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BADEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION C/ LEY N° 7248/23 QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, EN SU ART.14 PARRAFO 5TO, 17, 40,42, 47, 53, 55, 57, 58,59, 60, 74, 238, 239, 242, 243, 247, y 284 LOS ARTS. DEL DECRETO REGLAMENTARIO N° 1092/2024, ANEXO A DE LA LEY 7228/2023: 36 INC B), H), y W) 37, 39, 1°, Y 2°, PARRAFO, 40 INC. A y B, 44, 100 INC. C) 3 E INC) C3) E INC. 5) 102, 108, 128, 159, 162, 163, 166, 167, 169, 170, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 177, 179, 458, 459, 46, 467, 468,473, 475, DECRETO FINANCIERO N° 118/204 DE LA LEY N° 7228" N° 504 AÑO 2024.- AI. N°: 55 4 A.DISTICA CIVIL Asunción, 22 de Mayo de 2024.- -05-2024 VISTA la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado BENITO ALEJANDRO TORRES ACEVAL, en nombre y representación del RECTORADO DE POLLA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION, en contra de la LEY N° 7228/23 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2024", Te 79T5 14 artículos 14 párrafo 5º, 17, 40, 42, 47, 53, 55, 57, 58, 59, 60, 74, 238, 239, 2$3, 247, y 284, y los Artículos del Decreto Reglamentario N° 1092/2024 Anexo A de la Ley 7228/2023: 36 inc. b), h) y w); 37, 39 1', y 2° párrafo, 40 inc a y b, 44, 100 inc. c3) e inc. 5); 102, 108, 128, 159, 162, 163, 166, 167, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 177, 179, 458, 459, 466, 467, 468, 469, 473, 475, y 476; el DECRETO DEL PLAN FINANCIERO N° 1.188/2024 DE LA LEY 7228/23, Y: CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47, 74, 75, 76, Constitución Nacional. 79, y 137, de la el Art. 550 del C.P.C. dispone: "Procedercia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglar entos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo" Que, el Art. 12 de la Ley N° 609/95 determina que: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015, en su Art. 2 establece: "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que consicera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITIJCIONAL RESUELVE RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por el Abogado BENITO ALEJANDRO TORRES ACEVAL, en nombre y representación del RECTORADO DE UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION, en contra de la LEY N° 7228/23 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2024", en sus artículos 14 párrafo 5º, 17, 40, 42, 47, 53, 55, 57, 58, 59, 60, 74, 238, 239, 242, 243, 247,x 284, y los Artículos del Decreto Reglamentario 17° 1092/2024 Anexo A de la Ley 7228/2023: 36 inc. b), h) y w); 37, 39 1°, y 2° párrafo, 40 inc. a y b CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. - FIJAR dias de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar Gustavo E. Santander Dans Ministro /Cesar M. Diesel Junghansg Ministre ca. Ante mi: se. Mucho JUDICIAL 1 Julio C. Pavón Martinez Secretario
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