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EXPEDIENTE: M.P C/ F.J. R. D. A. S/ VIOLENCIA FAMILIAR. N° 1650/2021 ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARIA BENITEZ RIERA, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "M.P C/ F. J. R. D. A. S/ VIOLENCIA FAMILIAR. N° 1650/2021" a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación planteado en contra del Acuerdo y Sentencia N° 43 de fecha 08 de agosto de 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; - CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENITEZ RIERA.- 1. A LA PRIMERA CUESTIÓN, EL DR. MANUEL RAMÍREZ CANDIA SOSTUVO: - El Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná por Acuerdo y Sentencia N° 43 de fecha 08 de agosto de 2023, resolvió confirmar íntegramente la S.D N° 32 de fecha 04 de abril de 2023 dictada por el Tribunal de Sentencias de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. EXPEDIENTE: M.P C/F.J.R. D. A. S/ VIOLENCIA FAMILIAR. N° 1650/2021 Ante esta presentación, corresponde verificar su adecuación a las condiciones legales establecidas para la modalidad recursiva empleada, tales como plazo, legitimidad para recurrir, objeto de impugnación y fundamentación del escrito.- En primer lugar, se debe determinar si el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de ley, es decir, dentro del término de diez días hábiles posteriores a la notificación, condición procesal impuesta por el Art. 468 del C.P.P, aplicable a esta modalidad recursiva por remisión del Art. 480 del mismo cuerpo legal.- En ese contexto, la resolución objeto de la presente casación fue notificada al acusado en fecha 04 de septiembre de 2023 y el recurso fue interpuesto en fecha 20 de septiembre del mismo año, es decir, al décimo segundo día hábil.- En conclusión, ha transcurrido en exceso el plazo legal de 10 días hábiles desde la notificación de la resolución que se pretende impugnar, hasta la presentación del recurso, por tanto, este no es apto para habilitar la verificación y control jurisdiccional en el marco de la competencia de esta instancia, debiendo declararse su inadmisibilidad por extemporáneo. ES MI VOTO.- A su turno, la Dra. María Carolina Llanes manifiesta: Corresponde adherirse a la opinión del ministro preopinante por los mismos fundamentos.- A su turno, Dr. Luis María Benítez Riera manifiesta que comparte el voto del Ministro Preopinante Dr. Manuel Ramírez Candia, en el sentido de declarar inadmisible el recurso interpuesto, por los siguientes fundamentos: Que, por Acuerdo y Sentencia N° 43 de fecha 08 de agosto de 2023, el Tribunal de Apelación Penal Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, integrado por los Magistrados Abg. Raúl Antonio Insaurralde, Nilda Estela Cáceres y Marta Isabel Acosta resolvió: "1. DECLARAR la competencia de este Tribunal de Apelaciones para resolver el recurso de apelación especial interpuesto. 2. DECLARAR ADMISIBLE el recurso de Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: M.P C/ F.J. R. D. A. S/ VIOLENCIA FAMILIAR. N° 1650/2021 apelación especial interpuesto por la Abg. Emilia Sanabria, en ejercicio de la defensa técnica del procesado F. J. R. D. A. contra la S.D N° 32 de fecha 04 de abril de 2023, dictado por el Tribunal Colegiado de Sentencia integrado por los Magistrados Flavia Lorena Recalde, Milciades Ovelar Encobar y Emilia Santos Ávalos. 3. CONFIRMAR la S.D. N° 32 de fecha 04 de abril de 2023, dictado por el Tribunal Colegiado de Sentencia, conforme a lo expuesto en el exordio de la presente resolución. 4. DEVOLVER estos autos a origen. 5. ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia". - Que, en primer término, cabe recordar lo dispuesto en el art. 259 numeral 6 de la Constitución Nacional, que establece: "DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES. Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: 6. conocer y resolver en el recurso de casación, en la forma y medida que establezca la ley...". En el mismo sentido, el art. 39 núm. 1) del CPP dispone: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación...". Asimismo, el art. 18 de la Ley N° 609/95 dispone: "Recurso de Casación. La Corte Suprema entenderá en los recursos de casación que se planteen en los juicios, a tenor de las leyes de procedimiento que rijan la materia". - En el presente caso, se interpuso Recurso Extraordinario de Casación contra un Acuerdo y Sentencia, dictado por el Tribunal de Apelación Penal Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, y, de conformidad a lo dispuesto en los artículos transcriptos más arriba la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para entender en el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto.- En segundo término, corresponde expedirnos con relación a la admisibilidad o no del Recurso Extraordinario de Casación, en consecuencia, procederemos al estudio de los requisitos formales. - a) Con relación a la impugnabilidad subjetiva, la misma guarda relación con la legitimidad activa que debe tener el recurrente para hacer uso de dicha vía procesal Para conocer la validez del documento, verifique aquí. EXPEDIENTE: M.P C/ F. J. R. D. A. S/ VIOLENCIA FAMILIAR. N° 1650/2021 extraordinaria. En el presente caso, el recurso fue interpuesto por el procesado F. J. R. D. A., por derecho propio y bajo patrocinio de la Abg Emiliana Sanabria. Sobre el punto, cabe señalar que el recurrente es quien fue afectado por la sentencia condenatoria, teniendo por tanto el mismo plena potestad para ejercer el derecho recursivo, en base al legítimo ejercicio del derecho a la defensa en juicio.- b) Con respecto al plazo legal para interponer el recurso, cabe señalar que la resolución recurrida fue dictada en fecha 08 de agosto de 2023, fue notificada al procesado F. J. R. D. A. en fecha 04 de setiembre de 2023, conforme surge de la Cédula de Notificación adjuntada en autos, y el recurso fue interpuesto en fecha 20 de setiembre de 2023, es decir, a los doce días hábiles, luego de haber sido notificado, por tanto, el mismo ha sido interpuesto fuera del plazo de diez días hábiles establecidos en el art. 480 del C.P.P. en concordancia con el art. 468 del mismo plexo normativo.- En las condiciones señaladas precedentemente, se advierte que el recurso ha sido interpuesto en forma extemporánea, circunstancia que acarrea indefectiblemente la inadmisibilidad del recurso interpuesto, resultando ya así inoficioso el análisis de los demás requisitos de admisibilidad. Consecuentemente, corresponde declarar inadmisible el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 43 de fecha 08 de agosto de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Penal Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, integrado por los Magistrados Abg. Raúl Antonio Insaurralde, Nilda Estela Cáceres y Marta Isabel Acosta, por extemporáneo, y por tanto, no corresponde el estudio del fondo de la cuestión planteada. ES MI VOTO.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Para conocer la validez del documento verifique aquí.
EXPEDIENTE: M.P C/ F.J. R. D. A S/ VIOLENCIA FAMILIAR. N° 1650/2021 ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 43 de fecha 08 de agosto de 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná.- ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 0445 GER DEL PA Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) GEN DEL RA Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) LER PEL DE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 17 17/ Dio de 2024 con Nro. Ays.
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