Contenido completo: 105076.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR DIVE SOCIEDAD ANONIMA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "JUAN FERREIRA GONZALEZ, JUAN FRANCISCO SANABRIA LEGUIZAMON Y FABIO DIOSNEL OJEDA YAMBAY C/ PY REFRESCOS S.A S/ DESPIDO INJUSTIFICADO". ANO 2022 N° 2252. 41/09 A.I. N° 542 Asunción, 22 de mayo de 2024. 2024 La acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Carlos Zelada, en represenación gol seur Héctor Francisca Ovampos y la firma Dive Socicadad Anónima, conra la FiS.D. N° 34, de fecha 11 de abril de 2022, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Labor al Mo del Primer Turno la ciudad de San Lorenzo, así como contra el A L. N° 830 de fecha 11 de agosto de 52022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, y; CONSIDERANDO: QUE, el representante de los accionantes sostiene que las resoluciones cuestionadas resultan violatorias de los arts. 16, 46, 47 y 256 de la Constitución Nacional. Con relación a los requisitos formales para la viabilidad de toda acción de inconstitucionalidad, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio e n que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los caso s, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción. ". Por su parte, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona l a ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Debemos recordar que, en atención a lo dispuesto en el Art. 557 del Código Procesal Civil, es obligación de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia examinar, oficiosamente, si se hallan reunidos todos los requisitos básicos para la procedencia de la acción de inconstitucionali dad promovida. Así, en caso de no cumplir con los requisitos formales, de modo, tiempo y forma, la acción incoada necesariamente debe ser rechazada in limine. Puntualmente, en cuanto a los requisitos de tiempo, el mismo artículo precedentemente establece que el plazo para deducir la acción de inconstitucionalidad contra resoluciones judiciales es de nueve días, a partir de la notificación de la resolución impugnada. - En el caso de autos, se verifica el incumplimiento del referido requisito de tiempo, porque las constancias arrimadas permiten determinar la extemporaneidad de la presentación de la acción, pues , desde la fecha de notificación por imperio de la ley -16 de agosto de 2022 y la presentación de la acción 14 de setiembre de 2022, conforme el cargo- la presentación se realizó fuera del plazo establecido por el Art. 557 del C.P.C. Consecuentemente, no estando acreditado el requisito formal de tiempo oportuno, no cabe más que rechazar la presente acción de inconstitucionalidad, sin más trámite. - POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. . ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario. . RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Carlos Zelada, en representación del señor Héctor Francisco Ocampos y la firma Dive Sociedad Anónima, contra la S.D. N° 34, de fecha 11 de abril de 2022. dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Primer Turno la ciudad de San Lorenzo, así como contra el A.I. N° 830, de fecha 11 de agosto de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- Ante mí: ANOTAR y notifjear por céd ula. Gustavo E. Santander Dan Cesar M/Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. Julio C. Pavór Secretario PODER 8 SECRETARIA JUDICIAL I 40os Dr. Víctor Ríes Ojeda Ministro
← Volver a los resultados