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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR DEIMA FARINA DE ROJAS C/ EL ART. 1 DE LA LEY N° 3542/2008- QUE MODIFICA EL ART. 8 DE LA LEY N° 2345/03.-" N° 2644 AÑO 2023 A.I. N°:. 568 Asunción, 22 de mayo de 2024 .- 2021 VISTA? la acción de inconstitucionalidad presentada por la señora DEIMA FARINA DE ROJAS, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del Art. 1 dela Ley N° 3542/2008 que modifica el Art. 8 de la Ley N° 2345/2003 "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público", y CONSIDERANDO: Lue, la parte actora alega que el acto normativo impugnado intringe las disposiciones contenidas en los artículos 46, 103, Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, facultad de promover ante la Corté Suprema inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demrinda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. == ==== ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por la señora DEIMA FARIÑA DE ROJAS, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del Art. 1 de la Ley N° 3542/2008 que modifica el Art. 8 de la Ley N° 2345/2003 "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector CORRER vista a la Fiscalía General del Estado FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar. Ante mi: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. rinez Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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