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CAUSA: “PATRICIA ELIZABETH DOS SANTOS GINI S/LESION GRAVE. N°10339-2018”.A.I. VISTO: El Recurso de Casación interpuesto por el Abogado Rodrigo Galeano Delgadillo, en representación de la señora Patricia Elizabeth Dos Santos Gini, contra el A.I.N° 69 de fecha 02 abril de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación, segunda sala, de la Capital y; C O N S I D E R A N D O: VOTO DEL DR. RAMÍREZ CANDIA 1. Por A.I. N° 119 del 21 de febrero de 2024, el Juzgado Penal de Garantías N°4 de la capital, resolvió: "HACER LUGAR el recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto por la defensa técnica de la imputada PATRICIA ELIZABETH DOS SANTOS GINI, ejercida por el Abg. RODRIGO GALEANO en contra del proveído de fecha 31 de enero de 2024, por las razones expuestas en el exordio de la presente resolución. 2 REVOCAR por contrario imperio la providencia de fecha 31 de enero del año en curso, dictada por esta Magistratuta en el marco de la presente causa, y en consecuencia. 3. DECLARAR la extinción de la acción penal respecto a la ciudadana PATRICIA ELIZABETH DOS SANTOS GINI, con C.I N| 2.304.091 conforme al Art. 359 inc. 3° del CPP...".2. Por A.I.N° 69 de fecha 02 abril de 2024, el Tribunal de Apelación, segunda sala, de la Capital, resolvió: "DECLARAR ADMISIBLE el recurso de apelación general interpuesto por Ruth Carolina Flores Rodriguez, contra el A.I. N°119 de fecha 21 de febrero de 2024, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N°4 en base a los fundamentos expuestos. - 3.REVOCAR el Auto Interlocutorio N°119 de fecha 21 de febrero de 2024, dictado por el Juzgado Penal de Garantías, con los alcances expresados en el considerando de la presente resolución...3. El Abogado Rodrigo Galeano Delgadillo, en representación de la señora Patricia Elizabeth Dos Santos Gini, interpone Recurso de Casación contra el referido fallo del Tribunal de Apelaciones señalado precedentemente.4. Corresponde NO ADMITIR para su estudio el Recurso de Casación planteado porque no cumple todos los presupuestos formales, específicamente el que se refiere al objeto del recurso según se explica a continuación:5. El escrito ha sido presentado ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en el tiempo fijado por la ley, diez días, por lo que se ajusta a las exigencias temporales previstas en el art. 480 y 468 C.P.P.1. El recurrente fue notificado en fecha 02 de abril de 2024 e interpuso el recurso de casación en fecha 10 de abril de 2024, al sexto día hábil.1Artículo Para conocer la 468 del CPP. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de validez del diez días luego de notificada. Artículo 480 del CPP. El recurso de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte documento, verifique aquí. Suprema de Justicia. 6. El Abogado Rodrigo Galeano Delgadillo, es el defensor técnico de la señora Patricia Elizabeth Dos Santos Gini razón por la que se afirma el derecho a recurrir, hallándose cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP.2 7. Respecto al objeto del recurso de casación, el Art 477 prevé dos alternativas, la primera que se interponga contra una S.D del Tribunal de Apelaciones y la segunda contra un A.I del Tribunal de Apelaciones, para estos últimos exige además que pongan fin al proceso. El fallo impugnado al ordenar la revocación del auto interlocutorio que declaró la extinción de la acción no pone fin al proceso, sino todo lo contrario ordena la continuidaddel proceso contra la señora Patricia Elizabeth Dos Santos Gini. 8. Las resoluciones que “ponen fin al procedimiento” deben ser entendidas como aquellas que hacen lugar a una forma excepcional de conclusión del proceso(por ejemplo el sobreseimiento definitivo).9. En estas condiciones, corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del Recurso de Casación planteado por el Abg. Rodrigo Galeano Delgadillo, porque no cumple con todos los requisitos previstos en la ley para su admisibilidad.A su turno, el Ministro, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Me adhiero a la opinión del ministro preopinante, Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, en el sentido de declarar la inadmisible el presente recurso, puntualizando cuanto sigue: Con relación a la impugnabilidad objetiva, el art. 477 del Código Procesal Penal establece: “Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las Sentencias Definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.En este sentido, el cuantificador lógico “sólo” denota la imposibilidad de interposición del recurso de casación contra las resoluciones que no pongan fin al procedimiento, teniendo en cuenta, el principio de taxatividad objetiva que selecciona algunas decisiones jurisdiccionales, dejando fuera del elenco legal a las demás. - Con base en lo anterior, se observa que el Auto Interlocutorio N° 69 de fecha 02 abril de 2024 no es objetivamente impugnable por esta vía, atendiendo a que el tribunal de Apelación, Segunda Sala, de la Capital al revocar el Auto Interlocutorio N°119 de fecha 21 de febrero de 2024, revoca la extinción de la acción penal respecto a la ciudadana PATRICIA ELIZABETH DOS SANTOS GINI, conforme al Art. 359 inc. 3° del CPP, por lo que la misma no pone fin al procedimiento, sino que ordena su continuidad. En consecuencia, no queda más que declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto; resultando inoficioso seguir con el análisis de los demás elementos formales. ES MI VOTO.A su turno, el Ministro LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de la Ministra, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS por los mismos fundamentos.- Para conocer la 2Artículo validez del 449 segundo párrafo del CPP dice: “El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente documento, verifiqueacordado aquí. ” Bajo las consideraciones precedentemente expuestas y con sustento en las disposiciones legales vigentes; la,-. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, R E S U E L V E: 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por el Abogado Rodrigo Galeano Delgadillo, en representación de la señora Patricia Elizabeth Dos Santos Gini, contra el A.I.N° 69 de fecha 02 abril de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación, segunda sala, de la Capital, por los argumentos expuestos en el considerando de la presente resolución.2. ANOTAR, notificar y registrar.- Ante mí:: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 17 de junio de 2024 con Nro. A.I.: 266 D.
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