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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA PRO EMI TOMASA CANDIA ROTELA C/ART. 8 Y 18 DE LA LEY N° 2345/2003 Y CONTRA EL ART. 6 DEL DECRETO REGLAMENTARIO N° 1579/2008 QUE MODIFICA EL ART. 18 INCISO W DE LA LEY N° 2345/2003 Y EL ART. 6º DEL DECRETO N° 1579/2004. N° 2758 AÑO 2023. 03 104 A.l. N° 57S 21 202% Asunción, 22 de mayo de 2024.- 02 6 BiT VISTA: La acción de inconstitucionalidad promovida por la Señora Emi Tomasa Candia 2 Rotela, por sus propios derechos y bajo patrocinio de los abogados Timoteo González y Sulma Elisa Oviedo, contra los Arts. 8 y 18 inc. w de la Ley N° 2345/2003 "De Reforma y Sostenibilidad de la Ca ja «í), Fiscal, Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Publico", contra el art. 6 del Decreto N° 1579/04 Pori el cual se reglamenta la Ley N° 2345/03 de fecha 24 de diciembre de 2003 de Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público del Poder Ejecutivo" y contra el art 1 ° de la Ley N° 3542/08 "Que modifica y amplía la Ley N° 2345/03 De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal, Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Publico" CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que los actos normativos impugnados infringen las disposiciones contenidas en los artículos 46 y 103 de la Constitución Nacional Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los princip ios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este Capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscri ptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión e n cada caso en particular".- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretadad y el gesayi su pan amiéno, ciones las los gas que considera trenadas la perien de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado de conformidad con el artícul o 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad promovida por la señora EMI TOMASA CANDIA ROTELA, por sus propios derechos y bajo patrocinio de los abogados Timoteo González y Sulma Elisa Oviedo, contra los Arts. 8 y 18 inc. w de la Ley N° 2345/2003 "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal, Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Publico", contra el art. 6 del Decreto N° 1579/04 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 2345/03 de fecha 24 de diciembr e de 2003 de Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público del Poder Ejecutivo" y contra el art 1 ° de la Ley N° 3542/08 "Que modifica y amplía la Ley N° 2345/03 De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal, Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Publico"; por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado.- FIJAR días de notificaciones en Secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.G,- ANOTAR y registrar. Ante mí: GustavoE. Santande Ministro CSJ. JUD Dr. Víctor Ríos Ojedo Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario SECRETARIA JUDICIAL
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