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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EMPRESA CIUDAD DE CONCEPCIÓN TRANSPORTE Y TURISMO S.A. Y TRANSPORTE NUEVA ASUNCIÓN S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "PABLINO DUARTE FRANCO C/ TRANSPORTE Y TURISMO S.A. Y TRANSPORTE NUEVA ASUNCIÓN S.A. (NASA) S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS.» N° 991928. AÑO 2022. - A.I. No. S52 03 196105196) Asunción, 22 de mayo de 2024 - EST: 23 postE 11 de febrero de 2022, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Primer Tu rno, así como Co TE Ti 0 O VISTA: La acéión de inconstitucionalidad presentada por el abogado Pedro Andino Méndez, en repr esentación de la firma Empresa Ciudad de Concepción y Transporte Nueva Asunción S.A., contra la S.D. N° 01, de fecha contra el Ácuerdo y Sentencia N° 37, de fecha 25 de julio de 2022, dictado por el Tribunal de Apel ación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Concepción, y; El CONSIDERANDO: QUE, el accionante sostiene que los fallos impugnados infringen los artículos 16 y 256 de la norma fundamental. Igualmente viola disposiciones contempladas en el Código Laboral vigente en los Artíc ulos 66 inciso d) y 81 inciso j). Afirma que corresponde declarar la inconstitucionalidad planteada: "porque las resoluciones atacadas de inconstitucionales, quebrantan abiertamente normas constitucionales de la d efensa de los derechos en juicio y el principio de legalidad (...). QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Al presentar su demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaido. Ci tará además la norma, derecho, exención, garantía, o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón d e la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En ca so contrario, desestimará sin más trámite la acción". QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no preci se la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto nor mativo, sentencia definitiva o interlocutoria". QUE, analizado el escrito de presentación se constata que el accionante ha justificado concretament e la lesión constitucional alegada, como también ha citado las normas que considera vulneradas, expo niendo con claridad y precisión el planteamiento efectuado, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el art. 558 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE, a la Acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Pedro Andino Méndez, en representación de la firma Empresa Ciudad de Concepción y Transporte Nueva Asunción S .A., contra la S.D. N° 01, de fecha 11 de febrero de 2022, dictado por el Juzgado de Primera Instancia e n lo Laboral del Primer Turno, así como contra el Acuerdo y Sentencia N° 37, de fecha 25 de julio de 2022, dict ado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de C oncepción.- LIBRAR oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Primer Turno, de la Circunscripción Judicial de Concepción, a fin de que remita los autos principales. ANOTAR y notificar. Ante mí: Gustavo E. Santan der Dans Ministr Cesar Mi. D' nị Jungnanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro
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