Contenido completo: 105069.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 81 41 ACCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR JUAN DE LA CRUZ NOGUERA RUIZ DIAZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "OSCAR ANDRES SACCOMANI MAIDANA C/ JUAN DE LA CRUZ NOGUERA RUIZ DIAZ Y OTROS S/ JUICIO EJECUTIVO". ANO 2022 N° 621. 104 A.I. N°. 535 DISTICA TIT Asunción, 22 de mayo de 2024 202k -05 VISTO: El escrito presentado por el Señor Juan de la Cruz Noguera Ruíz Díaz, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, y; Asistent CONSIDERANDO: Que, el recurrente interpone recurso de aclaratoria contra el A.I. N° 1.903, de fecha 9 de diciembre del 2.022, dictado por esta Sala Constitucional, por el cual resolvió, entre otras cosas, rechazar in limine la acción de inconstitucionalidad presentada. Primeramente, sobre la aclaratoria, el Código Procesal Civil en el artículo 388 dispone cuanto sigue: "Plazo para pedirla y para resolverla. La aclaratoria deberá pedirse dentro de tercero día de notificada la resolución, y deberá resolverse, sin sustanciación alguna, en el pl azo de tres días... Asimismo, el artículo 150 del citado cuerpo legal, prescribe cuanto sigue: "Recepción de escritos posteriores al vencimiento del plazo. Los escritos dirigidos a los jueces y tribunales podr án presentar hasta las nueve horas del día hábil siguiente al último día del plazo fijado. Los que se presentaren después no serán admitidos" Que, atendiendo a la fecha del planteamiento efectuado y las constancias de autos, se advierte que, el auto interlocutorio impugnado fue dictado en fecha 9 de diciembre del 2.022 y notificado a la parte recurrente en fecha 13 de diciembre del 2.022. La interposición del recurso, según sello de cargo que obra a f. 24 vlto. indica que fue presentado el día 21 de diciembre del 2.022 a las nueve y treinta horas, sobrepasando así el plazo de tres días hábiles posteriores a l a notificación e incluso el plazo de gracia, indicado en el artículo 150 transcrito supra. Que, en atención a las consideraciones que anteceden y a los requerimientos exigidos por la norma legal, corresponde rechazar el recurso interpuesto por el recurrente, por extemporáneo.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el Señor Juan de Noguera Ruíz Díaz, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, por extemporáneo & FECTARIA SANOTAR y noticar - JUDICIALI Gustavo E. santa idel Mini Cruz Ante mí: esar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretaria
← Volver a los resultados