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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EL SEÑOR FRANCISCO JAVIER ARAUJO ROMERO C/ LEY N° 6838 QUE MODIFICA EL ART. 251 DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL 22 DE JUNIO DE 1909 N° 50 AÑO 2022.- 22 01 02 03 A.I. N°: 546 Asunción, 22 de mayo de 2024.- 8 500 DISTICA CIVIL de inconstitucionalidad presentada por el Señor FRANCISCO JAVIER ARAUJO ROMERO, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, en contra de la Ley N° 6834 que modifica/el Articulo 251 de la Ley de Organización Administrativa del 22 de junio de 1909", y; CONSIDERANDO: parte actora alega que el acto normativo impugnados infringe las disposiciones conténidas en los artículos 6°, 14°, 102°, 103°, y 137° de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en suS legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los princip ios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acci? ?n de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo sentencia definitiva o interlocutoria".- Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad ser án suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformida d con el artículo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentado a los recurrentes en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por Señor FRANCISCO JAVIER ARAUJO ROMERO, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, en contra de la Ley N° 6834 que modifica el Articulo 251 de la Ley de Organización Administrativa del 22 de junio de 1909, y; - O SECRETARIA CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. JUDICIAL I FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada semana, de cas conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C PEN SON MA ANOTAR y registrar.- Gustavo E. Santander Dans Ainicten esar M. Desel Junghann finistro CS. Dr. Vicior Ríos Ojeda Abg. Julio C. Pavón Martínez Secratario
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