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20 161 81 CORTE SUPREMA DE) USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR EMPRESA DE TRANSPORTE Y TURISMO LAMBARE S.A. C/ LEY N° 6789 "QUE CANCELA LA LICENCIA, INTINERARIO Y SUBSIDIO A EMPRESAS DEL TRANSPORTE PUBLICO INFRACTORES DE LA LEY". N° 2512/21. A.I.Nº: 559 Asunción, 72 de mayo de 2024.- OLVISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Sebastián Alfredo Arias, en nombre y representación de Empres de Transporte y Turismo ‹Lambaré S.A., contra Ley N° 6789 "Que Cancela la Licencia, Itinerario y Subsidio a Empresas del Transporte Publico Infractores de la Ley", y; CONSIDERANDO: Que, la parte accionante refiere que los actos normativos impugnados son rT Anconstitucionales, porque viola los artículos 16, 26, 17, 39, 40, 46 y 107 de la Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capitulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalia General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. . CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por el Abg. Sebastián Alfredo Arias, en nombre y representación de Empres de Transporte y Turismo Lambaré S.A., contra Ley N° 6789 "Que Cancela la Licencia, Itinerario y Subsidio a Empresas del Transporte Publico Infractores de la Ley. CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueve de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar Ante mí: Cesar/M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. , SECRETARIA §Dr. Victor Ríos Ojeda JUDICIAL I F Ministro Ahg.
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