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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. RAMON SEBASTIAN CABANAS BOGADO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JOSÉ FELIX ESPINOLA SCAVONE C/ART. 41° DE LA LEY 2856/2006 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01". ANO: 2022 N°: 743. A.I. N° 547 02 Asunción, 22 de mayo de 2.024.- ESTROISTIG Ja VISTO escrito presentado por el Abg: Ramón Sebastián Cabanas Bogado . - 2.3 -05- Hoque Lopez Frent CONSIDERANDO: A la cuestion planteada, el Doctor CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS dijo: El Abg. Ramón ›Sebastián Cabañas Bogado solicita el justiprecio de su labor de patrocinio, cumplida en la Jacción de inconstitucionalidad arriba individualizada. Pues bien, estimo que en este caso debe aplicarse el Art. 62 primera parte de la ley N° 1376/88 V, en consecuencia, la regulación de los honorarios solicitados debe calcularse en forma porcentual, dado que existe un contenido patrimonial a ser tomado como base de justiprecio. En efecto, mediante la acción de inconstitucionalidad fuente de estos honorarios se impugnó el Art. 41 de la ley 2856/2006, acción que fue acogida, lo que conlleva la inaplicabilidad de la norma impugnada con relación al accionante, y la consiguiente posibilidad de retirar los aportes que este realizó a la Caja Bancaria, los que, según la instrumental que obra a f. 26 del expediente principal (agregado por cuerda), ascienden a G. 29.675.515, suma que constituye el provecho económico que el abogado peticionario -mediante patrocinio- ha reportado a su cliente. Por lo expuesto, considero que en este caso se debe aplicar la primera parte del Art. 62 más el Art. 25 de la ley 1376/88, teniendo en consideración, además, lo dispuesto en la Acordada N° 337/2004, en cuanto al impuesto al valor agregado (IVA) En consecuencia, corresponde regular los honorarios profesionales del Abg. Ramón Sebastián Cabañas Bogado, en la suma de Gs. 3.264.306 (Guaraníes Tres millones doscientos sesenta y cuatro mil trescientos seis), de acuerdo con el siguiente cálculo: G 29.675.515 x 10% (Art. 62 1ra parte)= 2.967.551 + 296.755 (IVA) = G. 3.264.306. Así voto. A sus turnos, los Doctores VICTOR RÍOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS manifestaron que, se adhieren al voto del Ministro Preopinante Doctor CESAR DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales del Abg. RAMÓN SEBASTIÁN CABAÑAS BOGADO, en la suma de Gs. 3.264.306 (Guaraníes Tres millones doscientos sesenta y cuatro mil trescientos seis), IVA incluido ANOTAR, registrar y notific Gustavo E. Santan Ministr Ante mi: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro 109H 200 2
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