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DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ANA CAROLINA VIEDMA SILVA EN LOS AUTOS: "ANA CAROLINA VIEDMA SILVA C/ JOSE FRANCISCO WENZEL CANCIO S/ MATRIMONIO APARENTE".- N° 112/2023. Làn 05 A.I.N.º 530 Recono DISTICA CIT 2024 91 Asunción, 22 de maro de 2024 - VISTG El Recurso de Aclaratoria interpuesto por Ana Carolina Viedma Silva, bajo patrocinio de Ig Abg Rosa Rodríguez, en contra del A.I, N° 1361 de fecha 28 de agosto de 2023, %: CONSIDERANDO: Te Que, por el A.I. N° 1361 de fecha 28 de agosto de 2023, cuya aclaración se solicita, esta Sala S Constitucional resolvió: "TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalacio. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Ana Carolina Viedma Silva, por derecho propio y hajo patrocinio de abogado, contra la S.D. N.º 713 de fecha 16 de diciembre de 2022, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la ciudad de San Lorenzo, en carácer de Tribunal en grado de apelación, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por La recurrente arguye que la Sala Constitucional, por un error material u omisión, no tomó en cuenta la cédula de notificación y los demás instrumentales que se encuentran agregados en autos, por lo que, al momento de resolver, terminó rechazando in límine la acción por la supuesta falta de documentación que permita determinar si se cumplió el requisito de plazo estipulado por la norma a los efectos de dar trámite a la acción de inconstitucionalidad Con relación al Recurso de Aclaratoria, el Art. 387 del C.F.C. dispone: "Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, co n el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alter ar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con el mismo objeto el juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia". Verificadas las constancias de autos se constata que en la especie no se ha dado ninguno de los supuestos previstos en el Art. 387 del C.P.C., sino que los términos del decisorio son claros y concisos, por lo que el Recurso de Aclaratoria debe ser rechazado por su improcedencia. POR TANTO, la JUDICI CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: PO - NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por la señora Ana Carolina Viedma Silva, bajo patrocinio de la Abg. Rosa Rodríguez, en contra del A.I. N° 1361 de fecha 28 de agosto de 2023. CO SECRETARIA ANOTAR, registrar y notificar. JUDICIAL I son Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Dr. Victor Rios Ojedi Ministro Ministro bg. Julio C. Pavón Martínez Ante mí: Secretario
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