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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GANADERIA KESTRING E ISAIAS KESTRING EN LOS AUTOS CARATULADOS: "CARLOS ALEJANDRO VILLALBA C/ GANADERIA KESTRING E ISAIAS KESTRING S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". AÑO 2022 N° 220. . A.I. N°. 511 Asunción, 22 de mayo de 2024. 23 Reque lópez Franco VisA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Jorge Adelio Fariña Cachenas, en representación del señor Isaias Kestring, contra la S.D. N° 116, de fecha 21 de juli o de 2021. dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de ETE San Juan Nepomuceno, así como contra el A.I. N° 135, de fecha 16 de junio de 2022, dictado por el -Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Caazapá, y; CONSIDERANDO: Primeramente, y en atención a lo dispuesto por el art. 557 del Código Procesal Civil, es obligación de la Corte Suprema de Justicia examinar si están reunidos todos los requisitos establecidos en la ley procesal para dar el trámite de rigor a la acción de inconstitucionalidad promovida. Así, en caso de no cumplir con los requisitos formales, de modo, tiempo y forma, la acción incoada necesariamente debe ser rechazada in limine. a los requisitos formales para la viabilidad de toda acción de inconstitucionalidad, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio e n que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los caso s, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario desestimará sin más trámite la acción. ". Por su parte, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona l a ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". - Puntualmente, en cuanto a los requisitos de tiempo, el mismo artículo señalado precedentemente establece que el plazo para deducir la acción de inconstitucionalidad contra resoluciones judiciales es de nueve días, a partir de la notificación de la resolución impugnada. - En el caso de autos, se verifica el incumplimiento del referido requisito de tiempo, porque las constancias arrimadas permiten determinar la extemporaneidad de la presentación de la acción, pues , desde la fecha de notificación por imperio de la ley -21 de junio de 2022 y la presentación de la acción 08 de setiembre de 2022, conforme el cargo- la presentación se realizó fuera del plazo establecido por el Art. 557 del C.P.C. Consecuentemente, no estando acreditado el requisito formal de tiempo oportuno, no cabe más que rechazar la presente acción de inconstitucionalidad, sin más trámite. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Jorge Adelio Fariña Cárdenas, en representación del señor Isaias Kestring, contra la S.D. N° 116, de fecha 21 de julio de 2021, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Juan Nepomuceno, así como contra el A.I. N° 135, de fecha 16 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de Ta Circunscripción Judicial de Caazapá, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. Gustavo E. Santander Dans Ministro DA Victor Ríos Ojeda Ministro SECRETARIA JUDICIAL I TEMA
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