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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABGS ROSA NILDA ROJAS RUIZ DIAZ Y ABG. DAISY ROSSANA RUIZ DIAZ ROJAS EN LOS AUTOS ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "JUICIO: "MIGUEL ANGEL GARCIA Y OTROS C/FERROCARRILES DEL PARAGUAY S.A. S/COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS". AÑO: 2020. N°: 991352. Go M1 101112 A.1. N°_ 573 Asunción, 22 de mayo de 2.024 VISTO: El escrito presentado por las Abgs. Rosa Nilda Rojas Ruiz Diaz y Daisy Rossana Ruiz Diaz Rojas.- CONSIDERANDO: ,presentan las Abogadas Rosa Nilda Rojas Ruiz Díaz y Daisy Rossana Ruiz Díaz Rojas, a solicitar la regulación de sus honorarios profesionales por las labores desplegadas en esta instancia en la tramitación de la acción de inconstitucionalidad promovida por los señores: Miguel Ángel García, Francisco Solano Samaniego R., Miguel Florentin, Juan Pablo Bogado, José del Pilar Duarte, Pedro Ramón Rodriguez, Germán Cardozo, Rubén Benítez, Carlos Paredes Amarilla, Carlos Ayala, Olimpio Amarilla B., Paulino Benítez, Isaac Zárate Espínola. Mario Vouga Báez, Vicente Duré, Dionisio Paredes, Crescencia Vda. de Ruiz Díaz, Raimundo Cáceres, Digno Barreto, Zoraida Burgos Vda. de Benítez, Isaac Marecos Benítez, Pedro Alberto Rolón, Pedro Alberto Filizzola, Roberto Alvares Alvarenga, Julio C. Espinola, Pedro Riquelme Peralta, David Francisco Giménez, Nelson Ramón Aquino B., Luis Santacruz Paredes, Carlos A. López E., Ancelmo Ortiz V., Gabriel Alvarenga, Teodoro Valentin Ayala, Juan Isidoro Garay, Nilda Dávalos Vda. de Ferreira, Juan de la Cruz Benítez R., Ramón Primitivo López G., Rubén Darío de Bogado, Miguel A. Bogado, Wildo los Santos Vázquez Luis Aníbal Benítez, Carlos Rubén Cabral B., Victoriano Silvero, María de Benítez Morel, Jorge Almada Ortellado, Miguel Paniagua, Pedro Rojas, Darío A. Vera E., Eusebio Quintana, Casimiro Gallinar Gómez, Benicio Franco Portillo, Wilfrido Samudio, Ramón Rojas Ledezma, Bernardo González, Vitalino Alderete, Dionisio Martínez Espinola, Victoriano Vargas Vera, Faustino Rojas Barrios, Higinio Sánchez Leiva, Pedro Víctor Benítez Martínez, Mario Franco Paniagua, Wilfrido Penayo Barrio, Ramón Ledezma Silva, José M. Cabral, Segundo Espinola Sánchez. Honorio Silvero, Julio Gómez Vera, Celso Giménez, Sinforiano Barrios, Marselino H. Flores, Felipe Jara Ocampo, José D. Benítez, Emiliano Villalba, Abundio Vázquez, Pedro A. Duarte, Isaac Eladio Benítez, Lilio Ramón Giménez, Isabel B. de Cardozo, Angela Vda. de Barboza, Marciano Alvarenga, Ricardo D. Franco, Hermes Vera Alonzo, Arnulfo Báez Arguello, Crispin Alvarenga, Crispin Vera Salinas, Nelson Sánchez, Nicolás Eugenio Sánchez, Arsenio Núñez C., Alfredo Díaz, Jacinto González, Zacarías Maciel, Fermina Ramírez de Ferreira, Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro ES Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abg Ramón Osvaldo Fretes Alcaraz, Bernardo Zarate Tilner, Rubén Villalba Riquelme, Emilio Sergio Delgado, Feliciano Acosta Villalba, Vicente Villagra Salinas, Lucio Edilberto Fernández Cantero, Nicanor González, Pablo Chena, Dionicio Villalba R., Isaac A. Paniagua A., Luis Cárdenas A., Adrián Chávez Caballero, Bonifacio Garay, Gerónimo Ramón Alcaraz, Juan Alberto Benítez. José Giménez, Bernabé Diarte Ramírez, Benito Báez Rojas, Cristóbal Manuel Pérez, Héctor Alfredo Giménez, Isaac Lezcano Cuevas, Inocencio Ortiz Acosta, Tomás Núñez Espínola, Andrés Garay Quintero, Apolinar Zárate Z., Ancelmo Ortiz Eleuteria Cabrera Vda. de Filizzola, Luis Antonio Quiñonez, Hugo Ruiz Díaz, Tranquilino Chávez, Antonio Vouga, Filemón Ramírez Salinas, Lupo Fretes Araujo, Emma Villalba de Lezcano, Crispín Martínez Vega, Ramón Miranda Cardozo, Miguel Cantero Ramón Cabrera Chávez, Tomas Sánchez Ferreira, Gladys Maximina Rodas Vda. De Rolón, Rafael Galeano Castro, Anastacio Delgado Peña, Derlis Floreal López, Aurelio Báez Balbuena, Rumildo Zena Arguello, Avelino Rojas Ramírez, Asterio Pereira Benítez, Liberato Paredes Amarilla, Bernabé Cantero González, Adriano Valdez Torres, Eulogio Céspedes, Isidoro Ojeda, Virgilio Rolón Ferreira, Ignacia Ramírez Vda. de Ortiz, Braulio Ortiz Ramírez, Celso Aguilera Ferreira, Félix Ramón Ayala Resentini, Juan Carlos Ortiz Palacios, Dionicio Cabral Bareiro, Rubén Ramírez Ortiz, Teodoro Espinola Pereira, Ada Mabel Palacios Avalos, Enrique Rojas Enciso, Pedro León Báez Palacios, José Franco Portillo, Oscar Asterio Villalba Benítez, Eduarda González Vda. de Vargas, Bonifacio Pereira, Américo Villaverde, Irán da Varga Mercado, Esteban Báez, Basilicio Ledezma, María Apolonia Brushi de Díaz, Irma Stela López Báez, Roberto Marciano Sosa, Juan Andrés Cristaldo, Lidia López de Peña, Claudelina Colman, Mariano Duarte, Bernardita Vda. de Báez, Francisco Torres Ayala, Genaro Colmán, Daniel Vázquez L., Mario Barrios C, Rosalino R. G R. Gómez, José de la Cruz Alvarez M., Pastor Barboza Sosa, Ciro Milciades Martínez, Hermelindo Rolón, José G. Duarte, Luis Alberto Amarilla, Gumercindo López, Quintin Gauto Almada, Carlos Portillo, Valentín Cáceres, Isabelino López, Sixto José Paniagua, Leoncio Benitez, Tranquilino Duarte, Norma G. Garay F., Félix D. Martínez, César Ocampo R., Mariano Gaona, Martin Flores, Francisco Ricardo, Andrés Roberto Martínez, Eusebio Paniagua, Silvio Espinola, Luis Alberto Ojeda, Juan Carlos Bordón, Alberto Prado, Luis Flores, Elvio R. Insaurralde, Genaro B. Rivero, Cayo Villalba, María Sara Pereira de López, Pedro Flores, Marcelino Martínez, Aureliano Núñez. Eliceo Mereles González, Mario A. Martínez, Anibal Medina, Ricardo Ramírez, Juan Carlos Lezcano, Julio Daniel Benítez, Ramón Valiente, Julio César González, Zacarías Benítez, Mima Salinas Vda. de Bordón, Daniel Fernández, Agustin Arria, Basílica Florenciañez, Natalia V. Acosta Salinas, Antonio Vera, Francisco Adrián Valiente, Agustín Espínola Morel, Rubén Ulpiano Espínola, Pelagio Paredes Amarilla, Justo Bonifacio Garay, T., Herminio Salinas, Milton María Monges T., Herminio Marciana González Vda. de B., Luis Zárate, Acosta Zárate, Marciano González, Adolfini Fretes Araujo, Eleno Ramón Bogado Quiñones, Pedro Cabrera Barrios, Lidio Martínez, Luis Santacruz Paredes, Cipriano Espinola, Miguel Angel Recalde, Walter Silvio Vouga Báez, Rafael Miranda Cardozo, Venancio Calvette Brítez, Marcos Ledezma V., Valeriano Giménez Aquino, Ramona Filomena Mora, Alberto R. Aguirre, Pablo Benítez Acosta, Ángel Duarte Ortiz, Ricardo Miranda A., Celestino Silvero Benítez, Eulalio Chávez, Teófilo Pedotti B., Porfirio Guerrero M., Luis A. Sosa , Isaac Pedotti Benítez, Enrique Julián Torres, Francisco Duarte O., Rodolfo Romero, Francisco Báez O., Dionisio Vázquez, Nicolás Sánchez, Odilón Rodríguez, Ladislao Miranda, Pedro A Miranda A Diosnel Ortiz, Victorina Vda. de Sánchez, Néstor Villalba, Antonio Villalba, Aníbal González, Juan Carlos Rodriguez, Antonio Gonzalez, Cristóbal Aranda, Gaspar Duarte, Nelson 2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01 183 JUICIO: REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABGS ROSA NILDA ROJAS RUIZ DIAZ Y ABG. DAISY ROSSANA RUIZ DIAZ ROJAS EN LOS AUTOS ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "JUICIO: "MIGUEL ANGEL GARCIA Y OTROS C/FERROCARRILES DEL PARAGUAY S.A. S/COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS". AÑO: 2020. N°: 991352. - 2021 2 "Giménez, José /Domingo Delgado, Venancio Zaya, Lorenzo Cardozo Zena, Justo Torales Cañiza, Marcial Samaniego, Miguel Villalba G. Víctor H. Bóveda, Miguel Ruiz Díaz M., Francisco Flores Servín, Miguel Ángel Barrio, Gerardo Peña Núñez, Ramón Franco, Pedro A Chamorro, Gerardo Torres C., Felipe Báez Ortiz, Lorenzo Giménez A... Virgilio Ramón Colli, Miguel Ángel Torres C., Telma Vázquez de Pedotti, Rosalino Sánchez, Reinaldo Paniagua, Wilfrido R. González, José Domingo Vera, Juan Carlos Cabral, Celso Ortiz Marecos, Paniagua, Reinaldo Vera C., Bernardo Ovando, Marcial Villalba, Víctor Pablo Cardozo, Víctor Rodríguez, Evaristo Burgos Marcial Miranda, Tomás Castro, Miguel Angel Servin, Isabelino Mongelós Nicolás Rodríguez, Eugenio Ocampos, Fidel Delvalle, Florentino Talavera, Calixto A. Chávez, Juan Velázquez, Agustin Torres Onofre Britez, Pedro Alcides Delgado, Arístides Ramón Delgado, Eustaquio Acosta, Zenón Vera, Esteban Marecos, Néstor S. Gómez, Cándida Báez Vda. de Vera, José Elías Aguada R., Julio César Aguada, Francisco V. Zorrilla, Miguel Angel Oviedo, Mariano Ayala, Arsenio Benítez V., Francisco Ferreira, Amado Ferreira, Toribio González Llanes, Cándido Olmedo, Valentín Abel Ferreira, Cipriano Leguizamón Gerardo Báez, Gerónimo Ruiz Díaz Coitteux, Rosalino Peralta, Elida Sugastti de López, Wilfrido Salina Sánchez, Eugenio Colina Duarte, Francisco Lencina, Antonio López Giménez y Ramón Zacarías Benítez, gananciosos en la instancia ordinaria, patrocinados por las abogadas Rosa Nilda Rojas y Daisy Ruiz D., contra el Acuerdo y Sentencia N° 28 de julio de 2016, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Primera Sala de la Capital. - Revisadas las constancias de los autos principales que obran por cuerda separada, se advierte que las recurrentes efectuaron los trabajos profesionales en el carácter de patrocinantes de los accionantes. Sus labores concluyeron con el dictado del Acuerdo y Sentencia N° 70 de fecha 11 de mayo de 2.020, que admitió la acción de inconstitucionalidad promovida y declaro la nulidad del Acuerdo y Sentencia N° 65 de fecha 28 de julio de 2016. Se advierte que las abogadas peticionantes han obtenido un resultado favorable a su parte en vistas a que la acción fue admitida, y como consecuencia de haberse anulado el Acuerdo y Sentencia impugnado, esta Sala resolvió remitir los autos al Tribunal que sigue en el orden de turno para su nuevo juzgamiento de conformidad a lo dispuesto en el Art. 560 del C.P.C., porque lo que se advierte que la Sentencia de Primera Instancia no ha quedado firme.- Considero que corresponde justipreciar estos honorarios no de manera porcentual, sino en jornales, a la luz de lo dispuesto por el Art. 62 in fine de la Ley de Honorarios, dado que la acción fuente de estos honorarios no involucra un contenido patrimonial directo que pueda ser considerado como un provecho económico obtenido por las recurrentes en beneficio de sus clientes, no olvidemos que las solicitantes tienen el derecho a regular sus honorarios en la instancia originaria, por lo que no existe motivo alguno para considerar que el monto de la condena constituya un provecho económico directo de la acción intentada. Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar Vi. Diesel Junghann Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro 3 Esta tesitura también encuentra sustento en la naturaleza de las labores desplegadas por las solicitantes. Su principal tarea, dada la naturaleza excepcional de este proceso constitucional, se limita a promover la acción. Por tanto, considero que en este caso se debe aplicar la segunda parte del Art. 62, más el artículo 3 de la ley 1376/88. A la fecha el jornal minino diario asciende a la suma de Gs. 103.091, por tanto los 200 jornales deberá ser dividido en dos partes, asignando la mitad a cada una de las peticionantes. Por otro lado, Ferrocarriles del Paraguay S.A., fue condenado en costas en la acción fuente de estos honorarios, por lo que, prima facie, corresponde la aplicación del Art. 29 de la Ley N° 2421/2004 y la consecuente reducción en un 50% del justiprecio de los honorarios profesionales, de conformidad a lo dispuesto en el citado artículo Por tanto, corresponde regular los honorarios de las Abogadas Nilda Rojas Ruiz Díaz y Daisy Rossana Ruiz Díaz Rojas, por sus actuaciones en carácter de patrocinantes de la parte accionada y gananciosa, en la suma de Gs. 5.670.005, respectivamente de acuerdo con el siguiente cálculo: Gs. 103.091 x 200 (patrocinante) = 20.618.200/2.- Gs. 50% art. 29 Ley 2421/04 = 10.309.100.- = 5.154.550.- IVA 10% TOTAL = 515.455.- 5.670.005.- Son Guaranies cinco millones, seiscientos setenta mil, cinco. Es mi voto A su turno, el Ministro Doctor GUSTAVO SANTANDER DANS dijo: Coincido con los Ministros César Diésel Junghanns y Víctor Ríos Ojeda, que me han precedido, en que el justiprecio de los honorarios de las Abgs. Rosa Nilda Rojas de Ruiz Díaz y Daysi Rossana Ruiz Díaz Rojas, debe subsumirse en la segunda parte del art. 62 de la Ley 1376/88, dado que, al declararse la nulidad de la resolución recaída en segunda instancia, la cuestión no es susceptible de apreciación económica. No obstante, y al efecto del justiprecio, debe tenerse presente que el jornal mínimo vigente es de Gs. 103.091, el cual rige desde el 01 de julio del año 2023. Igualmente coincido en la aplicación del art. 3° de la ley arancelaria, por cuanto que de las compulsas que obra por cuerda separada a estos autos, surge que ambas profesionales actuaron conjuntamente ejerciendo el patrocinio de quienes accionaron por inconstitucionalidad y resultaron gananciosos. - Ahora bien, resultaría aplicable asimismo el art. 29 de la Ley N° 2421/04 —y así lo han entendido los Ministros que me precedieron en el voto—; sin embargo, considero que dicha normativa no debe ser aplicada al caso concreto. En efecto, ya en anteriores fallos he expuesto que cuando los Jueces de cualquier rango, fuero y jurisdicción funden sus resoluciones en la disposiciones constitucionales y legales (art. 256 de la CN y 15 inc. b) del C.P.C.) deben ser conscientes que sus fallos estarán sujetos a revisión por sus superiores en cumplimiento del doble conforme (art. 8.2.h. de la Convención Americana de Derechos Humanos, Ley N° 1/89), con la advertencia de nulidad en caso de incumplimiento por mandato del art. 137 de la Carta Magna. En tal sentido, los magistrados no se encuentran constreñidos a la aplicación de una norma inconstitucional pues tal es la función propia del órgano jurisdiccional quien debe interpretar y aplicar el derecho positivo nacional pretiriendo el Derecho Supremo de la Nación, en caso de incongruencias entre ambos órdenes. En su caso, son las partes litigantes las que, 4
22 49 18 JUICIO: REGULACIÓN DE HONORARIOS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROFESIONALES DE LOS ABGS ROSA NILDA ROJAS RUIZ DIAZ Y ABG. DAISY ROSSANA RUIZ DIAZ ROJAS EN LOS AUTOS ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "JUICIO: "MIGUEL ANGEL GARCIA Y OTROS C/FERROCARRILES 00. 01 DEL PARAGUAY S.A. S/COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS". AÑO: 2020. N°: 991352. era en la con de esores procesa petre de la nomas apleadas en la decisión- Coincidente con la línea de pensamiento, un autorizado en la materia como German José Bidart Campos sostiene: ". ...en control de constitucionalidad hace parte esencial e ineludible de la función judicial de interpretación y aplicación del derecho vigente para cada proceso, y por eso debe efectuarse por el juez aunque no se le pida la parte, porque configura un aspecto del iura novit curia. El juez tiene que aplicar bien el derecho, y para eso, en la subsunción del caso concreto dentro de la norma, debe seleccionar la que tiene prioridad constitucionalidad Aplicar una norma inconstitucional es aplicar mal el derecho, y esa mala aplicación -derivada de no preferir la norma que por su rango prevalente ha de regir al caso- no se purga por el hecho de que nadie haya cuestionado la inconstitucionalidad. Es obligación del juez suplir el derecho invocado, y en esa suplencia puede y debe fiscalizar de oficio la constitucionalidad dentro de lo más estricto de su función. Negar aplicación a una norma inconstitucional sin petición de parte es solo y exclusivamente cumplir con la obligación judicial de decidir un "conflicto de derecho" entre normas antagónicas y rehusar la utilización de la que ha quebrantado la congruencia del orden jurídico. De aquí arranca el siguiente enunciado: cada vez que un juez al dictar sentencia tropieza con una inconstitucionalidad, debe declararla por sí mismo, aunque nadie se lo haya pedido, en virtud del "iura novit curia" (Bidart Campos, German. La Interpretación y el control constitucional en la jurisdicción constitucional. Bs As, Ediar, 1° Ed. 1987, pág. 154). . En estas condiciones, corresponde fijar las honorarios de las Abgs. Rosa Nilda Rojas de Ruiz Díaz y Daisy Rossana Ruiz Díaz Rojas, por los trabajos realizados ante esta Sala, que culminaron con el dictado del Acuerdo y Sentencia N° 70 del 11 de mayo de 2020, de la siguiente manera: Honorarios de la Abg. Rosa Nilda Rojas de Ruiz Díaz Art. 62, 2° parte (Gs. 103.091 x 200) Gs. 20.618.200.- Art. 3 (50% por actuación conjunta) Gs. 10.309.100.- Acordada N° 337/04 (IVA 10%) Gs 1.030.910.- Total Gs. 11.340.010.- Honorarios de la Abg. Daisy Rossana Ruiz Díaz Rojas Art. 62, 2° parte (Gs. 103.091 x 200) Gs. 20.618.200.- Art. 3° (50% por actuación conjunta) Gs. 10.309.100.- Acordada N° 337/04 (IVA 10%) GS. 1.030.910.- Total Gs. 11.340.010.- Por todo ello, corresponde: 1) DECLARAR la inconstitucionalidad del art. 29 de la Ley N° 2421/04 y su consecuente inaplicabilidad al presente caso; 2) REGULAR los honorarios profesionales de la Abg. Rosa Nilda Rojas de Ruiz Díaz, por las actuaciones cumplidas en esta Gustavo E. Santander Dans Ministro avon Martinez Secretario Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro 5 instancia, en el carácter de patrocinante de la parte gananciosa, dejándolos establecidos en la suma de Gs. 11.340.010 (Guaraníes Once Millones Trescientos Cuarenta Mil Diez), I.V.A. incluido; 3) REGULAR los honorarios profesionales de la Abg. Daysi Rossana Ruiz Díaz Rojas, por las actuaciones cumplidas en esta instancia, en el carácter de patrocinante de la parte gananciosa, dejándolos establecidos, respectivamente, en la suma de Gs. 11.340.010 (Guaraníes Once Millones Trescientos Cuarenta Mil Diez), I.V.A. incluido. ASÍ VOTO A su turno, el Doctor RÍOS OJEDA manifestó que, se adhiere al voto del Ministro preopinante Doctor DIESEL JUNGHANS, por los mismos fundamentos. POR TANTO, la Excelentisima, Gustavo E. Santander Dans Ministro Pava hartine CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL Secretario RESUELVE: Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro REGULAR los Honorarios Profesionales de la Abg. Rosa Nilda Rojas de Ruiz Díaz en la suma de GUARANÍES CINCO MILLONES, SEISCIENTOS SETENTA MIL, CINCO. (GS. 5.670.005), IVA incluido. - REGULAR los Honorarios Profesionales de la Abg. Daisy Rossana Ruiz Díaz Rojas en la suma de GUARANÍES CINCO MILLONES, SEISCIENTOS SETENTA MIL, CINCO. (GS 5.670.005), IVA incluido. ANOTAR, registrar y notificar. - Gustavu c. Jan Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante m CIAL Ahg Julio C, Pavén tarting? Secretario ARIA JUDICIAL
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