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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LUIS ALBERTO GONZÁLEZ BURGUEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "LUIS ALBERTO GONZALEZ BURGUEZ S/ APROPIACIÓN", AÑO 2021, Nº 2141. 01.1 02 ES A. I. Nº. 534 ADISTICA COAL -05- 2024 Asunción, 22 de mayo de 2024. VISTA: La acción de inconstitucionalidad promovida por Luis Alberto González Ro:Burguez, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 750 de fecha 04 de agosto de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial, de Central, y; CONSIDERANDO Que, se presenta acción constitucional en contra la resolución dictada por el tribunal de apelaciones que confirmó el A.I. N° 311 de fecha 30 de marzo de 2021, y la providencia apelada en subsidio, respecto de la admisión de la querella adhesiva y la acusación presentada en la causa penal de referencia. Al respecto, manifiesta el accionante que se trata de una resolución arbitraria y que ha vulnerado además las garantías establecidas en los arts. 3, 16, 46 , 47, 137 y 256 de la Constitución. Que, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "Citará [el actor] además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición (...) En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" Que, el artículo 12 de la Ley Nº 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, estudiados los fundamentos de la acción incoada, no surge de manera clara y concreta la lesión constitucional invocada. Cabe advertir que para la procedencia del control de constitucionalidad, el contenido del escrito en el que se plantea, debe abarcar una pormenorizada crítica de los fundamentos en que se apoyaron los juzgadores para llegar a las conclusiones que originan los agravios y su conexión con la vulneración de derechos constitucionales. Que, asimismo cabe recordar que esta vía no puede ser utilizada para cuestionar la interpretación y valoración realizadas por los órganos constitucionales del Estado, siempre que dichas tareas se encuadren dentro parámetros razonables que impidan calificarlas de arbitrarias; jurisprudencia de esta Corte, corresponde el rechazo de la acción. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Luis Alberto González Burguez, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 750 de fecha 04 de agosto de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar por cédul Ante mí: Gustavo E. Santander desar . istro sunghann Dr. Victor Bios Ojeda Ministro PODER Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario CORTE SUPR JUDICIALI coor
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