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DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EDITA CASTILLO DE CANDIA C/ ART. 9° DE LA 2345/2003 REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA.- NUMERO 2018 AÑO 2021.-• A.I. N°: 536 Asunción, 22 de mayo de 2024.- acción de inconstitucionalidad presentada por la señora EDITA CASTILLO DE CANDIA, por derecho propio y bajo patrocinio de la Abogada en socontra de ta Ley N° 2345/2003 DE LA REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL, SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el articulo impugnado infringe las disposiciones contenidas C11 los artículos, 6,46,47,48,57,86,88,94,101,102 y 103 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".-. Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. VOTO DEL DR GUSTAVO SANTANDER DANS: En atención a lo dispuesto por el Art. 557 del Código Procesal Civil, es obligación de esta Sala examinar si están cumplidos todos los requisitos establecidos en la ley procesal para dar el trámite de rigor a la acción de inconstitucionalidad. Al respecto, el art. 557 del Código Procesal Civil establece cuanto sigue: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho exención garantía o principio constitucional que infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción." Igualmente, el art. 12 de la N° 609/95 se dará tramite inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, senténcia definitiva o interlocutoria. De la lectura de demanda, surge que la accionante ha promovido la presente acción contra el art. 1° de la ley N° 4252/10 que modifica los arts. 3, 9 y 10 de la Ley N° 2345/2003 "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal, Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Publico". En ese contexto, se colige que el accionante no ha dado cumplimiento a uno de los requisitos básicos para la procedencia de su pretensión, cual es la justificación de la lesión concreta, y por sobre todas las cosas, que esta debe ser actual al momento de la pretensión, 1o que no ocurre en el caso de autos. Dicho en otras palabras, no es viable la acción cuando es pretendida en forma preventiva, sino necesariamente el agravio debe de tal forma que esta sea motivadora del pronunciamiento correspondiente. Entonces, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. ES MI VOTO. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. • . ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRÁMITE a la acción presentada por la señora EDITA CASTILLO DE CANDIA, por derecho propio y bajo patrocinio de la Abogada en contra de la Ley N° 2345/2003 DE LA REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL, SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO Y EL DECRETO N° 1579/04 REGLAMENTARIO DE LA CITADA LEY" CORRER vista a la Fiscalía General del Estado.- FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art, 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mi: Gustavo E. Santander Dans Ministr *esar M. Diesel Junghanns Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario PODER JUDICIAL SECRETARIA JUDICIAL 1 JUSTICIA * MA DE
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