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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CLARICE ADRIANA SANCHEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS "SANTACRUZ HUGO FERNANDO ARCA DA ROSA Y OTROS S/ TENENCIA SIN AUTORIZACION, TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y ASOCIACION CRIMINAL.- A.I. Nº558 119/20 21| 22/231 2 Asunción, de mayo de 2024.- VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por la abogada Clarice Adriana Sánchez Santacruz, con Mat. CSJ N° 19.870, invocando la representación de Yaron Elcharar, en contra de la Sentencia Definitiva N° 149 de fecha 17 de mayo de 2019, y.- CONSIDERANDO QUE, efectuado el análisis preliminar, debe advertirse que tratándose la acción de inconstitucionalidad de una acción autónoma deben observarse principios rectores consagrados en el marco normativo que regula los requisitos para su promoción. En ese orden de ideas, la accionante señala en su escrito que promueve la acción en el ejercicio de la defensa técnica de Yaron Elchar ar, pretendiendo acreditar su personería ya reconocida en instancias inferiores. QUE, el artículo 57 del C.P.C. dispone: Justificación de la personería y constitución y denuncia de domicilio: "La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo impuesto en el artículo 47, y denunciar el domicilio real de la persona representada". QUE, al respecto conviene hacer notar que la presente acción es de naturaleza autónoma, y por tal razón no puede ser considerada un incidente del juicio principal y tampoco un recurso. En efect o, la tesis sostenida por esta Sala es la obligatoriedad que tiene todo aquel pretende promover una acc ión de inconstitucionalidad, de acreditar la representación invocada mediante poder general. En el caso de autos, se constata que la accionante no ha cumplido con tal requisito conforme lo dispone la norm a legal transcripta y que se halla en concordancia con los Arts. 87 y 88 del C.O.J., que faculta al ab ogado a representar a su mandante, por lo tanto la abogada Clarice Adriana Sánchez Santacruz, con Mat. CSJ N° 19.870 carece de representación procesal, y en estas circunstancias corresponde el rechazo in limine de la presente acción sin más trámite. OPINIÓN DEL PROF. DR. VICTOR RÍOS OJEDA: 1. Preliminarmente, conforme al escrito de promoción se puede señalar que la Abg. Clarice Adriana Sánchez con Matr. CSJ N° 19870 y bajo patrocinio del Abg. Yamil Mattesich con Matr. CSJ N° 1906, por la defensa del Sr. Yaron Elcharar promovió la presente acción de inconstitucionalida d en fecha 12 de abril de 2022 en contra de la S.D. N° 149 de fecha 17 de rayo de 2019.-. 2. Todo aquel que pretende promover una acción de inconstitucionalidad, debe acreditar la representación invocada por medio de poder. En el caso de autos se constata que la abogada no ha adjuntado a su escrito el poder o eventualmente carta poder para representar al Sr. Yaron Elcharar. 3. La simple mención de que la personería de los abogados, queda acreditada con la personería reconocida en los autos principales, no es suficiente argumento para dar cumplimiento al estudio de la presente, atendiendo a que la acción de inconstitucionalidad es una acción autónoma.- 4. Asimismo, se debe señalar que tampoco se ha agregado constancia de notificación de la resolución impugnada, de modo que en este estado no es posible verificar el cabal cumplimiento de todas las exigencias legales para la admisión por parte del accionante. 5. Finalmente, de emitir una opinión sobre el trámite o rechazo de la acción de inconstitucionalidad impetrada, debe intimarse a la accionante a que presente poder o carta poder, a sí como copia autenticada de la notificación, a efectos de establecer si la promoción de la acción f ue realizada en tiempo hábil. Es mi voto.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por la abogada Clarice Adriana Sánchez Santacruz, con Mat. CSJ N° 19.870, en contra de la Sentencia Definitiva N° 149 de fecha 17 de mayo de 2019, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro SECRETARIA JUDICIAL I
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