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DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCOSNTITUCIONALIDAD PROMOVIDA PO RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION C/ LEY N° 7228/23 QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, EN SU ART.14 PARRAFO 5TO, 17, 40,42, 47, 53, 55, 57, 58, 59, 60, 74, 238, 239, 242, 243, 247, y 284 LOS ARTS. DEL DECRETO REGLAMENTARIO N° 1092/2024, ANEXO A DE LA LEY 7228/2023: 36 INC B), H), y W) 37, 39, 1°, Y 2°, PARRAFO, 40 INC. A y B, 44, 100 INC. C) 3 E INC) C3) E INC. 5) 102, 108, 128, 159, 162, 163, 166, 167, 169, 170, 170, 171, 172, 173, 174, 01 03,04 /à5 476, DEL DECRETO DE PLAN FINANCIERO 118/204 DE LA LEY N° 7228" N° 504 AÑO 2024. Ar. N° 555. Asunción, 22 de Mayo de 2024. pedido de suspensión de efectos formulado por Ábogado BENITO EGGLEALEJANDRO TORRES ACEVAL, en nombre y representación del RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION, de la LEY N° 7228/23 " Que 239°, 242°, 243°, 247°, y 284°, y los Articulos del Decreto Reglamentario N° 1092/2024 Anexo A de la Ley 7228/2023: 36 inc. b), h) y w); 37°, 39 1°, y 2° párrafo, 40 inc. a y b, 44°, 100° inc. c3) e inc. 5); 102°, 108°, 128°, 159°, 162° 163°, 166°, 167°, 169°, 170°, 171°, 172°, 173°, 174°, 175°, 177°, 179°, 458° 459°, 466° , 467°, 468°, 469°, 473°, 475°, y 476°; DECRETO PLAN FINANCIERO N° 1.188/2024 DE LA LEY 7228", y CONSIDERANDO: Que, la mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil.- Que, el Articulo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo, o disposición impugnada salro cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciació n". Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado.• OPINION DEL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS: En cuanto a la medida de suspensión de efectos solicitada, considero que en el presente caso no evidencia peligro en la demora, ni perjuicio irreparable, por lo que, no estando reunidos los requisitos previstos en el Art . 553 del C.P.C., no corresponde hacer lugar a la medida solicitada. Es mi voto.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la suspensión de efectos de la LEY N° 7228/23 " Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2024, en sus artículos 14 párrafo 5to 17º, 40°, 42°, 47°, 53°, 55°, 57°, 58°, 59°, 60°, 74°, 238°, 239°, 242°, 243°, 247°, y 284°, y los Artículos del Decreto Reglamentario N° 1092/2024 , 174°, 175°, 177°, 179°, 458°, y 476°; DECRETO PLAN FINANCIERO N° 1.188/2024 DE hon a la parte accionante, RECTORADO DE LA UNIVERSIDAI NACIONAL ASUNCIÓN, hasta tanto esuelta la presente acción de inconstitucionalidad optada ANOTAR y notifid Ante mi: Cesar M. Diocel Junghanns Ministro GSJ. Luis Maria Bonitos Riera Mintetti J V stavo E. Santander Dans SECF. Ministro Abg. Silio C. Pav Secretar MP
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