Estafa”.- 1- DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación general interpuesto por el Abg. Nery Francisco Villalba Solís, en representación de la Sra. Lidia Gabriela Spesczys, contra el A.I. Nº 204 de fecha 17 de abril del 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central, en los autos: “Lidia Gabriela Spesczys s/Estafa”, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.2- IMPONER las costas en el orden causado.3- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 17 de junio de 2024 con Nro. A.I.: 267 D.
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