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CORTE SUPREMA DI USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ZACARIAS CABRERA VALLEJOS Y SONIA CHAMORRO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "VICTOR ALMIRON TOLEDO C/ ZACARIAS CABRERA VALLEJOS Y SONIA CHAMORRO S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". AÑO 2021 N° 2711. A.I. N° 541 Asunción, 22 de mayo 21|22 02761 31 ESTA S.D. N° 41, de fecha 21 de junio del 2021, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en 1o Laboral de Coronel Oviedo, Circunscripción Judicial de Caaguazú, y;" STITE CONSIDERANDO: QUE, primeramente, y en atención a lo dispuesto por el art. 557 del Código Procesal Civil, es obligación de la Corte Suprema de Justicia examinar si están reunidos todos los requisitos establecidos en la ley procesal para dar el trámite de rigor a la acción de inconstitucionalidad inceada.- QUE, al respecto, el Art. 557 del Código Procesal Civil establece. "Requisitos de la demunda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizorá ciaramente la resolución impugnada asi como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantia o principio constilucional que sostenga haberse infringido, jundando en terminos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve dias, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la amplicción por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". Igualmente, el art. 12 de la ley 609/95 establece que no se dará tramite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria.- QUE, de la atenta Icetura a las constancias de autos, se advierte que se ataca de inconstitucional únicamente la resolución de Primera Instancia. Si bien, dentro del escrito de presentación se hace mención también a la decisión de Alzada, sin embargo, esta mención es simplemente descriptiva por cuanto que no fue individualizada ni impugnada directamente por ésta vía, conforme se desprende, diáfanantente del petitorio respectivo -ver fs. D5 En consecuencia, si no haberse impagnado la decisión recoica en grado de revisión, es decir, estando ésta plenamente consentida, tenemos que la revolución de primera instancia adquirió la autoridad de cosa juzgada per efectos de tal consentimi QUE, atendiendo a dicha circunstancia, corresponde el rechazo de la neción sin más trámite dado que se la consentido plenamente la decisión aquí impugneda. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENGASE por presentado a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. . ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por los Señores Zacarías Cabrera Vallejos y Sonia Chamorro, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra la S.D. N° 41, de fecha 21 de junio del 2021, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral de Coronel Oviedo, Circunscripción Judicial de Caaguazú. por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.-. ANOTAR y notificar por cédula Gustavo E. Santander Dak Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro PO & SECRETARIA S JUDICIAL 1
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