Contenido completo: 105087.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR NUCLEO SA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MARIA EVA CASCO GALEANO C/ NUCLEO SA S/ REINTEGRO AL TRABAJO Y COBRO DE GUARANIES". N° 2975. AÑO 2021.- A.I. N°: 553 ESTAI 23-05- 2024 Asunción, 22 de "mayo de 2024 .- ¿'¿VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado MARIO ARDISSONE, er representación de la firma NUCLEO SA, contra el A.I.N° 526 del 15 de noviembre de2021 dictado por 4, mel Tribunad de Apelación del Trabajo, Primera Sala de la Capital, y;- 91 SI C CONSIDERANDO: En autos se impugna la resolución del Tribunal de Apelación del Trabajo, Primera Sala de la Capital por la cual se confirmó con costas el A.I.N° 332 de fecha 04 de diciembre de 2020 dictado por la Jueza de Primera Instancia en lo Laboral del Segundo Turno de la Capital. El accionante manifiesta que las resoluciones atacadas son arbitrarias y violatorias de normas constitucionales, por haberse apartado de los juzgadores de principios cardinales que sostienen el ordenamiento jurídico. Señala, además, lesión al debido proceso, el derecho a la defensa, incong ruencia de las resoluciones, entre otros vicios. Afirma que fueron conculcados los artículos 17 y 256 de la Constitución Nacional, entre otros.-.- El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art. 557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación en razón de la distancia . En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contra rio, desestimará sin más trámite la acción" El Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normat ivo. sentencia definitiva o interlocutoria". Analizado el escrito de presentación se constata que el accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponie ndo con claridad y precisión el planteamiento efectuado, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 d el CPC. Es mi voto.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TÉNGASE por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE, a la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado MARIO ARDISSONE, en representación de la firma NUCLEO SA, contra el A.I.N° 526 del 15 de noviembre de2021 dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Primera Sala de la Capital LIBRAR oficio por Secretaría, al Tribunal de Apelación del Trabajo, Primera Sala, de la Capital a fin de que remita los autos principales.- ANOTAR y notificar por cédula Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.