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LOKII SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR NILSA GONZÁLEZ VENIALGO EN LOS AUTOS CARATULADOS: RHP DEL ABG. IGNACIO PANE ZARATE EN LOS AUTOS: NIDIA ESTELA CENTURION C/ NILSA GONZALEZ VENIALGO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS". AÑO 2022 N° 2390.-. ESTADISTICA CIVI A.I. N°.. 551 Asunción, 12 de mayo de 2024 213-05-2024 Lipe VISTAS/ La acción de inconstitucionalidad presentada por la señora Nilsa González aoVenialgo, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogados, contra el A.I. N° 815, de fecha 08 de agosto de 2022, y su antecedente, el A.I. N° 755, de fecha 13 de julio de 2022, A.I. N° 680, de sféchae3Q°de junio de 2022, y su accesoria, el A.I. N° 943, de fecha 09 de setiembre de 2022 (Regulación de Honorarios), dictadas por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral del Departamento Central, así como contra la S.D. N° 02, de fecha 17 de febrero de 2022 y su accesoria, el A.I. N° 133, de fecha 07 de junio de 2022, dictadas por el Juzgado de Primera Instanc ia en lo Laboral del Segundo Turno, de la ciudad de Fernando de la Mora, y;- CONSIDERANDO: Primeramente, y en atención a lo dispuesto por el art. 557 del Código Procesal Civil, es obligación de la Corte Suprema de Justicia examinar si están reunidos todos los requisitos establecidos en la ley procesal para dar el trámite de rigor a la acción de inconstitucionalidad incoada. Al respecto, el Art. 557 del Código Procesal Civil establece. "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada así como el juicio en que hubiese recaído Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trá mite la acción". Por su parte, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona l a ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Debemos recordar que, en atención a lo dispuesto en el Art. 557 del Código Procesal Civil, es obligación de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia examinar, oficiosamente, si se hallan reunidos todos los requisitos básicos para la procedencia de la acción de inconstitucionali dad promovida. Así, en caso de no cumplir con los requisitos formales, de modo, tiempo y forma, la acción incoada necesariamente debe ser rechazada in limine. Puntualmente, cuanto a los requisitos de tiempo, el mismo artículo señalado precedentemente establece que el plazo para deducir la acción de inconstitucionalidad resoluciones judiciales es de nueve días, a partir de la notificación de la resolución impugnada. Que, corresponde realizar un análisis respecto del cumplimiento de las formalidades establecidas por la ley a los efectos de la viabilidad de una acción como la planteada. En este sen tido y atento a las constancias de autos, tenemos que el último de los tallos atacados, Interlocutorio N° 815, de fecha 08 de agosto de 2022, quedó notificado por automática el dia U9 d e agosto del 2022. Al día siguiente comenzaron a correr respectivamente los plazos para la presentación de la acción de inconstitucionalidad de conformidad a la prescripción del art. 557 d el C.P.C.. "El plazo para deducir la acción será de nueve días contados a partir de la notificación de la resolución impugnada". La acción de inconstitucionalidad fue presentada según consta en el expediente en fecha 24 de setiembre de 2022, obrante a fs. 59vlto. de autos. Y tal como lo estipula el artículo 145 del mismo cuerpo legal, los plazos son perentorios e improrrogables. Es decir el planteamiento es extemporáneo. Consecuentemente, no estando acreditado el requisito formal de tiempo oportuno, no cabe más que rechazar la presente acción de inconstitucionalidad, sin más trámite. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENGASE por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.-. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad l presentada por la señora Nilsa González Venialgo, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogados, contra el A.I. N° 815, de fecha 08 de agosto de 2022, y su antecedente, el A.I. N° 755, de fecha 13 de julio de 2022, A.I. N° 680, de fecha 30 de junio de 2022, y su accesoria, el A.I. N° 943, de fecha 09 de setiembre de 2022 (Regulación de Honorarios), dictadas por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral del Departamento Central, así como contra la S.D N° 02, de fecha 17 de febrero de 2022 y su aecesoria, el A.I. N° 133, de fecha 07 de junio de 2022, dictadas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Segundo Turno, de la ciudad de Fernando de la Mora, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. Ante mí: ANOTAR y notificar pat seder Gustavo Ministro iv an Marinez Sesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. 3UD, Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro O SECRETARIA JUDICIAL 1
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