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20 15) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL EN LOS AUTOS CARATULADOS: "NILSA BOGADO ZÁRATE C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y/O QUIEN RESULTARE RESPONSABLE S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO Y COBRO GUARANIES". N° 991924, Año 2022. A.I. N°.. 566 Asunción, 22 de mayo de 2024.- VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad promovida por el representante convencional del Instituto de Previsión Social contra él A.I. Nro. 368 de fecha 27 de julio de 2022, dictado po r Mi, el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala, de la Capital, y;- CONSIDERANDO: Que, se agravia la parte accionante señalando que las mencionadas resoluciones fueron dictadas en abierta transgresión a las normas establecidas en los Artículos 01, 16, 17, 95, 247 y 256 de la Constitución Nacional.- Que, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizara claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaido. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuic io de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la Que, el artículo 12 de la Ley Nº 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2° "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Analizado el escrito de presentación de la acción se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio así como también ha citado las normas que se consideran vulneradas. En efecto, se ha dicho que los juzgadores se apartaron de la norma jurídica vigente aplicable al caso haciendo referencia al Decreto 8841/18. En tal sentido, se explicó que hubo un apartamiento a las reglas que regulan la competencia funcional al estudiarse en sede laboral una cuestión que debía de ser ventilada en sede contencioso-administrativo. En suma, se expuso con claridad y precisión el planteamiento. Además, la acción fue presentada dentro del plazo dado que el interlocutorio impugnado fue dictado en fecha 27 de julio de 2022, mientras que la acción fue promovida en fecha 09 de agosto de 2022, por lo que. corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el artículo 558 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería de los recurrentes en el carácter invocado y por constituido sus domicilios en el lugar señalado. . ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad promovida por el representante convencional del Instituto de Previsión Social contra él A.I. Nro. 368 de fecha 27 de julio de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala, de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución LIBRAR ofício, por Secretaría, al Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala, de la Capital, a fin de que remita los autos principales. FIJAR días de notificaciones en Secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13V del C.AC ANOTAR y registrar. Ante mi: Gustavo E. Santander Dadesar M /Diesel Junghanns Ministro CSS. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Pavón Martinez 18 SECRETARIA & JUDICIALI
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