Contenido completo: 105082.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REGULACIÓN DE HONORARIOS DEL ABOG. RAMÓN SEBASTIÁNN CABAÑAS BOGADO EN LOS AUTOS ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD "JOSE NATALICIO OVELAR ALLOU C/ ART. 41 DE LA LEY Nº2856". ANO: 2022 N°:550. AI N° 548 Asunción, 22 de mayo de 2.024.- 103/ 10105 ECT VISTO: El escrito presentado por el Abg. RAMÓN SEBASTIÁN CABAÑAS BOGADO, y;- ESTADISTICA 23 -05- CONSIDERANDO: PoLue A la cuestión planteada, el Doctor RÍOS OJEDA dijo: - 7 1- Ante esta Sala se presentó el Abogado Ramón Sebastián Cabañas Bogado, a solicitar la regulación de sus honorarios profesionales conforme a la labor desempenada en e expediente caratulado: "Acción de inconstitucionalidad: José Natalio Ovelar Allou c/ Art. 41 de la ley 2856/06" 2- De las constancias del expediente surge que la acción de inconstitucionalidad fue promovida por el señor José Natalio Ovelar Allou, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg Ramón Sebastián Cabañas Bogado, contra el artículo 41 de la Ley 2856/2006. 3- Por Acuerdo y Sentencia N° 1291 de fecha 18 de diciembre de 2018, esta Sala hizo lugar a la acción promovida, declarando la inaplicabilidad del artículo 41 de la Ley N° 2856/06 "Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay" en la parte que condiciona a una antigüedad superior a diez años a los efectos de la devolución de los aportes jubilatorios, en relación al accionante.- 4- El Artículo 62 de la Ley N° 1376/88 dispone: "La acción de inconstitucionalidad será regulada en un diez por ciento del contenido patrimonial en litigio o del provecho económico obtenido, tomándose como base del cálculo en caso de tratarse de un provecho de carácter permanente, las prestaciones correspondientes a un año. Si la acción no es susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a doscientos jornales". 5- Luego del análisis de los autos principales se concluye que como consecuencia de la acogida favorable de la acción de inconstitucionalidad promovida, el accionante podrá retirar sus aportes de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines, que según consta en el expediente, asciende a la suma de Gs. 41.003.933. Dicho monto representa el provecho económico obtenido, razón por la cual debe aplicarse el artículo 62, primera parte, de la Ley N° 1376/88, así como la Acordada N° 337/04.- 6- En mérito de las constancias de autos y con fundamentos en las consideraciones que anteceden, corresponde regular los honorarios profesionales, dejándolos establecidos de la siguiente manera. • Gustavo E. Santander Dan Ministro Cesar M. Diesel, Junghanns Miniotro CS). Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Pavon Mari retar PEMA 7- Monto base: Gs. 41.003.933 - Art. 62, primera parte (10%) (carácter de patrocinante) Gs. 4.100.393.- - I. V. A. (Acordada N° 337/04 - 10%) Gs. 410.039.- Total: Gs. 4.510.432.- 8- Por lo señalado, esta Magistratura sostiene que debe justipreciarse la labor realizada por el Abogado Ramón Sebastián Cabañas Bogado, Mát. N° 19.455, en carácter de patrocinante de la parte accionante, en la suma de Guaraníes CUATRO MILLONES QUINIENTOS DIEZ CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS (Gs. 4.510.432), I. V. A. incluido. Es mi voto.-. A su turno el Doctor SANTANDER DANS dijo: El abogado mencionado solicita la egulacion de sus Honorarios Profesionales por las labores desplegadas en esta instancia que concluyeron con el dictado del Acuerdo y Sentencia N° 1291 de fecha 18 de diciembre d 2018, por el cual se hizo lugar a la acción de inconstitucionalidad interpuesta Atento a los autos principales agregados por cuerda, se aprecia que el abogado RAMON SEBASTIAN CABANAS BOGADO actuó en el carácter de patrocinante del peticionante de la acción, por lo que deviene aplicable el art. 25 de la Ley de Arancel de Honorarios de Abogados y Procuradores.- La acción fue interpuesta contra la norma que establece la imposibilidad de la devolución de sus aportes solicitada a la Caja Bancaria. Corresponde aplicar las disposiciones del art. 62 - primera parte - de la Ley 1376/88 tomando como parámetro "el contenido patrimonial en litigio o el provecho económico obtenido por el cliente". Asimismo, conforme lo establecido en la Acordada N° 337 del 24/11/04 dictado por esta Corte, corresponde adicionar el importe del Impuesto al Valor Agregado (IVA), equivalente a un 10% del monto regulado.- Monto - Gs. 44.850.665.- Art. 62 1° parte Acordada N° 337/04 (IVA 10%) Total Gs. 4.485.066.- Gs. 448.506.- Gs. 4.933.572.- REGULAR los honorarios profesionales del abogado RAMON SEBASTIAN CABAÑAS BOGADO por las actuaciones cumplidas en esta instancia en el carácter de patrocinante de la parte peticionante, dejándolos establecidos en la suma de Gs. 4.933.572.- (Guaraníes Cuatrc Millones Novecientos Treinta y Tres Mil Quinientos Setenta y Dos), I.V.A. incluido. A su turno, el Doctor DIESEL JUNGHANNS manifestó, que se adhiere al voto del Ministro preopinante Doctor RIOS OJEDA, por los mismos fundamentos. . POR TANTO, la Excelentísima 2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REGULACIÓN DE HONORARIOS DEL ABOG. RAMÓN SEBASTIÁNN CABAÑAS BOGADO EN LOS AUTOS ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD "JOSÉ NATALICIO OVELAR ALLOU C/ ART. 41 DE LA LEY N°2856". AÑO: 2022 N°:550. 19 20 ESTADISTICA CIVIL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 23-05- 2024 Sala Constitucional RESUELVE: Roque López Franco 72 91 pal REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Ramón Sebastián Cabañas Bogado en carácter de patrocinante de la parte accionante, en la suma de Guaranies S CUATRO MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS (Gs. 4.510.432), I.V.A incluido. ES MI VOTO.- ANOTAR, registrar y notificar. Gustavo E. Santander Dans Miniser Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro von Martine Secreteisa RECRETARIA E JUDICIAL I
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.