Contenido completo: 105077.pdf
CORTE SUPREMA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL SUR (UNASUR) MALDONADO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "GILDA GONZALEZ MENDOZA C/ PREVENCIÓN S.R.L. Y/O RESPONSABLES". EXPTE. N° 2193. Año: 2022. A.I. Nº. 543 Asunción, 22 de mayo de 2024- acción de inconstitucionalidad promovida por la representante -Cuaren en ela niversidad Aunoma del Su (UNAS COMa la SD. Ni 3) del 24 de abril de 2020, dictado por el Juzgado en lo Laboral del Quinto Turno de la Capital, así 31/ somo contra el Ac. y Sent. Nio. 24 de fecha 31 de marzo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala, de la Capital, y; CONSIDERANDO: El artículo 557 del C.P.C., en lo medular, dispone cuanto sigue: "Citará [el actor] además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición (...) En todos los casos, la Corte examinara previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada" Tal como se desprende del resalto de la norma transcrita, tenemos que el plazo para promover la acción es de nueve días de notificada la resolución impugnada, sin perjuicio. naturalmente, de la ampliación de dicho plazo atendiendo a la distancia.- Dentro de ese contexto, si bien la parte accionante presentó copia de cédula de notificación, sin embargo, dicho instrumento da cuenta del anoticiamiento de una providencia posterior, en concreto, del "cúmplase" dictada en la instancia baja Sabido es que la providencia del "cúmplase" es dictada cuando el expediente vuelve a la instancia originaria, en cuyo caso, es condición necesaria que la decisión de la Alzada quede firme, es decir, sea notificada con anterioridad. De esta manera tenemos que si la citada providencia fue dictada en fecha 07 de junio de 2022, queda de manifiesto que esta acción resulta extemporánea toda vez que la resolución dictada en segunda instancia y aquí impugnada debió de, necesariamente, notificarse de forma previa En efecto, nótese que la presente acción fue promovida en fecha 07 de septiembre de 2022, mientras que el juzgado dictó la providencia de cúmplase el 07 de junio de 2022. La extemporaneidad de esta presentación resulta, pues, evidente.- En consecuencia, corresponde el rechazo sin más trámite de esta acción de conformidad al Art. 557 del CPC. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado a la accionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in limine" la Acción de inconstitucionalidad promovida por la representante convencional de la Universidad Autónoma del Sur (UNASUR) contra la S.D. Nro. 039 del 24 de abril de 2020, dictado por el Juzgado en lo Laboral del Quinto Turno de la Capital, así como contra el Ac. y Sent. Nro. 24 de fecha 31 de marzo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala, de la Capital ANOTAR y notificar por cédula sustavo E. Santander Dar Dr. Victor RíosOjeda Ministro Alg. Julio eravión Martinez Secretario , SECRETARIA JUDICIAL I 00r
← Volver a los resultados