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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA INDUSTRIAS GV S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "RODRIGO ESTEBAN VELAZQUEZ ALVAREZ C/ INDUSTRIA GV S.A. S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". AÑO 2021 N° 440. *S.D. N° Q17 de fecha 02 de diciembre de 2020, dictada por el Juzgado de Paz., de la ciudad de de Priera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Tercer Turno, de la Circunscripción Judicial de Cordillera, Y; CONSIDERANDO: QUE, el accionante -en resumen- alega: "(...) La Sentencia Definitiva N° 017 de fecha 02 de diciembre de 2020, dictada por la Juez de Paz de la ciudad de Tobati, XIII Circunscripción Judicial, estableció que los intereses moratorios deben computarse desde el momento del inicio de la demanda, sin fundamentar en ninguna disposición legal, violándose de manera expresa la disposición del art. 256 de la Constitución Nacional (...)" QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art. 557.- Requisitos de la demanda y plazo haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción.". QUE, el Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". QUE, analizado el escrito de presentación se constata que el accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada, como también ha citado las normas que onsidera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión el planteamiento efectuado, razone or las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el ofic correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recuriente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRAMITE, a la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Juan Agustín Benítez Riveros, en representación de la firma Industrias G.V. Sociedad Anónima, contra la S.D. N° 017, de fecha 02 de diciembre de 2020, dictada por el Juzgado de Paz, de la ciudad de Tobatí, así como contra la S.D. N° 33, de fecha 9 de febrero de 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Tercer Turno, de la Circunscripción Judicial de Cordillera.- LIBRAR oficio por secretaría, al Juzgado de Paz de la ciudad de Tobati, de la Circunscripción Judicial de Cordillera, a fin de que remita los autos principales.- FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad en el Art. 131 del C.P.C. - ANOTAR y notificar.- Ante mí: Cesar Mi. Dieset Junghanns Ministro CSJ. 140 Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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