Contenido completo: 105072.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARCELINO BLANCO FRETES EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MARCELINO BLANCO FRETES C EMPRESA ARQUIN S.R.L. Y/O CECILIO ARZAMENDIA Y O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS". EXPTE. Nº 943. Año: 2023.- ESTAD 2 TICA CHIL AI. Nº. 538 2024 Asunción. 22 de mayo de 2024- Reque Lopez Franco VISTA: La acción de inconstitucionalidad promovida por el Señor Marcelino Blanco A'Fretes contra él Ac. y Sent. Nio. 14 de fecha 24 de abril de 2023, dictado por el Tribunal de Trape lacin en lo Civil, Comercial. Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Paraguari, v CONSIDERANDO: En la acción de inconstitucionalidad presentada, la accionante manifiesta que las resoluciones vulneran los arts. 17, 89, 94 y 256 de la norma fundamental. Aduce que la decisión no se encuentra fundada en la constitución y en la ley El artículo 557 del C.P.C., en lo medular, dispone cuanto sigue: "Citará [el actor] además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición (...) En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción. Así también el Art. 12 de la Ley N° 609/95 que establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su articulo 2° "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte particular", Analizado el escrito de presentación de la acción se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que se consideran vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento. En efecto, la parte interesada sostiene que un trabajador amparado con la estabilidad laboral fue despedido sin que se haya observado los presupuestos exigidos por el art. 94 y 95 del CT. En suma, existe un reclamo que nos plantea la existencia de una posible arbitrariedad normativa por presunta omision de normas aplicables al caso. Tal reclamo, en el contexto, se reputa -por la parte- conculcatoria a los art. 17, 89 94 y 256 de la CN, en cuyo caso, encontramos una conexión entre los argumentos esgrimidos y las normas constitucionales invocadas. En consecuencia, corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el artículo 558 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad promovida por el Señor Marcelino Blanco Fretes contra él Ac. y Sent. Nro. 14 de fecha 24 de abril de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Paraguari; por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- LIBRAR oficio, por Secretaría, al en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Paraguarí, a fin de que remita los autos principales. FIJAR días de notificaciones en Secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dieda Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Dr. Victor Ríos Minish POD & SECRETARIA JUDICIAL I
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.