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20 2: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR NESTOR ALEXIS GIMENEZ FLEYTAS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "SUMARIO INSTRUIDO AL MY ING NESTOR ALEXIS GIMENEZ FLEYTAS S/ SUPUESTOS HECHOS DE ABUSO DE AUTORIDAD, LESION Y FALTA CONTRA LA DISCIPLINA MILITAR Y AL CAP. ING SIRIO FABIAN CABRERA BENITEZ S/ SUPUESTOS HECHOS DE INSUBORDINACION, LESION Y FALTA CONTRA LA DISCIPLINA MILITAR OCURRIDOS EN EL PARENGCOL - RCA DE HAITI". ANO 2021 N° 559. A.I. N°... 560 202* Asunción, 22 de mayo de 2024- VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Señor Néstor Alexis Giménez 2 Fleytas, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra la S.D. N° 16, de fecha 22 de setiembre del 2,016, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Militar del Segundo Turno; contra , el Acuerdo y Sentencia N° 5, de fecha 1 de noviembre del 2.016, dictado por la Suprema Corte de Justicia Militar; y, contra el Acuerdo y Sentencia N° 508, de fecha 28 de julio del 2.020, y su aclaratoria, el Acuerdo y Sentencia N° 158, de fecha 16 de febrero del 2.021, ambos dictados por la Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, y; CONSIDERANDO: QUE, el accionante presenta acción constitucional contra las resoluciones mencionadas que resolvieron: La primera, calificar la conducta de MY ING Néstor Alexis Giménez Fleitas como Pecial rego de nudad inepuedo por representante de la de eray . sus partes la sentencia definitiva. Por la tercera, rechazar el recurso de nulidad planteado y decla rar desierto el recurso de nulidad, consecuentemente confirmar la sentencia recurrida. Por la cuarta, no hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por la defensa. QUE, el Art. 17 de la Ley 609/95, establece: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". - QUE, de los fundamentos expuestos por el accionante, se infiere que los mismos no constituyen motivo suficiente para la viabilidad de su petición, pues impugna -además de las resoluciones dictadas en las instancias inferiores- dos resoluciones emanadas de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, siendo las mismas irrecurribles por esta vía. . QUE, en tal sentido la jurisprudencia de esta Sala viene sosteniendo que "no existen jerarquías de Salas" en la Corte Suprema de Justicia, porque así lo dispone con claridad la Ley N? ? 609/95, aun cuando sea la Sala Constitucional la que precise el alcance constitucionales aplicados por los jueces en las sentencias. Así lo ha entendido en el Acuerdo y Sentencia N° 115 de fecha 15 de marzo de 2005 mencionando que: "..//..Además, la norma que dispone la Organización de la Corte Suprema de Justicia establece con "determinante" claridad que no podrán recurrirse resoluciones dictadas por las Salas, ni aún so pretexto de violación de normas de carácter constitucional con la presentación por vía de la inconstitucionalidad..//..". La Corte constituye un solo cuerpo, conformado por tres Salas y las disposiciones emanadas de las mismas son el resultado del último recurso válido, viable y posible con relación a la jurisdicci? ?n competente en razón de la materia. En consecuencia, existiendo dos resoluciones dictadas por la Sala Penal de la Corte, esta Sala Constitucional no puede expedirse sobre lo ya resuelto, en atenci? ?n a que el accionante finalmente pretende un nuevo análisis del juicio, es decir, imponer un criterio de interpretación distinto, reeditando cuestiones que han recibido oportuno estudio, a través de los mecanismos procesales pertinentes.- QUE, en las condiciones señaladas y al haber resuelto la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en forma definitiva en la causa principal, corresponde el rechazo in limine de la presente acción.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el Señor Néstor Alexis Giménez Fleytas, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra la S.D. N° 16, de fecha 22 de setiembre del 2.016, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Militar del Segundo Turno; contra el Acuerdo y Sentencia N° 5, de fecha 1 de noviembre del 2.016, dictado por la Suprema Corte de Justicia Militar; y, contra el Acuerdo y Sentencia N° 508, de fecha 28 de julio el 2.020, y su aclaratoria, el Acuerdo y Sentencia N° 158, de fecha 16 de febrero del 2.02, ambo ictados por la Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, por los fundamento expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédu Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministre Ante mí: en Martínez TH05 7 JUDICIAL JUSTICIA 2
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