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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR PROMOVIDA ESTIGARRIBIA GONZALEZ C/ ART. 106 DE LA LEY N° 1626/2000" N° 01 AÑO 2021. Dộ i i7 1021 A.I. Nº:..... 54? Asunción, 22 de mayo de 2024- Te 2 51 ADISTICA CIVIL 2024 VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el Señor José Félix Estigaribia 23 - González, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogados, en contra del art. 106 de la Ley Roque ka626/2000 de la Función Pública", y; . CONSIDERANDO: ¿ Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones [Ticostenidas en los articulos los artículos 16°, 17°, 46°, 47° inc. 1 y 2, 132°, 137°, 247° , 248° y 256°, de la Constitución Nacional.- Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en municipales, sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los pncipios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece, en su articulo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el articulo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE POD ? SECRETARIA JUDICIAL I PENA TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar indicado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por el Señor José Félix Estigaribia González, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogados, en contra del art. 106 de la Ley 1626/2000 de I la Función Pública CORRER vista a la Fiscalía General del Estado FIJAR días de notificación Secretaria los martes y jueves de semana, de conformidad a lo dispuesto en el del C.P.C.- ANOTAR y registrar. Gustavo E. Santander Cesar M iesel Junghanns Vinistro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavión Martínez Secretario
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